Información de Expediente

2020 - E - 1216
Fecha de Entrada: 21/02/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 8696, ref. a Servicio Especial para la Prevención y Atención de Siniestros.-
Proyecto 2: Decreto

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/02/2020 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2021 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                 Mar del Plata,  21 Febrero de 2020





Al Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martinez Bordaisco

S/D




                                                   VISTO



                                      Que recientemente la ciudad de Mar del Plata se ha visto conmovida y afectada por diversos siniestros, siendo el ocurrido en la empresa “Torres y Liva” la noche del 15 de diciembre de 2019 el mas notorio en cuanto a su magnitud y consecuencias, y;



CONSIDERANDO


                                      Que en el año 1992 el Municipio de General Pueyrredón promulgo la ordenanza N°8696 por la que se estableció el Servicio Especial para la Prevención y Atención de Siniestros (S. E. P. A. S.);




                                       Que el servicio indicado en el visto de la presente reviste carácter de servicio público esencial;



  Que el artículo 2º de la norma, antes citada, establece que el S. E. P. A. S. está constituido por una serie de acciones programadas, orientadas por los objetivos allí enunciados;



                                         Que se ha creado en aquellos años una tasa especifica por el Servicio Especial de Prevención y Atencion de Siniestros, incluida en la ordenanza Fiscal correspondiente, con el texto de la mencionada ordenanza en su anexo N°1.





   Que dichas razones conllevan a que interpelemos al D. E. respecto a las acciones preventivas y post fácticas que se han adoptado o se deban adoptar en lo próximo en función de que no se repitan, o se cuente con más y mejores recursos para atenderlas en caso de que se produzcan;


                                             Que la Defensa Civil en casos de siniestros, su prevención y atención es responsabilidad indelegable del D. E.;





                                              Por todo ello se eleva para su consideración en el Honorable Concejo Deliberante del siguiente proyecto;








C O M U N I C A C I Ó N



Artículo 1º:

                     Solicitase al D. E., que de conformidad con los plazos establecidos por la Ordenanza nº 9364, informe: sobre el cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por la Ordenanza nº 8696 en cuanto se refiere al Servicio Especial para la Prevención y Atención de Siniestros (S. E. P. A. S.) en el Partido de General Pueyrredón, indicando las acciones programas orientados conforme los objetivos enunciados en el art. 2º y la celebración del Convenio indicado en el art. 4º de la norma antes señalada.-


Artículo 2º: De forma.-





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



TERCERA POSICIÓN





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