Información de Expediente

2018 - E - 2140
Fecha de Entrada: 05/10/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando una Plataforma Digital para la visualización del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial del Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon, la cual se denominará "Valores Marplatenses".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18458 09/05/2019 24134 17/05/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 08/10/2018 10/04/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/04/2019 06/05/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 5 de octubre de 2018











Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho





Visto

La necesidad de visualizar el  Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en todas sus formas y variables, para reafirmar la importancia de las identidades individuales y colectivas así  como el legado a las generaciones futuras y con bases en desarrollo sustentable.


Que el Patrimonio cultural material comprende los bienes muebles como son los manuscritos, documentos, artefactos históricos, colecciones científicas naturales, grabaciones, películas y los bienes inmuebles constituidos por monumentos o sitios arqueológicos, monumentos o sitios históricos, conjuntos arquitectónicos, colecciones científicas, zonas típicas, monumentos públicos, monumentos artísticos; mientras que el patrimonio cultural inmaterial  representa los lenguajes, costumbres, técnicas artesanales tradicionales, usos sociales, rituales y actos festivos.



Que la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en 1982 determina que  el Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.



Que además la UNESCO dentro de los Indicadores de Cultura para el Desarrollo sostiene que hoy en día el patrimonio cultural está intrínsecamente ligado a los desafíos más acuciantes a los que se enfrenta toda la humanidad, que van desde el cambio climático y los desastres naturales (tales como la pérdida de biodiversidad o del acceso a agua y alimentos seguros), a los conflictos entre comunidades, la educación, la salud, la emigración, la urbanización, la marginación o las desigualdades económicas. Por ello se considera que el patrimonio cultural es “esencial para promover la paz y el desarrollo social, ambiental y económico sostenible”


Que en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003 se aprobó la  “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”



Que en dicha Convención se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y que este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.



Que el “patrimonio cultural inmaterial” según lo expresado anteriormente se manifiesta en particular en: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales.


Que la Convención exige a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio y que hagan participar a las comunidades, grupos y ONG pertinentes en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio. A fin de asegurar la identificación necesaria para proceder a la salvaguardia, los Estados Partes tienen la obligación de efectuar uno o más inventarios del patrimonio cultural inmaterial existente en su territorio, que deberán actualizarse regularmente.



Que entre los principio éticos contempla que las comunidades, grupos y, si procede, individuos deberán ser los que desempeñen la función primordial en la salvaguardia de su propio patrimonio cultural inmaterial y que se deberá respetar y reconocer éstos a seguir ejerciendo las prácticas, representaciones, expresiones, competencias especializadas y conocimientos que se necesitan para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial.


Que a nivel municipal, se cuenta con la ordenanza 20.298 destinada a la promoción y protección del patrimonio intangible de General Pueyrredon, en donde se regula la creación de un inventario y distintas iniciativas para visualizar los bienes inmateriales.


Que actualmente, sí bien se trabaja en el área, no hay ninguna herramienta que permita la visualización masiva, el contacto con la comunidad permanentemente y la posibilidad de generar una retroalimentación sencilla y ágil entre la comunidad, el Municipio y el patrimonio de nuestra ciudad.


Que en consecuencia, a los tiempos que hoy corren, consideramos fundamental crear una plataforma digital que visualice los bienes materiales e inmateriales declarados como patrimonio cultural, a los efectos de visualizarlos a la comunidad, como así también las actividades que función de ellos se realizan, las investigaciones y publicaciones existentes de los mismos y la posibilidad de generar un canal de participación en lo referente a la solicitud de nuevas declaraciones de patrimonio como en todo lo referente a reclamos y sugerencias sobre la conservación, protección y visualización de los bienes declarados como patrimonio cultural a nivel municipal.


En virtud de lo expuesto, se eleva para consideración del Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA


Artículo 1 – Plataforma Digital  VALORES MARPLATENSES.

Créase una plataforma digital a los efectos de visualizar el Patrimonio Cultural Material,  e Inmaterial del Municipio de General Pueyrredon, la que se denominará “VALORES MARPLATENSES”.

La plataforma digital estará disponible para cualquier dispositivo de telefonía móvil Android o IOS. A su vez, el contenido de esta plataforma digital, será incorporado al sitio web de la Municipalidad de General Pueyrredon en la sección correspondiente a la Secretaría de Cultura Municipal.


Artículo 2 –. Objetivos.

La presente ordenanza tendrá como objetivo promover desde el Municipio las acciones necesarias para visualizar a la comunidad el relevamiento, registro e inventario del patrimonio material e inmaterial del territorio de General Pueyrredon.




Artículo 3. Autoridad de aplicación.


La autoridad de aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo al momento de la reglamentación.




Artículo 4.- Imágenes e información a la ciudadanía.


La plataforma digital deberá contener imágenes oficiales e información precisa y concisa sobre las características del bien material o inmaterial declarado como patrimonio cultural.




Artículo 5. Solicitudes de declaración.

La plataforma digital contará con una sección dedicada a la recepción de solicitudes de declaración de patrimonio cultural a nivel municipal, con respecto a un bien material o inmaterial, que podrán efectuar personas jurídicas físicas y jurídicas a través de un formulario que se podrá completar desde la plataforma digital y que será recepcionado por la Secretaría de Cultura Municipal y la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon.


Artículo 6. Recepción de reclamos y sugerencias.

La plataforma digital dispondrá de un espacio virtual para recibir reclamos y sugerencias con respecto a la conservación, visualización y difusión de un determinado bien material o inmaterial declarado patrimonio cultural a nivel municipal.



Artículo 7. Calendario y agenda de actividades.


La plataforma digital contará con un calendario virtual en donde se detallarán las actividades que se lleven a cabo a nivel municipal en las que estén alcanzados el estudio, la conservación, visualización y difusión de los bienes materiales e inmateriales declarados patrimonio cultural a nivel municipal, provincial o nacional, pertenecientes al territorio de General Pueyrredon.




Artículo 8. Publicaciones e investigaciones.


La plataforma digital dispondrá de un espacio en donde se visualizarán las publicaciones e investigaciones que tengan como objeto de estudio un bien material o inmaterial declarado patrimonio cultural a nivel municipal, provincial o nacional, pertenecientes al territorio de General Pueyrredon.




Artículo 9.-  De forma.










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Mar del Plata



BLOQUE 1PAIS



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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