Mar del Plata, 18 de Junio de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S___________/__________D
VISTO
La posibilidad de vuelta a las aulas en todos los niveles educativos del Partido de General Pueyrredon con el protocolo de prevención del COVID-19, y;
CONSIDERANDO
Que, en el contexto actual, resulta fundamental pensar en herramientas y medidas que acompañen el regreso seguro a las escuelas municipales del partido de General Pueyrredon;
Que, para ello es necesario que la comunidad educativa adopte una nueva dinámica, desarrollando nuevos hábitos de higiene y cuidado personal y comunitario, garantizando la educación del estudiantado;
Que, en este sentido, para la vuelta a las aulas será requisito ineludible la utilización de elementos de protección contra el COVID-19 por parte de toda la comunidad educativa;
Que, entre los elementos solicitados como protocolo para la vuelta a las aulas se encuentra: alcohol en gel en tamaño individual para el alumnado, docentes, no docentes y autoridades educativas, alcohol al 70% para la desinfección de manos al ingreso y egreso, barbijos, lavandina, desinfectante, entre otros;
Que, muchos de estos elementos de protección van a resultar de difícil acceso para cubrir la demanda de quienes participan del sistema educativo;
Que, con motivo de ello resulta pertinente crear el Programa “Fortalecimiento Sanitario” tendiente a que empresas del Partido de General Pueyrredon, apoyen y acompañen a una institución educativa municipal;
Que, a través del mismo se establece un mecanismo de donaciones entre las empresas inscriptas y las instituciones educativas municipales, proveyéndolas de insumos de prevención para todo el alumnado, docentes, no docentes y autoridades directivas;
Que, de esta forma se intenta facilitar el regreso a las aulas, dentro de las nuevas realidades, sin alterar las condiciones actuales de vida de la niñez, para que pueda crecer dentro de su entorno y en el respeto de su familia;
Que, esta propuesta supone una acción de protección por parte de una empresa en favor de una institución educativa municipal, beneficiando este intercambio a ambas partes de la relación colaborativa;
Que esta iniciativa se enmarca dentro de la Ordenanza N° 20.532 de “Fomento de la Responsabilidad Social Empresaria”;
Que, dentro del programa de fomento de responsabilidad social empresaria, las empresas participantes generan prácticas de impacto positivo para la sociedad y su conjunto;
Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase, en el marco de la Ordenanza N° 20.532 de Fomento de la Responsabilidad Social Empresaria, el Programa “Fortalecimiento Sanitario”, destinado a generar vínculos entre empresas con asiento en el Partido de General Pueyrredon e instituciones educativas municipales, para la provisión de materiales y elementos de protección contra el COVID-19.
Artículo 2°.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Garantizar a instituciones educativas municipales la provisión de materiales y elementos de protección contra el contagio del COVID-19.
b) Sensibilizar respecto del uso de elementos de protección entre autoridades directivas, docentes, no docentes, alumnado y sus familias en diferentes instituciones educativas municipales.
c) Asegurar el cumplimiento de los protocolos de seguridad para la vuelta a las aulas en las escuelas beneficiarias.
Artículo 3º.- Créase el registro de empresas fortalecedoras en el que se inscribirán las empresas con asiento en el Partido de General Pueyrredon que deseen participar del Programa, las que deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 20.532 y su decreto reglamentario.
Artículo 4º.- Desígnase como autoridad de aplicación de forma conjunta a la Secretaría de Producción y a la Secretaría de Educación.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de instituciones educativas municipales para que las empresas participantes puedan seleccionar la institución que deseen fortalecer.
Las instituciones educativas sólo podrán contar con la colaboración de una empresa fortalecedora, salvo que estén cubiertas las necesidades de aquellas incluidas en el listado.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación establecerá un listado de elementos de protección necesarios para ser entregados en las instituciones educativas y dictará la reglamentación necesaria para la implementación del programa.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo