Información de Expediente

2020 - E - 1655
Fecha de Entrada: 30/07/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. VOLPONI GUILLERMO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/10/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 103 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE la elaboración y aplicación de un protocolo para que los no residentes que posean bienes inmuebles en el Partido de Gral. Pueyrredon puedan ingresar temporalmente a la ciudad, a los fines de realizar los actos posesorios, conservatorios y/o de disposición que fuesen necesarios, para mantener la integridad de los mismos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5638 01/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 03/08/2020 01/10/2020 s/tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/10/2020 01/10/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 30 de julio de 2020.




Señor Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Del Partido de General Pueyrredón


Ariel Martínez Bordaisco


D________/_________S




VISTO


La situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia decretada por la OMS con fecha 11 de marzo de 2020, con motivo de la circulación del Virus SARS-COV-2 que genera la enfermedad conocida como Covid-19; el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas; el decreto Municipal  nro. 1016/2020 por el cual se dispone que toda persona que necesite ingresar al Municipio de General Pueyrredón deberá solicitar autorización a la Secretaría de Seguridad, la Resolución Nº 891/20 de la Secretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredón.




CONSIDERANDO


Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.


Que dicha medida ha sido prorrogada a través del DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE; DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE y por último el DECNU-2020-605-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional.


Que como barrera de protección a los vecinos del Partido de General Pueyrredón el decreto Municipal  nro. 1016/2020  dispuso la suspensión del ingreso de aquellas personas que no tengan domicilio en el Partido de General Pueyrredón y provengan de zonas definidas con transmisión comunitaria hasta que cumplan los recaudos allí establecidos.


Que actualmente el protocolo para el ingreso a nuestro Partido de Gral. Pueyrredón  establece que las personas provenientes de zonas con circulación comunitaria de Covid-19 que ingresen a Mar del Plata y egresen en menos 48 horas, deberán  contar con el permiso de circulación debiendo además estar obligadas a realizarse un test de covid-19 y luego esperar el resultado en aislamiento.


Que los residentes del Partido de General Pueyrredón que regresen de otras zonas del país deberán cumplir con el aislamiento obligatorio de 14 días de cuarentena estricta para que luego de esa fecha personal de salud realice los estudios correspondientes para saber si se encuentran en óptimas condiciones médicas.-


Que en nuestra ciudad existen numerosos casos de personas no residentes que poseen  bienes inmuebles dentro del Municipio, que utilizan como residencia temporal o bien los tienen entregados en alquiler.


Que como consecuencia de la normativa citada, estas personas  no tienen permiso para poder ingresar a realizar actos posesorios, conservatorios o de disposición de sus inmuebles o de sus derechos sobre los mismos, tales como:  transacciones, mantenimiento, reparación y/o cualquier otro trámite que resulte necesario, urgente e indispensable para ello.


Que dada la extensión temporal de las medidas adoptadas de aislamiento y prohibición de ingreso a la ciudad de personas no residentes (por más de cuatro meses) el derecho de propiedad asi como el ejercicio de los actos derivados del dominio o legítima posesión de aquellos que tienen bienes inmuebles radicados en este Municipio, se está viendo severamente afectado haciendo incluso peligrar la integridad tanto del bien como de sus derechos sobre los mismos.


Que por tanto entendemos resulta necesario permitir el ingreso temporal a quienes no siendo residentes acrediten ser propietarios y/o legítimos poseedores de inmuebles radicados en el Partido de Gral. Pueyrredón y necesiten realizar actos necesarios, urgentes e indispensables para la conservación, administración o disposición de los mismos, tomando los recaudos sanitarios adecuados,  incluyéndose su situación dentro de los casos previstos como de fuerza mayor.


En virtud de lo expuesto, elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN:


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento ejecutivo elaborar y aplicar un protocolo respetando todos los cuidados correspondientes para que los no residentes que posean bienes inmuebles en el Partido de General Pueyrredón puedan ingresar temporalmente a la ciudad, a los fines de realizar los actos posesorios, conservatorios y/o de disposición que fuesen necesarios, urgentes e indispensables para mantener la integridad de dichos inmuebles así como de sus derecho sobre los mismos.


Artículo 2º. Al efecto se propone para autorizar su ingreso temporal se exija el cumplimiento de los siguientes requisitos:


• Podrá ingresar a los efectos del presente solo y únicamente la persona titular de dominio o legitimo poseedor,  quien deberán acreditar su identidad mediante DNI y su titularidad de dominio o legitima posesión mediante Escritura de dominio, Boleto de Compraventa con fecha cierta y al menos un servicio local a su nombre donde conste el domicilio del inmueble y datos del titular de dominio o poseedor legítimo. En casos debidamente justificados podrá ingresar otra persona en representación del propietario o legítimo poseedor  quien deberá estar debidamente autorizada por éste mediante la suscripción de la correspondiente autorización con firma debidamente certificada.


• La persona autorizada al ingreso podrá permanecer dentro del Partido de General Pueyrredón al solo efecto aquí previsto y por un máximo de 48 horas que serán destinadas exclusivamente a realizar los actos necesarios, urgentes e indispensables para el mantenimiento, conservación, administración y/o disposición del inmueble o de su derecho de propiedad o posesión sobre el mismo.


• Será requisito indispensable para permitir su ingreso al Municipio la presentación de comprobante de test de hisopado con resultado negativo de Covid-19 efectuado con una anterioridad no mayor a 48 horas


• Si se tratare de un acto jurídico ya sea de enajenación, compra o alquiler deberán acreditar poseer turno en la inmobiliaria y/o estudio jurídico y/o en la escribanía interviniente. En caso de tener que proceder a la recepción del inmueble por finalización o resolución anticipada de contrato de locación deberán  acompañar asimismo el instrumento o contrato donde conste dicho vencimiento o resolución con nota del locatario expresando su voluntad de proceder a la entrega del bien.


• Cualquier otra medida que sea esgrimida como fundamento de la solicitud de ingreso para la realización de los actos de carácter urgente (como ser la existencia de peligro de tipo estructural en el inmueble que puedan perjudicar la propiedad o a terceros) que se deban efectuar sobre el inmueble, deberá ser fehacientemente acreditada y será sujeta al análisis de la autoridad de aplicación con competencia para resolver la concesión o rechazo de la autorización.


• Las autorizaciones previstas a los efectos del presente deberán gestionarse en los términos establecidos por el Dec. Municipal 1016/2020 y Res. 891/20 y serán otorgadas únicamente a partir de las 7.00 hs del día lunes hasta las 19.00 hs del día jueves.


Artículo 3°: De forma


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