Información de Expediente

2020 - E - 1113
Fecha de Entrada: 28/01/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/07/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para generar, promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público, establecimientos de salud y educativos de gestión municipal o privada, libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento, en el marco de lo establecido por O-19130, ref. a "MAR DEL PLATA CIUDAD AMIGABLE CON LA DIVERIDAD SEXUAL".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19630 05/05/2022 25529 21/06/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 29/01/2020 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 30/09/2021 Aprobado
006 TURISMO 30/09/2021 06/10/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 06/10/2021 25/04/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 27 de enero de 2020.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


Que por Ordenanza nro. 19.130, nuestra ciudad ha sido declarada “Ciudad Amigable” con la diversidad sexual;

Que si bien genéricamente nuestra Carta Magna ampara y resguarda los derechos relativos al tema en tratamiento, existen en el plexo normativo positivo de nuestro país, cuantiosas disposiciones y resoluciones legales concretas que propenden a la tolerancia, respeto y consideración de las diversas opciones y proyectos de vida de cada ciudadano en relación, entre otras, a su identidad de género conforme a como la misma sea sentida por cada persona, estableciendo dicha normativa la protección a la diversidad, variedad y diferencias de las distintas identidades de género que pudieren existir;

Que a pesar de la virtualidad jurídico operativa de la estructura legal referida, se producen actos contrarios a ella en los hechos de la cotidiana realidad social, por lo tanto discriminatorios y lesivos para el ser humano que los padece y opuestos a los derechos que la normativa consagra;

      Que tal ha sido el caso que ha tomado estado público, acaecido en un balneario de “Playa Grande” de nuestra ciudad, en fecha 4 de enero del corriente,  y


CONSIDERANDO


Que con múltiples pretextos, causas o motivos injustificados producto de un bagaje cultural ancestral, persisten aún fuertemente arraigadas en las costumbres y concepciones de una parte de nuestra sociedad, nociones que llevan a un actuar agresivo y violatorio de la diversidad en general y la de género en particular;

Que tales conductas además de afectar la dignidad de la persona que sufre la discriminación, lesiona sus derechos particulares y el marco jurídico normativo en su integralidad;

Que existen distintos tratados y pactos internacionales, los que forman parte de la Constitución Nacional y por ende del derecho positivo de nuestro país, que consagran el reconocimiento y protección irrestrictos de los derechos individuales y la dignidad de persona humana;

Que la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, que también compone e integra nuestro derecho positivo, determina que los derechos de las personas en ella consagrados, deben ser respetados con independencia de cualquier circunstancia surgida de la raza, sexo, color, credo, convicción política, o cualquier otra circunstancia o condición;

Que, lógicamente, el derecho a la identidad de género conforme cada persona lo sienta y entienda para sí misma, se incluye en los antes enunciados, concebidos y protegidos;

Que entre otros preceptos normativos orientados a la protección de derechos personales como la identidad de género, en nuestro país existen la Ley Nacional Nº 23.592 de antidiscriminación, la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario.

Que a nivel provincial, ya la propia Consitución –en concordancia jurídica con la Carta Magna nacional- consagra la protección de los derechos personales;

Que asimismo a través de la Ley 14.522 se declara el 17 de mayo de cada año como el “Día Provincial Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, asumiendo además el Gobierno Provincial un rol activo en la protección de ese derecho personal y en la concientización social sobre el mismo;

Que, ya en el ámbito de nuestro Partido, la Ordenanza municipal Nº 19.130 declara a Mar del Plata como “ciudad amigable” con la diversidad sexual;

      Que en similar direccionamiento normativo la Ordenanza municipal Nº 18.486 adhiere a la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nº 2359/07, por el cual se propone al personal de los nosocomios que designe con el nombre a elección, femenino o masculino, a las personas travestis y transexuales que asistan como pacientes;

            Que encontramos asimismo en igual sentido a la Ley provincial 14.522, la Ordenanza municipal Nº 22.715 que establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el 17 de mayo de cada año como "Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por orientación sexual y por identidad de género", concordantemente con la disposición provincial en igual;

      Que asimismo existe la Ordenanza municipal Nº 23.280 que dispone que en las dependencias se ice la bandera de la diversidad los días 9 y 17 de mayo, 28 de junio y 15 de julio de cada año, para conmemorar los movimientos reivindicatorios de la comunidad LGTB;

      Que también es dable citar en el presente contexto, la Ordenanza municipal Nº 24.320 que amplía por el término de un año la declaración de la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad establecida por la Ordenanza 23.859, con los mismos alcances, acciones y efectos;

      Que la citada Ordenanza 19.130, al declarar a nuestra ciudad como “amigable” con la diversidad sexual, comprometiendo a la comuna a la promoción y concientización del derecho a la identidad sexual particular de cada persona así como a la protección de tal potestad, resulta un marco jurídico normativo genérico que merece ser reforzado mediante la profundización del espíritu de su orientación jurídica por medio de preceptos más concretos y específicos para la aplicación de su contenido;

            Es por ello se propone para su aprobación el siguiente proyecto de


ORDENANZA



Artículo 1º: Objeto. El objeto de la presente ordenanza es generar, promover y resguardar los espacios públicos o de acceso público, así como en los establecimientos de salud y educación de gestión municipal o privada bajo supervisión del municipio, libres de discriminación y/o violencia por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento.


Artículo 2º: Cumplimiento. En los espacios y ámbitos determinados en el artículo anterior regirá el pleno cumplimiento del marco normativo antidiscriminatorio compuesto por el conjunto de normas nacionales, provinciales y municipales.


Artículo 3º: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza abarcan a:

A. Sedes del municipio del Partido de General Pueyrredon;

B. Establecimientos de salud y educación, de gestión municipal  y privada bajo supervisión del municipio.

C. Plazas, parques, playas, unidades turísticas fiscales, espacios al aire libre destinados al público y medios de transporte público;

D. Espacios cerrados con acceso público del ámbito privado, comprendiendo, pero no limitado, a restaurantes, bares, cines, teatros, centros comerciales, balnearios, parques temáticos, ferias, estadios, etc.


Artículo 4º:  Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos del Partido de General Pueyrredon será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. Independientemente de ello, todas las Secretarías, Direcciones y dependencias del Municipio en general, deberán velar por la aplicación y cumplimientos de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.


Artículo 5º: Régimen de aplicación. La Autoridad de Aplicación fijará un régimen de instrumentación del marco normativo sobre los espacios establecidos en el Artículo 3º teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    • Para los espacios contemplados en los incisos A), B) y C) del Artículo 3º, se generarán cursos de capacitación de cumplimiento obligatorio para todo el personal, transitorio y permanente, de los organismos públicos y privados involucrados, teniendo en cuenta las particularidades de cada ámbito. En el caso del inciso A) serán responsables de implementar los cursos y fiscalizar su cumplimiento las máximas autoridades de cada organismo. En el caso del inciso B) serán responsables la Secretaría de Educación  y Salud según cada caso. En el caso del inciso C), la Subsecretaría de Derechos Humanos  y Ente Municipal de Turismo en conjunto.

    • Para los espacios contemplados en el inciso D) la Autoridad de Aplicación determinará un plazo para la inscripción en un registro que tendrá como objetivo la capacitación del personal que desarrolle tareas en los sitios en él detallados, acerca del contenido y aplicación del marco regulatorio.

La Autoridad de Aplicación arbitrará las acciones necesarias para garantizar las capacitaciones, a través de, por ejemplo, la suscripción de convenios con los sujetos públicos o privados, cámaras empresarias y sindicatos a fin de cumplir los objetivos de la presente.


Artículo 6º: Articulación. A los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto de la presente ordenanza, la Subsecretaría de Derechos Humanos  y el Ente Municipal de Turismo arbitrarán los medios necesarios para llevar adelante las tareas previstas.


Artículo 7º: Cumplimiento. La Autoridad de Aplicación elaborará un relevamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente odenanza que contemple la evolución en la adecuación de los espacios al marco regulatorio. Aquellos espacios, públicos y privados, en que se verifique el cumplimiento del régimen de aplicación previsto para cada caso y la satisfacción del cumplimiento del marco regulatorio, obtendrán de la Autoridad una distinción que los identifique.

La distinción deberá contemplar la colocación de una pieza visible (cartel) en un lugar de acceso público y la promoción a través de los canales institucionales de difusión del Municipio del Partido de General Pueyrredon. El cartel deberá decir “Espacio Libre de Discriminación”  "Si sufrís un acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género, denuncialo en: Subsecretaría de DDHH", seguido de los datos de contacto de la Subsecretaría de DDHH como espacio receptor de las denuncias por discriminación debido a pretextos relacionados con la diversidad corporal, la identidad de género, la orientación sexual y/o su expresión.


Artículo 8º: Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de difusión dirigidas a la concientización sobre el marco regulatorio previsto y de promoción sobre el régimen de aplicación previsto en la presente.


Artículo 9º: Marco normativo. El marco regulatorio de referencia normativa referido en esta Ordenanza está conformado por:

-Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en la Constitución Nacional, y tratados y pactos internaciones referidos a la identidad sexual y a la discriminación por dicho motivo, contenidos en ella;

-Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género de (2007)

-Objetivos de Desarrollo Sustentable de la Organización de Naciones Unidas (5: igualdad de género como uno de los derechos humanos fundamentales)

-Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 11 y ccdts.);

-Ley Nacional Nº 23.592 de antidiscriminación;

-Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

-Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género;

-Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario;

-Ordenanza municipal Nº 19.130 declarando a Mar del Plata como ciudad amigable con la diversidad sexual;

-Ordenanza municipal Nº 18.486 (adhiere la Municipalidad a la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Nº 2359/07, por el cual se propone al personal de los nosocomios que designe con el nombre a elección, femenino o masculino, a las personas travestis y transexuales que asistan como pacientes),

-Ordenanza municipal Nº 22.715 (establece en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el 17 de mayo de cada año como "Día Municipal de Lucha contra la Discriminación por orientación sexual y por identidad de género");

-Ordenanza municipal Nº 23.280 (dispone que en las dependencias se ice la bandera de la diversidad los días 9 y 17 de mayo, 28 de junio y 15 de julio de cada año, para conmemorar los movimientos reivindicatorios de la comunidad LGTB que se detallan en la presente);

-Ordenanza municipal Nº 24.320 (amplía por el término de un año la declaración de la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad establecida por la Ordenanza 23.859, con los mismos alcances, acciones y efectos);


Artículo 10º: Comuníquese, etc.




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BLOQUE  COALICIÓN CÍVICA ARI




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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