Información de Expediente

2020 - E - 1353
Fecha de Entrada: 27/04/2020
Carátula: 1. ORDENANZA 2. COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo el sistema de "Rodados de Patrimonio Municipal", el cual tendrá como objetivo la recopilación de la información actualizada sobre el patrimonio vehicular del municipio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19305 10/06/2021 25177 18/06/2021
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al DE, la realización de la donación de partes de los vehículos dados de baja del patrimonio municipal, teniendo en cuenta un orden de prioridad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5809 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/04/2020 18/01/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/01/2021 04/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


[pic]                                        BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI









Mar del Plata, 27 de abril de 2020






Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Ariel Martínez Bordaisco Ariel

S__  ___    ______/___________    _D



VISTO


El marco de emergencia sanitaria administrativa dispuesta por la Ordenanza 24.710.


El decreto 188/2020 del Honorable Concejo Deliberante que dispuso el uso de autos particulares, secuestrados por la Municipalidad de General Pueyrredon, con el objetivo de dotar de recursos para la lucha contra el COVID-19.


El artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipales donde autoriza las transferencias a título gratuito o permutas de bienes de la Municipalidad, como así también la potestad de conferir, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, el derecho a uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado nacional, provincial o municipal; y



CONSIDERANDO


Que actualmente el municipio se encuentra en una emergencia sanitaria administrativa dispuesta por la Ordenanza 24.710, la cual permite al Ejecutivo Municipal adoptar las medidas que fueran necesarias para afrontar la crisis generada por la pandemia de COVID-19.


      Que en los últimos años se ha promulgado la ordenanza 23.861 con decreto de promulgación 2370-18, la cual promueve la incorporación de automotores, que no han sido recuperados por sus respectivos propietarios en el tiempo establecido, al patrimonio de la Municipalidad.



      Que la pandemia de COVID-19 requiere ampliar el parque automotor del Municipio de General Pueyrredon; ya que el Departamento Ejecutivo no dispone de los vehículos necesarios para hacer frente a la situación y sí cuenta con la normativa citada en el párrafo anterior, como herramienta para poder hacer incorporación de los mismos.



Que, al mismo tiempo, es necesario se tomen medidas tendientes al resguardo del parque automotor que forman parte del patrimonio municipal. Y es indispensable que se asignen responsables a las tenencias sobre rodados que pertenecen al municipio de forma permanente o transitoria, como así también que los mismos generen información útil para la toma de decisiones.


Que proveer información sobre los bienes públicos es un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico vigente y que es necesario que las actuaciones del Estado sea proveer dicha información a la comunidad en general.


Que el volumen del parque automotor municipal se va acrecentando a medida que pasan los distintos períodos, como así también las desafectaciones del patrimonio son una práctica corriente en el último tiempo.


Que es imperioso que el Estado municipal tome decisiones ágiles con respecto a las unidades, evitando así que el mero paso del tiempo provoque el deterioro completo de la unidad;


Que en el marco de la pandemia de COVID-19 y en la actual situación de emergencia sanitaria administrativa dispuesta por la Ordenanza 24.710, el Decreto 188/20 del Honorable Concejo Deliberante en su artículo 2° faculta a la Secretaría de Gobierno, previa utilización de la unidad, a formalizar una autorización para quienes vayan a utilizar el rodado.


Que la inexistencia de normativas claras con respecto al uso y cuidado del parque automotor perjudica a la comunidad toda, tanto en el desenvolvimiento normal del servicio público por el cual el rodado fue asignado, como en el impacto sobre las cuentas municipales y los activos de la comunidad.


Que en la Ley Orgánica de las Municipalidades (DECRETO-LEY 6769/58) se establece:


          a) Artículo 54º: que es el Concejo Deliberante a quien le corresponde la venta y la compra de bienes de la Municipalidad.

          b) Artículo 161º: que con autorización del Concejo se podrá entregar a cuenta de precio, máquinas, automotores y otros útiles que se reemplacen por nuevas adquisiciones.

          c) Artículo 156º: se autoriza a las compras y contrataciones directas en el caso de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.



      Que el volumen de expedientes presentados a este Honorable Cuerpo ha tenido un crecimiento exponencial en el último período y que la falta de información de las unidades es un denominador común en todos los expedientes presentados.



      Que por medio del Artículo 6° del Decreto 188/20, mencionado anteriormente, en el marco de la pandemia de COVID-19 y la situación de emergencia sanitaria administrativa dispuesta por la Ordenanza 24.710, se autoriza al Departamento Ejecutivo a hacer uso de los vehículos cedidos por otras dependencias o poderes del Estado, sean nacionales o provinciales.



                   Por lo expresado, el Bloque Coalición Cívica ARI – Mar de la plata pone a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo para su tratamiento los siguientes proyectos de:




O R D E N A N Z A


TITULO I: ASPECTOS GENERALES


ARTÍCULO 1: Establézcase el sistema de Información “Rodados del Patrimonio Municipal”, el cual tendrá como objetivo la recopilación de la información actualizada sobre el patrimonio vehicular del Municipio de General Pueyrredón.


ARTÍCULO 2: La implementación del sistema es obligatoria para todas las reparticiones del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional que posean bajo su órbita vehículos pertenecientes al patrimonio del Estado Municipal.


ARTÍCULO 3: La información contenida será de todas las unidades que componen el parque automotor del Municipio al momento de entrada en vigencia de la misma, como así también para todas las unidades que se incorporen con posterioridad; y que tengan las siguientes características:


         a. Sean unidades afectadas al patrimonio automotor municipal con carácter permanente o transitorio.

         b. La titularidad de las unidades se transfiera o no en favor del municipio.



TITULO II: RESPONSABILIDADES


ARTÍCULO 4: Se deberá asignar un responsable por todas las unidades pertenecientes al patrimonio del Estado Municipal, que sean asignadas a cada órgano del Estado Nacional, Provincial, Municipal, o entidad de bien público con personería jurídica, el cual deberá cumplir con las siguientes responsabilidades intransferibles:


          a) Informar desperfectos de las unidades bajo su control en el término de 48 horas por medio del sistema “ad hoc” creado en la presente ordenanza.


          b) Informar siniestros ocurridos en el término de 48 horas con detalle de lo sucedido.


          c) Informar hurtos, faltantes o robos sufridos en la unidad con detalle del hecho ocurrido.


          d) Informar sobre el estado de progreso de las actuaciones llevadas a cabo tendiente a la reparación de las unidades.


          e) Realizar un informe trimestral con la información actualizada del estado de cada unidad.


ARTÍCULO 5: En el plazo máximo de 30 días corridos de promulgada la presente, cada unidad deberá estar identificada con el número de interno correspondiente único e intransferible, el cual servirá como elemento de identificación de la unidad.


ARTÍCULO 6: El incumplimiento de las responsabilidades asignadas será pasible de sanciones, las cuales determinará y aplicará el Departamento Ejecutivo.




TITULO III: SISTEMA INFORMÁTICO


ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo implementará un sistema informático seguro donde los responsables de cada órgano del Estado Nacional, Provincial, Municipal, o entidad de bien público con personería jurídica deberán cargar la información requerida.


ARTÍCULO 8: La información mínima que debe reunir el sistema “ad hoc” será:


     a) Información de carácter general (fecha de incorporación, modelo, tareas asignadas, patente, identificación de auto-partes)


     b) Número de Interno


     c) Evolución del kilometraje


     d) Dependencia o institución asignada


     e) Responsable asignado


     f) Siniestros y desperfectos




TITULO IV: ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MISMA


ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobierno, será la autoridad responsable del seguimiento de la información y toma de decisiones oportunas respecto al destino de las unidades.


ARTÍCULO 10: La Secretaría de Gobierno será responsable de la publicación periódica de la información recabada, en los sitios web oficiales, tendiente a dar publicidad sobre el estado del parque automotor del municipio.




TITULO V: DISPOSICIÓN FINAL DE RODADOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN


ARTÍCULO 11: El Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobierno, será la autoridad responsable de llevar adelante el remate de las unidades que componen el parque automotor del municipio, cuando estime conveniente, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 12: El pedido al Honorable Concejo Deliberante tanto para la ejecución del remate como para la desafectación del rodado, debe ser acompañado en todos los casos de la siguiente información:


           a) Informe técnico por personal idóneo, en el cual se detalle las condiciones en las que se encuentra la unidad.


           b) Informe del responsable de la unidad, donde consten las actuaciones y hechos relevantes ocurridos en el último período.


           c) Últimos dos informes emitidos, según lo establecido en el artículo 3 inc. e de la presente.


ARTÍCULO 13: Comuníquese, de forma.










C O M U N I C A C I Ó N




ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, al momento de efectuar la baja de rodados del Patrimonio Municipal y de realizar la donación de partes como material didáctico a diversas instituciones de la ciudad, tenga en cuenta el siguiente orden de prioridad:


                            1. Escuela Secundaria de Educación Técnica Municipal.


                            2. Escuelas Municipales de Formación Profesional.


                            3. Escuelas Secundarias de Educación Técnica.


                            4. Otras instituciones educativas.


ARTÍCULO 2: Comuníquese, de forma.












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