Información de Expediente

2019 - E - 1100
Fecha de Entrada: 22/01/2019
Carátula: 1. Comunicación.- 2. Resolución.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Viendo con agrado la sanción de un marco regulatorio normativo para el transporte de personas a través de plataformas digitales electrónicas.-
Proyecto 2: Resolución
Expresando repudio por los actos llevados a cabo por el DE, que persiguen y penalizan a quiénes ejercen su lícito derecho a comerciar mediante el transporte de personas a través de plataformas digitales electrónicas.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 23/01/2019 28/01/2019 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/01/2019 13/06/2019 Art. 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/06/2019 14/11/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/11/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 22 de enero de 2019




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dn. Guillermo Sáenz Saralegui

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon los siguientes PROYECTOS DE RESOLUCIÓN y de COMUNICACIÓN, que a continuación se fundamentan:


VISTO


      El Proyecto de Ley Nº 2338/18-19 que tramita actualmente por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que incorpora el transporte de personas mediante plataformas digitales electrónicas al decreto ley Nº  16378/1959 que regula el transporte público de pasajeros en la Provincia de Buenos Aires;

      La reacción persecutoria, obstructiva y prohibitiva ejercida por el Departamento Ejecutivo local ante la llegada e instalación de una de las mencionadas plataformas digitales a nuestra ciudad, y;


CONSIDERANDO


      Que a través del proyecto de ley 2338/18-19 interpuesto por ante la Honorable Cámara de Diputados provincial, se propuso una solución  normativa  y  un marco regulatoria  al  ingreso formal  y  el pleno desarrollo en la Provincia de Buenos Aires de una modalidad de transporte de pasajeros sumamente beneficiosa para la población, como lo es la brindada mediante la intermediación digital entre el usuario y el conductor.

      Sabiamente nuestra Constitución Nacional, consagró el principio de la autonomía de la voluntad, incorporando en su artículo 19  el llamado “Principio de Reserva”,  que recepta la vieja máxima jurídica según la cual “todo lo que no está prohibido está permitido”.

      Cabe recordar aquí que nuestra Carta Magna expresamente reconoce también los derechos a trabajar, ejercer industria lícita y comercial.

      En igual sentido, nuestro texto constitucional garantiza la protección de los intereses económicos de los consumidores y la libertad de elección de los mismos a la vez que ordena proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

      Para explicar y comprender la razón del presente proyecto y la pertinencia de las citas constitucionales precedentes, debe entenderse primero la fenomenal expansión que ha tenido en el mundo en los últimos años la “economía colaborativa” gracias a la revolución digital a la que estamos asistiendo.

      Es así que infinidad de aplicaciones y plataformas  digitales accesibles en dispositivos electrónicos al alcance de cualquier persona conectan directamente al usuario con el prestador de servicio o proveedor de un bien.

      Al poder realizarse estas conexiones de manera masiva, descentralizada e instantánea, se produce una mejora sustancial en la asignación de recursos con fuertes reducción de costos y un gran mejoramiento en el aprovechamiento del tiempo, entre otros beneficios.

      Podemos ver de este modo, en nuestro medio, aplicaciones que intermedian entre compradores y vendedores de cosas muebles, entre emisores y receptores de contenido, entre anfitriones y huéspedes, entre quienes ordenan comida y quienes la elaboran, entre quienes ofrecen trabajo y quienes lo buscan, etc.

      En relación al proyecto en tratamiento, existen aplicaciones y plataformas que permiten conectar  a los usuarios interesados en ir desde un punto a otro y a los conductores prestadores del servicio dispuestos a transportarlos.

      Las bondades de los servicios brindados bajo esta modalidad son varias y evidentes.

      Los precios suelen ser más bajos que los ofrecidos actualmente en el mercado y hay mayor seguridad para el pasajero y el conductor en la medida que ambos conocen la identidad del otro con anticipación.

                      La flexibilidad propia de la  modalidad y la naturaleza civil del contrato permiten un sinfín de posibilidades de trabajo para miles de personas que pueden prestar el servicio de manera parcial, pocas horas por día o semana, lo que incluye en el mercado laboral a muchos que hoy se encuentran excluidos como jubilados, estudiantes universitarios, amas de casa e incluso personas con trabajo que quieran aumentar sus ingresos, entre los cuales pueden encontrarse los propios taxistas y remiseros.

      Para el Fisco el beneficio es evidente debido a que los pagos se hacen de manera electrónica aumentado y facilitando la recaudación.

      Por otro lado, se ha comprobado que la presencia de empresas de redes de transporte reduce la circulación vehicular al optar muchos usuarios por una alternativa menos onerosa que el uso y mantenimiento de un vehículo pero más flexible y cómoda que el transporte público tradicional. En ese mismo sentido, dicha disminución contribuye de manera activa con la sustentabilidad del medio ambiente y la reducción de la contaminación aérea.

      Lamentablemente el ingreso de empresas de servicios de intermediación digital entre pasajeros y conductores se ha visto extremadamente dificultado, cuando no impedido, debido al rechazo de quienes creen que se pueden ver perjudicados por la competencia con dichas empresas, básicamente propietarios de taxis y remises.

      Dicha resistencia, lamentablemente muchas veces violenta, ha encontrado eco en una dirigencia política más proclive a la defensa de intereses sectoriales que a velar por el interés general.

      La protección y defensa de la Libertad que surgen de nuestra Constitución, y que en materia económica se refleja en la libertad para contratar, trabajar, comerciar y elegir,  constituyen suficiente base jurídica para permitir la actividad en cuestión. De hecho no existe legislación específica sobre la intermediación digital en la compraventa de bienes muebles a pesar de que una de las principales empresas argentinas destaque en ese rubro (mercadolibre.com), ni sobre  emisores y receptores de contenido digital (redes sociales), ni entre anfitriones y huéspedes (airbnb.com) ni entre quienes piden comida y quienes la elaboran (pedidosya.com),  ni  entre quienes ofrecen trabajo y quienes lo buscan (zonajobs.com), por poner sólo algunos ejemplos.

      Sin embargo, dos aspectos parecen confluir en materia de transporte para justificar una propuesta normativa como la presente.

      Por un lado, la invocación de ausencia de legislación como fundamento para vedar el ingreso a las empresas de redes de transporte por parte de quienes rechazan competir con ellas.

      Por otro lado, una cuestión casi cultural que identifica todo transporte con transporte público y da por sentada la intervención estatal en todo contrato de esta naturaleza, lo que quizás explique la poca aplicación práctica del contrato de transporte privado, preservado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

      El proyecto en cuestión regulador de una actividad que en los hechos existe y se usa masivamente, establece las obligaciones de las empresas, titulares de vehículos y conductores. En este punto, a fin de no incurrir en reglamentarismos innecesarios y evitar el riesgo de rápida desactualización y de incongruencias con otras normativas, remite a las disposiciones vigentes en materia de tránsito y de seguridad. 

      Expresamente veda todo límite a la cantidad de vehículos afectados al servicio y permite que lo presten quienes además trabajan en remises o taxis, a tono con el espíritu favorable al trabajo y la libertad de la propuesta. 

      Establece también la responsabilidad solidaria de titulares, conductores y empresas frente a terceros y a los usuarios por los daños ocasionados, a fin de despejar cualquier duda al respecto y en línea con la tendencia resarcitoria del derecho de daños, cada vez más centrado en la víctima. 

      Finalmente, y para dilucidar cualquier duda interpretativa, ratifica la naturaleza civil del contrato y la aplicación del derecho privado en todo cuanto no afecte el orden público.

      Por los argumentos expuestos es que se solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación de los siguientes proyectos que a continuación se proponen:



RESOLUCIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredon vería con agrado la imposición de un marco regulatorio normativo para el transporte de personas a través de plataformas digitales electrónicas como el propuesto por el Proyecto de Ley Nº 2338/18-19 que tramita actualmente por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Comuníquese, de forma.


                                                                   COMUNICACIÓN


Artículo 1°:  El Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Pueyrredon expresa su repudio al actuar infundado y arbitrario del Departamento Ejecutivo (a través de la Dirección de Transporte y Tránsito) que persigue y penaliza a quienes ejercen su lícito derecho a comerciar mediante el transporte de personas a través de plataformas digitales electrónicas.

EXP.: 1100-CJA-2019

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



COALICIÓN CÍVICA






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