Mar del Plata, de agosto de 2020.
Al Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S---------------/--------------D
VISTO la ordenanzas 23280, sancionada el 06 de julio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza, dispone en su artículo 1º el izamiento de la bandera de la diversidad los días 9 y 17 de mayo, 28 de junio y 15 de julio de cada año, para conmemorar los momentos reivindicatorios de la comunidad LGTB;
Que dichas fechas se corresponden a los siguientes acontecimientos:
• 9 de mayo de 2012 se sanciona la Ley de Identidad de Género.
• 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la OMS -Organización Mundial de la Salud- elimina la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
• 28 de junio de 1970: Primera marcha de la comunidad homosexual.
• 15 de julio de 2010: se sanciona la Ley de Matrimonio Igualitario.
Que, conforme los considerandos de la Ordenanza citada “la bandera del arcoíris fue popularizada en 1978 como símbolo del orgullo gay por su creador, Gilbert Baker, artista nacido en Kansas, la versión actual consiste en seis franjas de colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y violeta, que reproducen el orden de los colores del arcoíris”;
Que, luego agrega “[q]ue hoy muchos LGBT, así como defensores de los derechos LGBT, utilizan la bandera en las puertas de sus casas, así como pulseras, o utilizan calcomanías con el arcoíris en sus vehículos como una manera de exteriorizar su apoyo al colectivo LGBT”;
Que, actualmente la bandera se ha constituido un fuerte signo representativo del colectivo LGBTIQ y es usada no solo en marchas por reclamos de derechos del colectivo, sino también como muestra de apoyo y reconocimiento al movimiento y a los derechos ya conquistados;
Que, el pasado 28 de junio, en conmemoración por el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+ y en cumplimiento de la Ordenanza 23280, autoridades municipales izaron en mástil de la Plaza San Martin la bandera de la Diversidad;
Que, la Ley 14.438, de Normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados, en su artículo 8º, inc. c dispone que “La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras Banderas”;
Que, en consideración a lo expuesto, resulta necesario modificar la ordenanza vigente, a los fines de adecuarla a las normas protocolares provinciales;
Por todo lo expuesto, es que se eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza 23280 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Dispónese que en las dependencias públicas municipales se exhiba en mástiles especiales para este fin o en lugares de amplia visibilidad la bandera de la diversidad los días 9 y 17 de mayo, 28 de junio y 15 de julio de cada año, para conmemorar los momentos reivindicatorios de la comunidad LGTB que a continuación se detallan:
9 de mayo de 2012 se sanciona la Ley de Identidad de Género.
17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la OMS -Organización Mundial de la Salud- elimina la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
28 de junio de 1970: Primera marcha de la comunidad homosexual.
15 de julio de 2010: se sanciona la Ley de Matrimonio Igualitario.”
Artículo 2º.- Comuníquese. -