Mar del Plata, 07 de Agosto de 2020.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
La Ley 14.509 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2012, que incorpora el Art. 7 bis a la Ley 12.569;
CONSIDERANDO:
Que el 28 de diciembre de 2000, se promulgó la Ley 12.569 que estableció normas sobre la protección contra la violencia familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, dicha norma, si bien dispuso distintas medidas de protección contra la violencia familiar, no previó sanciones para el supuesto caso de incumplimiento de las medidas impuestas.
Que, en este contexto, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley 14.509 introduciendo el art. 7 bis a la Ley 12.569 y estableciendo en caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el juez, jueza o tribunal se dará inmediatamente cuenta a ellos y en caso de un nuevo incumplimiento encomendado al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad.
Que el inciso d del Artículo 7 bis incorporado por la Ley 14.509 se estableció la “Orden de realizar trabajos comunitarios en los lugares y por el tiempo que se determinen. Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez o jueza deberá poner el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal”
Que, ante tal situación y por diversas conversaciones mantenidas con los efectores de la justicia de familia, sabemos que las medidas que se disponen en el marco del citado inciso son de muy difícil cumplimiento, principalmente por la falta de control.
Que en otros municipios se trabaja de manera conjunta con diversas ONG que reciben la solicitud del Poder Judicial y una vez concluidas las tareas y los plazos establecidos elevan un informe con el desempeño de la persona.
Que sería valioso que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de rubricar un convenio mediante el cual se disponga la utilización de distintas dependencias municipales para el cumplimiento de las medidas impuestas conforme el Artículo 7 bis inciso d de la ley 12.569 incorporado por ley 14.509.
Por ello, los abajo firmantes proponen el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Viendo con agrado que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes a fin de rubricar un convenio mediante el cual se disponga la utilización de distintas dependencias municipales para el cumplimiento de las medidas impuestas conforme el Artículo 7 Bis inciso D de la ley 12569. Incorporados por ley 14.509.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-