Información de Expediente

2019 - E - 2348
Fecha de Entrada: 06/12/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendado al DE asignar el 50% del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes al análisis de productos libres de gluten, a la Comisión Asesora Honoraria del Depto. Bromatología, para ser destinado a mejoras técnicas y de infraestructura en dicho depto.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 10/12/2019 04/11/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



       Mar del Plata, 5 de diciembre de 2019.



       Sr. Presidente Del

       Honorable Concejo Deliberante

       Partido de General Pueyrredon

       Cjal. Guillermo Saenz Saralegui

       S / D



VISTO:



                 La labor desarrollada por la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología, creada mediante Decreto N° 3261/02;



                 La Ordenanza N° 18115, por la cual se dispone asignar el 50% del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes a los Cursos de Manipulación de Alimentos a la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología, para ser destinado a la realización de mejoras técnicas y de infraestructura en dicho Departamento.



                 La Ordenanza N° 21897 (modificada por Ordenanza N° 24182) que dispone el acondicionamiento del Laboratorio de Bromatología, dotándolo de las instalaciones, equipamiento y personal necesario, acorde a las reglamentaciones técnicas y de seguridad e higiene para la realización de los análisis de verificación de aptitud de los alimentos libres de gluten.





CONSIDERANDO:



                 Que la Ordenanza N° 7122 creó las Comisiones Asesoras Honorarias de vecinos designadas por el Departamento Ejecutivo para prestar servicios determinados a dependencias de la Municipalidad.



                 Que, de conformidad con el art. 2° de dicha Ordenanza (texto según Ordenanza N° 15413), las Comisiones Asesoras Honorarias tendrán por objeto: a) Colaborar con las autoridades de la dependencia municipal a la que pertenezcan, procurando su mejor desenvolvimiento; b) Determinar las necesidades de la dependencia y aconsejar y/o ejecutar por sí o por terceros las obras que la misma requiera; c) Contribuir a la atención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la dependencia municipal, recabando donaciones, organizando rifas, bonos contribución, festivales y similares y realizando toda acción tendiente a mejorar los recursos económicos de aquella; d) Elevar informe al Secretario del área correspondiente, con una periodicidad anual, o menor si lo considerara necesario, acerca de deficiencias, irregularidades, necesidad de controles o aspectos con potencial de mejora, que observe en el ejercicio de sus funciones; y e) Procurar la participación de la comunidad para una más efectiva concreción de los propósitos de la dependencia municipal.



                 Que mediante el decreto N° 3261/02 se creó la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología.



                 Que la Ordenanza N° 18115 dispuso asignar el 50% del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes a los Cursos de Manipulación de Alimentos a la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología, para ser destinado a la realización de mejoras técnicas y de infraestructura en dicho Departamento.



                 Que la Ordenanza N° 21897 del año 2014 estableció en su art. 8° inc. h.1. que “La Secretaría de Salud a través del Laboratorio de Bromatología del Departamento de Bromatología implementará el análisis para la verificación de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Código Alimentario Argentino, en un plazo de 180 días a partir de la implementación de la presente ordenanza.”



                 Que, posteriormente, la Ordenanza N° 22999 del año 2017 prorrogó el plazo para la puesta en funcionamiento del Laboratorio, mediante la modificación del art. 8° inc. h.1.: “La Secretaria de Salud, a través del Laboratorio de Bromatología del Departamento de Bromatología, implementará el análisis para la verificación de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Código Alimentario Argentino, en un plazo de dos (2) años a partir de la implementación de la presente ordenanza”.



                 Que sin embargo, transcurridos los plazos establecidos por las citadas normas, el Laboratorio de Bromatología no fue dotado técnicamente para la realización de análisis de alimentos libres de gluten.



                 Que en los años 2018 y 2019, la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología ha realizado las obras de infraestructura necesarias para reacondicionar la sede del Departamento de Bromatología y permitir el funcionamiento de un laboratorio que permita el análisis de alimentos libres de gluten, siendo necesario ahora la incorporación del equipamiento correspondiente.



                 Que, las tareas desarrolladas por la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología son posibles, en gran medida, gracias a al fondo creado por Ordenanza Nº 18115, que dispone asignar el 50% del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes a los Cursos de Manipulación de Alimentos a la Comisión, para ser destinado a la realización de mejoras técnicas y de infraestructura en dicho Departamento.



                 Que la Ordenanza Nº 24182 modificó parcialmente la Ordenzna Nº 21897 con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines previstos por la Ley Nacional Nº 26.588, permitiendo multiplicar las opciones gastronómicas para personas celíacas, siempre dentro del marco de las recomendaciones establecidas en la "Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro" elaborada por la ANMAT.



                 Que dicha norma establece que el Departamento Ejecutivo deberá cumplir con el acondicionamiento del Laboratorio de Bromatología, dotándolo de las instalaciones, equipamiento y personal necesario para la realización de los análisis de alimentos libres de gluten, dentro de los 120 días respectivamente, en ambos casos de promulgada la misma.



                 Que la puesta en marcha de dicho laboratorio no sólo representará una mejora en las prestaciones del Departamento de Bromatología, pudiendo garantizar la calidad de los alimentos destinados al consumo de personas celíacas, sino que también traerá un beneficio económico para el Municipio, ya que podrán realizarse en la ciudad de Mar del Plata los análisis para la inscripción de productos libres de gluten (que hoy deben realizarse fuera del Partido) con el cobro de los correspondientes derechos de oficina.



                 Que a fin de seguir mejorando el funcionamiento del Departamento de Bromatología, dotándolo del equipamiento necesario para su correcto funcionamiento, entiendo oportuno y conveniente que se destine el 50% del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes a Análisis de productos libres de gluten, previstos en la Ordenanza Impositiva.



                 Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:




ORDENANZA





Artículo 1º.-  El Departamento Ejecutivo asignará el cincuenta por ciento (50%) del monto percibido por Derechos de Oficina correspondientes a Análisis de productos libres de gluten a la Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología, para ser destinado a la realización de mejoras técnicas y de infraestructura en dicho Departamento.


Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará desde el inicio del ejercicio fiscal 2020.


Artículo 3º.- La Comisión Asesora Honoraria del Departamento de Bromatología deberá rendir los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.


Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-


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Mar del Plata



                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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