Información de Expediente

2020 - E - 1733
Fecha de Entrada: 21/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNIACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 25/08/2020
Agregado a: 2020 - E - 1521 - 0 - 0
Observaciones: la digitalización obra en el expte 1521-FDT-2020
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires, analice la posibilidad de dividir los Circuitos Electorales 364, 365, 366, 367, 368 y el 369.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                          Mar del Plata, 21de agosto de 2020.-


Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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              VISTO la organización actual de los Circuitos Electorales en el Partido de General Pueyrredon;



CONSIDERANDO:



                 Que en el Partido de General Pueyrredon, hasta las elecciones de 2017 había solamente 8 circuitos electorales para que votasen 556.088 electores.



                 Que estos circuitos eran el 364, 365, 366, 366A, 367, 368, 369 y 370.



                 Que la distribución de la población en los distintos distritos que conforman la Provincia de Buenos Aires presenta una gran asimetría respecto de cantidad de habitantes.



                 Que, en este sentido, el Partido de La Plata con 553.838 empadronados, cuenta con 69 circuitos electorales.



                 Que, de esta manera, se constata que dos distritos que presentan una cantidad de electores similar tienen una diferencia significativa respecto a la cantidad de circuitos, aun considerando la variable relativa a las respectivas superficies de sus territorios



                 Que resulta necesario el rediseño de los Circuitos Electorales en el Partido de General Pueyrredon con la finalidad de reducir la distancia que debe recorrer un elector hasta su centro de votación.



                 Que en abril de 2018 el Honorable Concejo Deliberante aprobó la Comunicación 5161, a partir de la cual se le solicitó al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires que analice la posibilidad de dividir el Circuito Electoral 370 en base a la propuesta realizada por este cuerpo.



                 Que en las elecciones de 2019 se implementó la subdivisión del Circuito Electoral 370, por lo cual a los circuitos ya establecidos se sumaron el 370A, 370B, 370C, 370D, 370E, 370F, 370G y 370H.



                 Que a partir de esta positiva experiencia es necesario continuar con las subdivisiones de circuitos.



                 Que el Código Electoral Nacional establece en su TITULO II, CAPITULO I:



                 “Artículo 39.- Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en: (…) 3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito. 4. En la formación de los circuitos se tendrán particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias entre el domicilio de los electores, y los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.”



                 “Artículo 40.- Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al siguiente procedimiento:



                 1. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de demarcación, de oficio, por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con competencia electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades locales a la Cámara Nacional Electoral para su remisión a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca la reglamentación.



                 2. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la pertinencia del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y a la Justicia Nacional Electoral; incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a la consideración del Ministerio del Interior para su aprobación el proyecto definitivo (…)”.



                 Por todo lo expuesto, se eleva  al Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires que analice la posibilidad de dividir los Circuitos Electorales 364, 365, 366, 367, 368 y 369, de conformidad con las divisiones que se adjuntan en el Anexo I.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.-

ANEXO I


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL




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