Mar del Plata, 04 de julio de 2018.
Sr. Presidente Del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
S / D
VISTO:
Los numerosos casos de hechos que en mayor o menor medida se presentan como lesivos para el ambiente, que diariamente se dan en el ámbito del partido de General Pueyrredon y la necesidad de generar nuevos mecanismos que permitan a las autoridades actuar de forma rápida y adecuada en vistas al logro de la prevención ambiental;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su primer párrafo dispone que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
Que de la última parte de la norma citada surge indefectiblemente que la prevención de daños ambientales no es una actividad excluyente del Estado, sino que el ciudadano debe asumir gradualmente un rol más protagónico, colaborando en forma activa con las autoridades, para el logro de resultados mucho más efectivos;
Que existe una gran cantidad de infracciones a las normas que están dirigidas a la preservación ambiental que no se denuncian formalmente;
Que, atento ello, se presenta como necesaria la implementación de mecanismos que posibiliten a los ciudadanos la información de forma ágil a las autoridades correspondientes de todos aquellos hechos de los que tomen conocimiento y que pudieran presentarse como lesivos del medio que nos rodea;
Que iniciativas como la presente permiten, además, a las autoridades una rápida y adecuada intervención frente a hechos dañosos del ambiente, posibilitando de este modo la paralización de las consecuencias negativas que sobre el ambiente se pudieran estar generando;
Que, asimismo, el análisis de los datos e información aportados por los ciudadanos permitirán el planteo de estrategias de gestión ambiental pertinentes para la realidad de la comuna, consolidado así una maximización los recursos de la administración municipal;
Que la conciencia y el compromiso ambiental de los vecinos del partido no debe ser desaprovechado por el Estado, siendo obligación de este la creación de vías de acceso que permitan el ejercicio de la ciudadanía ambiental, de forma adecuada, evitando obstáculos o trabas innecesarias que solo generan descreimiento de la ciudadanía en las autoridades;
Que el sistema propuesto por su gran accesibilidad generará además un importante incentivo para aquellos que aún no poseen confianza en los mecanismos públicos en la defensa del ambiente;
Que el proyecto propuesto toma como base y antecedente el Expediente Nº 1612-U-2012 iniciado por el entonces Cjal. Maximiliano Abad, el que, actualizado, consideramos oportuno volver a presentar;
Por ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del partido de General Pueyrredón el programa “ALERTA AMBIENTAL”, que funcionará en el ámbito del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) dentro del área que determine la reglamentación de la presente.
Artículo 2º.- El programa está destinado a la apertura de diferentes canales destinados a que los ciudadanos puedan informar ágilmente y de forma simple y gratuita diferentes hechos lesivos del ambiente de los que tomen conocimiento.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la Secretaría de Tecnología e Innovación del Municipio, la creación de una aplicación para celulares, denominada “alerta AMBIENTAL - MGP”, que será de descarga y acceso gratuito y deberá contar como mínimo con el siguiente contenido:
Formulario mediante el cual el ciudadano pueda informar cabalmente el hecho del que haya tomado conocimiento. Este formulario deberá contar como mínimo con casilleros para comunicar:
datos personales del ciudadano que informa el hecho;
lugar del hecho;
tipo de hecho :
disposición inadecuada de residuos
quemas a cielo abierto
vertido de aguas servidas
daños o destrucción de ejemplares del arbolado público urbano y de reservas naturales
caza, comercialización y daño a ejemplares de la fauna silvestre autóctona
tipo de bien afectado: vía pública, espacios públicos, cursos de aguas, especies vegetales o animales;
fecha y hora en que ocurrió;
una breve descripción del hecho; y
si se realizó la denuncia ante organismo municipal de control o no y en su caso si se va a realizar o no.
Mapa: por medio del cual el ciudadano pueda realizar la exacta ubicación del lugar donde se estén llevando a cabo los hechos.
Posibilidad de cargar fotografías del hecho informado.
Instrucciones de uso de la aplicación: con instructivos para el llenado de los formularios, la posterior búsqueda de los hechos cargados y el seguimiento de estos.
Información actualizada para los ciudadanos acerca de las reparticiones municipales encargadas del control de lo hechos arriba mencionados, ubicación de sus oficinas, con identificación de los funcionarios a cargo.
Información detallada acerca de los distintos trámites que se realizan en las áreas municipales de control, así como también guías e instructivos para los mismos.
Artículo 4º.- El programa deberá también prever la carga de hechos a través de la sitio web oficial de la comuna, el que deberá poseer el mismo contenido e información previsto para la aplicación móvil. Asimismo, se deberá habilitar una línea telefónica gratuita, para aquellos que no tengan acceso a internet. La línea será atendida por personal capacitado que requerirá todos los datos mencionados en el artículo 3°.-
Artículo 5°.- Todos los datos y hechos informados serán publicados, de la forma que establezca la reglamentación de la presente, previa corroboración acerca de su veracidad.
Artículo 6º.- La identidad y datos personales proporcionados por los usuarios deberán mantenerse en forma reservada en todo momento, prohibiéndose su publicación o difusión, sin perjuicio de la verificación de los mismos que puedan realizar los funcionarios intervinientes.
Artículo 7°.- Las condiciones generales de funcionamiento del programa, así como el uso de la aplicación móvil y de la página web, serán previstas por la reglamentación de la presente, la que deberá prever algún sistema de seguimiento de las denuncias cargadas.
Artículo 8º.- De forma.