Mar del Plata, Lunes 20 de enero de 2020
Al Presidente del HCD
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO
Que la Ordenanza Nº 23.928 establece que la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y para su conductor la imposición de una multa graduable y;
CONSIDERANDO
Que la multa es entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos del personal municipal.
Que la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida.
Que en caso de reincidencia la multa a aplicar será entre quince (15) y sesenta (60) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta días (360) días hábiles.
Que constatada la infracción antes citada y de no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del conductor, será impuesta sobre aquel idéntica sanción que la contemplada en el artículo anterior. En tal caso las medidas se aplicarán por cada vehículo en infracción.
Que, por lo expuesto el Bloque de la UCR eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de:
P R O Y E C T O D E COMUNICACIÓN
Artículo 1º: EL Honorable Concejo Deliberante solicita al departamento Ejecutivo informe respecto a la facultad otorgada por la Ordenanza 23.928, lo siguiente:
1) Cantidad de Actas;
2) Sanciones;
3) Condenas Penales otorgadas por Cámara penal;
4) Sumas cobradas por el Municipio hasta el 31 de Diciembre del 2019;
Articulo 2º: De forma.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE U.C.R.