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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI
Mar del Plata, 26 de mayo de 2020.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S_____________/______________D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias), con específica atención en lo determinado en el Capítulo IV, Inc. E) –Sobre Adquisiciones y Contrataciones-;
El programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), en lo referido a las normas y procedimientos a aplicar en la gestión de compras y contrataciones de servicios municipales;
La existencia de un sitio virtual en el que constan los procesos licitatorios efectuados por el Municipio de General Pueyrredon (https://www.mardelplata.gob.ar/proveedores); y,
CONSIDERANDO
Que es necesario que los actos de gobierno en general y los referidos a manejo de fondos públicos en particular, no solo sean públicos, sino que además se desarrollen con la posibilidad de observación de la población e intervención de la misma;
Que en el marco de emergencia sanitaria administrativa dispuesta por la Ordenanza 24.710 y AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTINO Y OBLIGATORIO en todo el territorio de la nación dispuesto por el poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 297 del año 2020; muchos comerciantes de la ciudad vieron disminuida su actividad económica, por lo que nuevos medios para colocar sus productos, en este caso en el estado municipal, generarían nuevos mercados para los mismos;
Que es necesario que se implementen sistemas que:
ºTiendan a la difusión, transparencia y mayor participación en los procesos de compras y contrataciones.
ºBrinden información actualizada de los contratos y compras realizadas por el Municipio.
ºGeneren eficiencia en los procesos llevados adelante por el estado;
Que resultaría beneficiosa la celebración de un ACUERDO MARCO que facilite las contrataciones electrónicas para la selección de uno o más proveedores que suministren bienes y servicios a las dependencias y reparticiones del Estado Municipal;
Que, en el sentido expresado, por ejemplo en la orbita del Estado Nacional, existe un programa análogo denominado “COMPRAR.AR” implementado para las reparticiones del estado nacional;
Que la administración municipal debe garantizar la transparencia y el uso eficiente de los fondos de todos los contribuyentes;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-LEY N°6.769/58, determina sobre las contrataciones y/o adquisiciones:
ºEn su artículo 151° y artículo 152°, la forma de contrataciones y adquisiciones llevadas adelante por el estado municipal
ºEn su artículo 153° la imperiosa necesidad de dar publicidad de la apertura de los procesos para el conocimiento del público en general.
ºEn su artículo 156° la excepción de la compra o contrataciones directas en los casos taxativamente enunciados;
Que en ella se regula también para los municipios la forma de transmisión de bienes, así:
ºEn su artículo 159° la enajenación de los mismos por remate o licitación pública.
ºEn su artículo 160° la necesidad de dar publicidad del aviso de remate o licitación pública.
Que, asimismo, por disposición del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Honorable Tribunal de Cuentas en acuerdo del 23/10/1991, en su articulo 31°, dispone que la Oficina de Compras dentro de otras funciones tendrá la de: ºIntervenir en la compra o ventas por cuenta de la municipalidad, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para la licitación públicas y privadas
ºOrganizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y de contratistas
ºRegistrar todas las licitaciones y contrataciones del municipio;
Que, en idéntico sentido, el programa de “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM)” tiene como pretensión fundamental modernizar las normas y procedimientos aplicados en la gestión de compras y contrataciones de servicios por parte de los Municipios de la Provincia, estableciendo para ello determinados mecanismos de modernización e integración de sistemas;
Que por todo lo expuesto, el Bloque Coalición Cívica ARI – Mar de la plata pone a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
TITULO I: Aspectos Generales
ARTICULO 1: Impleméntese en la Municipalidad de General Pueyrredon el “Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones de la Administración Municipal” (SECCAM).
ARTÍCULO 2: En el mismo constarán todos los detalles referidos a las compras y contrataciones demandadas por el Municipio, y permitirá la presentación de oferentes para las contrataciones de servicios y/o compras legalmente habilitadas para ello.
ARTÍCULO 3: Son objetivos del SECCAM:
a- aumentar la transparencia y eficiencia de las compras y contrataciones realizadas por el Estado Municipal;
b- la publicación y mejor gestión en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios;
c- la publicidad de los referidos procesos y la información y detalle de los mismos actualizado y accesible a la ciudadanía;
d- garantizar la posibilidad de acceso a ofertas de bienes y/o servicios a todas aquellas personas físicas o jurídicas habilitadas para ello y que estuvieren interesadas.
ARTICULO 4: El SECCAM tendrá su plataforma virtual-digital en el sitio web oficial del Municipio, garantizando la accesibilidad y participación toda persona física y/o jurídica habilitada para la oferta y venta de bienes y/o servicios demandados por el Municipio.
TÍTULO II: Autoridad de aplicación. Implementación
ARTÍCULO 5: Será autoridad de aplicación del SECCAM, la Secretaría de Hacienda a través del área pertinente.
ARTICULO 6: La implementación del SECCAM estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones conjuntamente con el área de compras correspondiente del Municipio podrá en lo pertinente asistirse del asesoramiento, por el área informática respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO III: Desripción del sitio
ARTÍCULO 7: En el sitio web del SECCAM serán publicadas todas las demandas para contratación y/o compra de bienes y/o servicios de la Municipalidad de General Pueyrredon y los procesos de contrataciones o adquisiciones serán detallados para su fácil identificación.
ARTÍCULO 8: El sitio web del SECCAM constará de la posibilidad específica para que cualquier persona física o jurídica habilitada sea oferente de los bienes y/o servicios que demande el Municipio.
ARTÍCULO 9: Deberá formar parte del contenido del sitio web del SECCAM todo el plexo normativo-dispositivo referido a los requisitos para las contrataciones y adquisiciones del Estado Municipal, así como para ser proveedor de los mismos.
ARTÍCULO 10: El sitio web del SECCAM será de acceso y consulta pública bajo el sistema de registro por usuario y contraseña.
ARTÍCULO 11: Comuníquese. De forma.-