Información de Expediente

2018 - E - 2337
Fecha de Entrada: 23/11/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la Secretaría de Empleo, Trabajo y Capacitación Laboral en la MGP, con el objetivo de impulsar políticas públicas para dar respuesta a la situación de desocupación y subocupación en el ámbito del Municipio.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 28/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 05/09/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/09/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2018.



     Señor

     Presidente del HCD

     D. Guillermo SAENZ SARALEGUI

     SU DESPACHO



         VISTO: Que es necesario impulsar políticas públicas de empleo, trabajo decente y capacitación laboral, que permitan con total autonomía municipal contener, revertir y dar respuesta efectiva a  la situación de desocupación y subocupación y su consecuente impacto sobre los niveles de pobreza e indigencia que hoy tenemos y que día a día se ven incrementados por la crisis estructural que sufre nuestro país y en particular el Partido de Gral. Pueyrredón, y

         CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la ciudad de Mar del Plata, en Informes Técnicos vol. 2 N° 178 – Trabajo e Ingresos vol. 2 N° 6 – Mercado de Trabajo. Principales indicadores (EPH), sobre una Población Económicamente Activa (PEA) de 297.000 personas, la Tasa de Desocupación del 2° Trimestre de 2018 es del 8,2 %. Lo que implica que 24.354 personas están en esta condición.

          Que el informe considera persona Ocupada a aquella que en la semana de referencia ha trabajado como mínimo una hora en actividad económica.

          Que la semana de referencia de la medición citada fue del 1º de Abril de 2018 al 23 de Junio de 2018.

                            Que la tasa de Ocupados Demandantes de Empleo en la ciudad de Mar del Plata, en el mismo trimestre, es del 22,2 %, afectando a 65.934 personas.

                        Que la tasa de Subocupación es del 13,2 %, afectando a 39.204          personas.

     Que las tasas de desocupados, de ocupados demandantes de empleo y de subocupados descriptas, muestran distintas situaciones a un problema común que es la falta de trabajo decente.

           Que al considerarlas en su conjunto, se puede determinar que, para el 2º trimestre de 2018, 129.492 marplatenses tienen algún tipo de problema de empleo.

          Que esto representa un 43,60 % de la Población Económicamente Activa (PEA) de la ciudad.

          Que de acuerdo a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en Informes Técnicos Vol. 2 Nº 188 - Condiciones de Vida Vol. 2. Nº 12 Incidencia de la Pobreza y la Indigencia en 31 Aglomerados Urbanos – Primer Semestre de 2018, en la Ciudad de Mar del Plata el 20,2 % de la personas son pobres y el 4,9 % de las personas son indigentes.

         Que según el INDEC, en la ciudad de Mar del Plata hay 31.638 hogares en situación de pobreza, que involucran a 127.409 personas en esta condición.

         Que el mismo instituto indica que en la ciudad de Mar del Plata hay 8.691 hogares en situación de indigencia, que involucran a 31.104 personas en esta condición.

         Que según el Informe Sociolaboral del Partido de Gral. Pueyrredón Nº 22 de Setiembre de 2018, elaborado por el Grupo de Estudio de Trabajo (GrET) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en el 2ª Trimestre de 2018, 184.000 personas se encuentran trabajando en relación de dependencia. De esta población, 55.800 personas (30,9 %) lo hacen en empleos no registrados, es decir, lo que usualmente se conoce como trabajo en negro.

         Que de acuerdo al seguimiento de precios realizado en la Ciudad de Mar del Plata por la Fundación CEPES (Centro de Estudios Políticos, Económicos y Sociales), sobre 52 productos alimenticios de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que definen la Línea de Indigencia, en el mes de Octubre de 2018 el costo de dicha canasta para una familia tipo alcanzó a $ 9.797,83 con un  incremento del 5,39 % respecto del mes de Setiembre de 2018.



         Que esto representa, para el presente año, un incremento del 52,59%.





         Que este mismo estudio determinó que para no estar en la pobreza, una familia tipo necesitó un ingreso mensual de $ 20.575,44, con un incremento del 3,42 % respecto del mes de Setiembre de 2018.



         Que es de público conocimiento que la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Mar del Plata, dependiente del MTyESS Nacional ha disminuido notablemente su accionar en la región dejando a miles de desocupados sin ningún tipo de contención.



              Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha disminuido      considerablemente toda política de fomento del empleo y de programas de capacitación y contención  de los sectores más vulnerables.


         Que la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mar del Plata, en su documento GOBERNAR ES GENERAR TRABAJO del año 2017, convocó a la constitución de un espacio de debate y discusión para articular políticas activas en función de la generación de Empleo Genuino en Mar del Plata-Batán.


                 Que en este orden la CGT propone el diseño de una matriz productiva eficaz y sustentable, en forma coordinada con un Programa Mar del Plata-Batán Libre de Trabajo Informal, en el marco de una jerarquización de la Oficina Municipal de Empleo a nivel de Secretaría de Empleo y declarando la Emergencia Laboral y Social en Mar del Plata y Batan.



         Que por Decreto 443/18 del D.E. de fecha 23/4/18 se crea la Dirección General de Empleo y Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Modernización.



         Que la Dirección de referencia tiene como:



                MISION. Promover las oportunidades de empleo, favoreciendo el desarrollo de un proyecto ocupacional, a través de la formación laboral y/o el desarrollo de emprendimientos independientes y autogestionados, en el marco de programas de empleo, nacionales y provinciales.



         FUNCIONES.  Coordinar con los organismos nacionales y provinciales la ejecución y la aplicación de los programas de empleo y capacitación.



         Promover la inserción laboral vinculando la oferta laboral capacitada con las demandas de recursos humanos del sector privado y/o público.



         Gestionar planes, programas y proyectos de capacitación laboral tendientes al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de la población, promoviendo la generación de trabajo sustentable.



         Planificar actividades formativas que permitan a los trabajadores desocupados mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos productivos independientes.



              Establecer y organizar servicios de atención, capacitación y asesoramiento profesional en las diferentes temáticas relacionadas con la búsqueda de empleo en relación de dependencia, como así también del trabajo autónomo.



         Planificar, organizar y brindar asistencia técnica a organizaciones de la comunidad involucradas en la intermediación laboral.



         Proyectar acciones de difusión entre los distintos actores sociales que intervienen en la problemática laboral, de los programas de capacitación e intermediación laboral implementados por el área.



          Promover actividades económicas de autogestión e integración de redes asociativas



          Impulsar, asistir y fortalecer al sector de la economía social para que se incorpore a las dinámicas productivas de crecimiento local.



           Desarrollar instrumentos y herramientas para el fortalecimiento y la promoción de la economía  social a nivel local.



           Analizar los circuitos administrativos del área y sistemas informáticos, proponiendo las mejoras  necesarias para una mayor eficiencia de las tareas.



          Confeccionar y elevar la información sobre las distintas necesidades de la dependencia para ser  consideradas por las autoridades y que puedan ser incluidas en el anteproyecto de presupuesto anual.



         Tramitar los expedientes relativos a las funciones a su cargo y efectuar el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas que le competen.



         Hacer cumplir las normas proyectadas por la superioridad para la ejecución de las distintas actividades.



         Conocer el estado de las tareas y desempeño, capacidad, conducta y rendimiento del personal a cargo, velando por la disciplina, higiene y orden de las dependencias a su cargo, así como la correcta atención al público.



         Identificar las necesidades de capacitación y proponer las actividades que contribuyan al mejor desempeño del personal en sus puestos, articulando la participación de los agentes a su cargo.



         Mantener actualizado el cargo patrimonial de los elementos, muebles, instalaciones y  útiles de trabajo, verificando su buen uso, cuidado y conservación.



         Asesorar a la superioridad en materia específica de su competencia.



             Que por Expediente Nº 1725/18 del HCD, se tramita el Proyecto Ordenanza del Bloque de Unidad Ciudadana, por el cual se declara “La Emergencia Social” en el Partido de Gral. Pueyrredón, que atienda a la grave situación Laboral, Alimentaria, Sanitaria, Económica y Productiva de Mar del Plata – Batán.



          Que a partir de las condiciones macroeconómicas y caracterización propia, que condicionan los niveles de empleo y consecuentemente de Indigencia y Pobreza en el Partido de Gral. Pueyrredón, se hace necesario generar políticas públicas en el mercado de trabajo de nivel local, que permitan una reducción de los niveles de desocupación y subocupación y consecuentemente los preocupantes niveles de Indigencia y Pobreza en Mar del Plata-Batán.



         Que es prioritario diseñar y articular políticas públicas de empleo, en el marco de una visión sistémica, e impulsando convenios institucionales de nivel Internacional, Nacional, Provincial y Regional.



         Que en virtud de esta compleja y preocupante situación socio-laboral que caracteriza al Partido de Gral. Pueyrredón, resulta necesario efectuar una readecuación del área en cuestión que permita una mayor autonomía en el diseño y gestión de las políticas públicas municipales a fin de abordar con mayor eficiencia y eficacia la problemática expuesta.



         Que la  creación, por Decreto 443/18, de la Dirección General de Empleo y Economía Social, como la misión y funciones definidas para la misma, se considera insuficiente para resolver la cuestión planteada.



          Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, eleva el siguiente proyecto de:





                                                   ORDENANZA





          ARTICULO 1º:   Créase la Secretaría de Empleo, Trabajo y Capacitación Laboral en la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, que tendrá por:




          MISIÓN: Impulsar políticas públicas de empleo, trabajo decente y capacitación laboral, que permitan con total autonomía municipal contener, revertir y dar respuesta efectiva a  la situación de desocupación y subocupación y su consecuente impacto sobre los niveles de pobreza e indigencia en el partido de Gral. Pueyrredón.

               FUNCIONES:

1. Diseñar y ejecutar políticas públicas de empleo, trabajo decente y de capacitación laboral con claro direccionamiento a la problemática local.



2. Impulsar convenios de cooperación provincial, nacional regional e internacional, públicos y privados que permitan la implementación de programas de empleo y capacitación laboral propios.





3. Crear un Seguro de Capacitación y Empleo que nos permita contener y capacitar en forma teórico/práctica a toda  población en situación de crisis social extrema, priorizando las acciones tendientes a resolver la cuestión de la desocupación y subocupación laboral, en los sectores socio-económicamente más vulnerables




4. Mejorar las condiciones de empleabilidad a través de programas de capacitación diseñados en función de la matriz socio-productiva actual y potencial del Partido de Gral. Pueyrredón, unificando todos los efectores municipales en un solo y único “Programa de Capacitación Laboral Municipal”




5. Relevar en forma periódica y sistemática la demanda efectiva y concreta del sector empresarial a fin de orientar la capacitación laboral.




6. Crear el Programa de PROMOCION DEL EMPLEO que promueva nuevos empleos a partir de incentivos económicos a las empresas, reduciendo asimetrías informativas e igualando oportunidades de acceso a empleos de calidad.




7. Llevar adelante acciones de promoción del empleo a través del funcionamiento de mesas permanentes de trabajo por sector (cámara/sindicato/secretaría), jerarquizando aquellos sectores con más demanda de empleo para atender consensuadamente la capacitación de los trabajadores y los distintos programas de PROMOCION DEL EMPLEO.




8. Crear el PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO para que todos aquellos trabajadores independientes accedan a capacitación e incentivos económicos para concretar sus proyectos.




9. Crear el Programa PRIMER EMPLEO que permita contener y capacitar a los jóvenes que no han ingresado al mundo del trabajo aún.




10.  Implementar un programa municipal de erradicación del trabajo informal, imponiéndonos un plazo de 4 años para lograr una Mar del Plata libre de trabajo informal.













11.  Realizar   convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y El Ministerio de Trabajo de la Nación, como así también sindicatos y cámaras empresariales locales para  llevar adelante las acciones correspondientes.




12. Fortalecer los servicios de atención, capacitación y asesoramiento profesional.




13. Sistematizar la recolección de datos sectoriales sobre el mercado de trabajo local.





    ARTICULO 2°: De forma.




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Mar del Plata



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA





Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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