Información de Expediente

2019 - E - 1116
Fecha de Entrada: 25/01/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/10/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1617 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe que destino le dará a la UTF Playa Redonda (ex UTF Arroyo Seco Sector A).-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5359 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 28/01/2019 30/01/2019 Aprobado
006 TURISMO 30/05/2019 10/10/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 25 de enero de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegüi

S------------/------------D


VISTA:

      La sanción del Decreto 111/19 que dispone la caducidad del permiso precario otorgado a favor de la Asociación Rancho Móvil de la Costa mediante ordenanza 19520; y


CONSIDERANDO:

      Que la Ordenanza 15682 sancionada en 2003 creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Unidad Turística Fiscal denominada Arroyo Seco, con localización en el Km. 28 de la Ruta Provincial nº 11.

      Que en su Artículo 2º autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Seco sector A, a la Asociación Rancho Móvil de la Costa, Personería Jurídica 25.647, para la instalación de vehículos con casillas rodantes y afines.

      Que la Ordenanza 19520 otorgó a esta entidad  permiso precario de uso y explotación de  la Unidad Turística Fiscal Arroyo Seco sector A hasta el 30 de abril de 2012 o hasta la fecha en que se adjudique la Unidad por licitación pública.

      Que en su Artículo 5º estableció que serían obligaciones de la permisionaria:

      a.       Delimitar el predio objeto del presente permiso por medio de vegetación tipo cerco vivo o similar, utilizando especies que garanticen una visual estética y armónica con el entorno, evitando la obstaculización de vista del frente marítimo, previa autorización del área técnica competente. Se deberán dejar liberados al uso público  los sectores mencionados en el artículo anterior.

      b.      Prever la instalación de cartelería y señalética que dé conocimiento de la existencia y desarrollo de las actividades propias, elementos que serán determinados en su forma, color y dimensión por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.

      c.       Vigilar la zona permisionada, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.

      d.      Proveer al sector propio de cestos de residuos con tapa que se colocarán en los espacios públicos y en las áreas de uso naturista, a razón de uno cada 100 m2.

      e.       Garantizar el mantenimiento asegurando la limpieza diaria de los espacios construidos y no construidos, de la arena, paseos, sectores de uso, áreas parquizadas y de los cestos instalados en la Unidad. Las tareas a realizar, sin perjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho objetivo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos, en todo el área del permiso.

      f.        Asegurar la prestación del servicio de baños públicos durante toda la temporada. A tal efecto, la Municipalidad de General Pueyrredon determinará la ubicación y detalle técnico constructivo, siendo obligación de la permisionaria la construcción de los mismos con inspección de obra de la Comuna. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor la permisionaria se viera impedida de ofrecer el servicio de sanitarios públicos, estará obligada a contratar la instalación de cuatro (4) baños químicos portátiles como mínimo. Las instalaciones y equipamiento utilizados deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación. Toda inversión que demande estará a cargo exclusivo de la permisionaria.

      g.       Elevar para su evaluación y autorización el detalle de los rubros a desarrollar durante el período de la contratación.

      h.       Controlar el desarrollo de las actividades comerciales, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad e higiene, y contar con la habilitación municipal correspondiente.

      i.         Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación (gas, obras sanitarias, energía eléctrica) conforme con la modalidad instrumentada por cada ente prestador.

      j.        Presentar en la Municipalidad, antes del 30 de junio de cada año, una manifestación con carácter de declaración jurada del cumplimiento del pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos que le corresponda abonar con motivo del permiso otorgado, y de sus obligaciones laborales y previsionales del personal afectado a la explotación.

      k.      Contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período del permiso, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad permisionada. La formalización del seguro a contratar se hará en cualquiera de las compañías de seguros inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ordenanza nº 7180 y Decreto nº 1868/88) y deberá especificar el número de expediente municipal por el cual se tramita el mismo.

      Que finalmente la Ordenanza 21195 modificó el artículo 1º de la Ordenanza 19520, el que quedó redactado de la siguiente forma:

       

“Artículo 1º.- Otórgase permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Arroyo Seco sector A hasta la fecha en que se adjudique la Unidad por licitación pública, a la Asociación Rancho Móvil de la Costa, Personería Jurídica 25647, para la instalación de vehículos con casillas rodantes y afines.”

      Que en 2015 la Ordenanza 22361 creó en el sector Paseo Costanero Sur Ruta Pcial. 11 km. 16 la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Redonda.

      Que esta UTF reemplazó a la UTF Arroyo Seco Sector A.

      Que en su Artículo 2º esa norma autorizó al Ente Municipal de Turismo a realizar el llamado a licitación pública para otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Redonda

      Que en los últimos meses hubo denuncias de vecinos por construcciones que no responderían a lo autorizado.

      Que este cuerpo trató la Nota 2018-259 y el Expediente 2018-2010 que hacían referencia a esta situación.

      Que a través de la Comunicación 5303 el Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo que:

         • Indique si las viviendas construidas en el predio poseen autorización municipal.

         • Informe la titularidad de las mismas.

         • En caso de no estar autorizadas, consigne las actuaciones llevadas a cabo y si se ha emplazado al permisionario a proceder a su desmonte.

         • Remita copia de las actas de inspección labradas y de las intimaciones al permisionario.

         • Detalle todo otro dato que considere relevante, en pos de aclarar esta situación.

      Que el 24 de enero de 2019 el Intendente, la Presidenta del Emtur y el Secretario de Gobierno firmaron el Decreto 111 que dispone la caducidad de ese permiso y otorga 5 días hábiles para desocupar esa Unidad Turística Fiscal.

















      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana  eleva  el siguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que informe qué destino le dará a la Unidad Turística Fiscal Playa Redonda (ex UTF Arroyo Seco Sector A)


Artículo 2.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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