Mar del Plata, 12 de noviembre de 2020.-
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
ARIEL BORDAISCO
S______________/_____________D
VISTOS
La Ley Nacional Nro. 27242 “Régimen de Fomento a la generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red Eléctrica Pública.”
Los diversos beneficios ambientales, económicos, sociales que trae aparejada la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con la posibilidad de eventual inyección de excedentes a la red
Y CONSIDERANDO:
Que la comunidad internacional ha ido tomando conciencia del daño que el cambio climático está ocasionando a nuestro planeta y reconociendo que el uso de la energía eléctrica basada en fuentes no renovables es una de las principales causales de la contaminación que genera ese cambio y desajuste. El uso de la energía eléctrica basada en fuentes renovables, resulta una alternativa y solución a los problemas ambientales derivados de este cambio climático.
Que el debate sobre la energía y los esfuerzos orientados a generar energía de fuentes renovables (eólica, solar, biodigestores, entre otras) reemplazando la quema de fósiles, se impulsa desde hace varias décadas, por recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, organismos supranacionales y agrupamientos de países como el G-20, entre otros diversos formatos de bloques políticos y económicos,
Que pese a que actualmente la generación de energía por hidrocarburos es del 80%, para el 2030 tanto Europa como China planean que su industria automotriz sea impulsada con energía renovable, cambiando el paradigma del transporte, que hoy insume el 30% de la energía generada por fuentes convencionales (hidrocarburos).
Que nuestro país padece serios problemas de deterioro ambiental y desabastecimiento energético que urgen resolver constituyendo las fuentes renovables una importante alternativa para generar energía eléctrica menos contaminante.
Que en 1998 se sancionó la Ley 25019 como una de las primeras normas del país enmarcadas en la reforma constitucional de 1994, cuando se incorporó en el texto constitucional la protección del medio ambiente, y la primera en legislar cuestiones específicamente referidas a la energía renovable, en particular las energías solar y eólica.
Que la cuestión energética se ha ido transformando en una cuestión prioritaria a lo largo de los años lo cual se ha visto reflejado también en el ordenamiento jurídico.
Que por un lado, se destacan el Decreto 134 de 2015, que reconoció la emergencia del sector eléctrico nacional e instruyó la elaboración de un programa para asegurar la sustentabilidad ambiental y energética; las Resoluciones 6 y 7 de 2016 del Ministerio de Energía y Minería, que evidenciaron la necesidad de aumentar los precios de referencia de la electricidad y retocar el sistema de gestión de los subsidios al consumo de energía eléctrica y el Decreto 9 de 2017, que declaró a ese año como el año de las energías renovables.
Que en el año 2006 se dictó la Ley 26190, modificada y complementada en 2015 por la Ley 27191, en la que se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables para la prestación de servicio público (art. 1). Esta Ley a los fines de fomentar las energías renovables alienta la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad, para lo cual promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energías renovables (construcción de obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación e importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial). Se establece como objetivo, en una primera etapa, alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional para el día 31 de diciembre de 2017 (art. 2). A los fines de cumplir con sus objetivos se establece un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energías renovables, en el cual se prevé una serie de beneficios fiscales.
Que la Ley 27191 estableció una segunda etapa del Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía en la que se pretende lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el 20% del consumo de energía eléctrica nacional para el 31 de diciembre de 2025 (art. 9).
Que en virtud de esta normativa desde hace varios años a esta parte, las empresas distribuidoras comenzaron con un proceso de incorporación de nueva tecnología para sumar a las redes de distribución energías producidas por usuarios domiciliarios, fueron asi dando cumplimiento con las leyes 26.190 y 27.191 que en su origen están dirigidas a los grandes consumidores. Este cambio de paradigma entre los distribuidores es fundamental, porque con el paso del tiempo va a facilitar que se incorpore entre los argentinos la posibilidad real de tender hacia la autogeneración energética como concepto pero también como una oportunidad de ingreso a un segmento del mercado que facilitará la creación de nuevas empresas y la aparición de nuevos puestos de trabajo. Por otro lado, también con este nuevo paradigma aquellos individuos y/o organizaciones que produzcan energía y tengan excesos podrán aprovecharla para volcarla al tendido eléctrico nacional, obteniendo un descuento real en su factura eléctrica en lo que se establece una operación de compra de esa energía inversamente proporcional al modelo actual.
Que A través del Programa RenovAr impulsado (2015) por el Estado apuntando a la generación de energías renovables para sumarlas a la oferta eléctrica del país, con el objetivo de instalar hasta 10.000 Mw hacia el 2025, hubo un despegue inicial, donde se constituyeron diversos parques de energías alternativas en distintos puntos del país. Eso hizo pensar, en algún momento, que de darse una continuidad consistente en inversiones y desarrollos de parques energéticos la Argentina podría alcanzar el objetivo trazado en la ley, cubriendo el 20% de su matriz energética con energías renovables. Si bien el programa es conocido por los “grandes contribuyentes” no se ha dimensionado en el usuario general los beneficios que tiene la implementación de una herramienta de características tan potentes como las que el mismo establece.
Que en Argentina, y según los últimos datos disponibles (al año 2018) en fuentes oficiales y periodísticas, la potencia instalada de origen renovable representa el 1,2% del total. En Alemania es del 30%, en España llega al 60% y existen pueblos en Europa donde la totalidad de la energía es de origen renovable (como por ejemplo Islandia). Lo bueno es que ese 1,2% es ínfimo en relación al potencial disponible.
Que pese a todos los esfuerzos que se hicieran oportunamente, todavía nuestro país está muy relegado en el uso de energías renovables en la región. Algo que puede observarse en el siguiente cuadro comparativo.
Capacidad Instalada en los países de la Región comparados con Argentina
|País |Capacidad Instalada en energía de tipo |Porcentaje sobre total de la energía de su|
| |renovable |país |
|Argentina |678 MW |1,2% |
|Uruguay |1720 MW |44% |
|Chile |3740 MW |17% |
|Brasil |28.310 MW |18% |
Que también podemos agregar que, según datos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), a la fecha, la cobertura actual alcanza al 8,87% sobre la demanda requerida, es decir 1478 MW sobre 16664 MW (se adjunta infografía originada por la compañía y que consta en la web oficial despachorenovables.cammesa.com
Que a finales de 2017 se sanciono la Ley 27424 que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” con el objeto de regular la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución (art. 1). La Ley declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad (art. 2). Prevé asimismo una serie de beneficios tributarios y establece la posibilidad de fijar en un futuro diversos instrumentos, incentivos y beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para beneficiar a los usuarios-generadores que se ajusten a la normativa (art. 25). En relación a los beneficios tributarios se otorga la posibilidad de instrumentar un certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (beneficio eventual).
Que la Provincia de Buenos Aires participa desde hace años del fomento en uso de energías renovables, mediante la Ley 14838 adhiere a la Ley Nacional 26190 y su modificatoria 27191, que establecen el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovable de energía destinada a la producción de Energía Eléctrica. El art. 8 de la Ley 11769 contempla la figura del autogenerador como agente de la actividad eléctrica. Conforme a lo dispuesto por el art. 3 de esta norma los objetivos de la Provincia en materia energética son “garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, así como la de asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente”
Que a nivel Municipal Mar del Plata cuenta desde el 2001 con la ordenanza 13.965, que plantea el Interés de la Generación de Energía Eólica. Es necesario aggiornar esa normativa dotándola de las innovaciones que a lo largo de estas dos décadas se han producido. El estado municipal puede tener un rol importante en este particular, fomentando e impulsando a nivel local la generación de energía renovable para luego poder utilizar dicha electricidad que es considerada limpia, moderna y enmarcada en los estándares internacionales de vanguardia. Esta bancada ha presentado y consta como antecedente, un proyecto mediante el cual se proponía la adhesión del Municipio de General Pueyrredón a las leyes nacionales 26.190 y 27.191 y al decreto reglamentario 531/2016; como así también a la ley provincial 14.838, todas en concordancia con la idea de hacer de Mar del Plata y Batán dos ciudades integradas al mundo moderno mediante la generación de energías limpias y renovables, en línea con los planteos de la Organización de Naciones Unidas y los diferentes programas que se aplican en el mundo. Entendiendo estas cuestiones como centrales para la preservación del medio ambiente poniendo como sujeto del cambio al hombre y su accionar, y siendo conscientes de que es necesario alinear las políticas públicas en este Municipio, articulando con las estrategias provinciales y nacionales en la materia.
Que Por eso se solicita desde el Municipio a la Provincia de Buenos Aires la adhesión a la Ley Nacional 27424, como lo han hecho las Provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan, Chubut, Tierra del Fuego y Tucumán. Actualmente dicha adhesión se encuentra en tratamiento legislativo.
Que sin perjuicio de su eventual adhesión o de la Provincia a la Ley 27424 que propiciamos, creemos que el Municipio debe asumir, siguiendo las recomendaciones internacionales y en consonancia con la Legislación Nacional, un rol preponderante en la promoción y fomento del uso responsable de la energía renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, en todo el territorio del Partido de General Pueyrredón, declarando el uso de esta energía de interés Municipal. Ello traerá aparejado diversos beneficios tales como: la reducción de las emisiones contaminantes, causantes del efecto invernadero; la utilización racional y eficiente de los recursos naturales de que se dispone; la disminución del peligro de calentamiento de la tierra y reducción de la huella ambiental de las actividades en la región; fomento de la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas; aliviar al Estado de una inversión que seguramente se pueda destinar a otras prioridades; agregar tecnologías que surgen en el mercado agregando valor y generando empleo.
En base a los fundamentos expuestos se eleva para su tratamiento y posterior sanción el presente
PROYECTO DE RESOLUCION
ARTÍCULO 1. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón declara de interés la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredón, de acuerdo a los fundamentos y objetivos expresados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- De Forma.
GUILLERMO VOLPONI
CONCEJAL H.C.D.
PDO. GRAL PUEYRREDON
Bloque “VAMOS JUNTOS”
ANEXO I
1. FUNDAMENTOS. La presente Declaración de Interés tiene como fundamento los diversos beneficios ambientales, económicos, sociales que trae aparejada la generación y utilización de este tipo de energía. Entre ellos:
a) La reducción de las emisiones contaminantes, causantes del efecto invernadero, principalmente las de dióxido de carbono.
b) La utilización racional y eficiente de los recursos naturales de que se dispone.
c) La disminución del peligro de calentamiento de la tierra y reducción de la huella ambiental de las actividades en la región. -
d) Permite agregar tecnologías que surgen en el mercado agregando valor y generando empleo, asimismo aliviar al Estado de inversiones que pueda destinar a otras prioridades.
2. OBJETIVOS. Son objetivos de La presente Resolución de Declaración de Interés:
a) fomentar la generación segura de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, en todo el territorio del Partido de General Pueyrredón, en la provincia de Buenos Aires.
b) Fomentar la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas.
c) Establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución. –
d) Fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.-.
GUILLERMO VOLPONI
CONCEJAL H.C.D.
PDO. GRAL PUEYRREDON
Bloque “VAMOS JUNTOS”
Por los mismos fundamentos expuestos se eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón solicita a la Provincia de Buenos Aires la adhesión a la Ley Nacional Nro. 27242 “Régimen de Fomento a la generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red Eléctrica Pública.”
Artículo 2º. De forma.
GUILLERMO VOLPONI
CONCEJAL H.C.D.
PDO. GRAL PUEYRREDON
Bloque “VAMOS JUNTOS”