Información de Expediente

2020 - E - 1275
Fecha de Entrada: 10/03/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Disponiendo en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, la confección del Digesto Ambiental Municipal, que estará a cargo del Departamento de Referencia Legislativa y Digesto, en colaboración con el Departamento de Legislación y Documentación del Municipio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19281 06/05/2021 25139 21/05/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 11/03/2020 30/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2020 14/12/2020 ART 52 DEL RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 06/05/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                               Mar del Plata, 10  de marzo de 2020.



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S--------------------/--------------------D



          Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


          La central importancia que un entorno medioambientalmente saludable tiene para la salud humana;

          Así como que, tanto un ámbito natural y urbano sanos, como la misma salud humana, son derechos humanos básicos e ineludibles de las personas; y


CONSIDERANDO


           Que con el objeto de garantizar concretamente el derecho humano a un hábitat saludable, existe un importante plexo normativo originado en cada uno de los escalones jurisdiccionales de la pirámide legal;

           Que así, a nivel internacional, como resultado directo de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (conferencia de Estocolmo, 1972)”, nace el “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente”;

           Que además, existen diferentes tratados internacionales sobre la materia suscriptos por nuestra patria, lo que torna el contenido de los mismos en derecho positivo aplicable en territorio argentino, citando a modo de ejemplo los principales tratados internacionales en materia ambiental ratificados por la nuestro país:

    - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295)

    - Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438)

    - Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836)

    - Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389)

    - Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841)

    - Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701)

    - Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 )

    - Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 )

    - Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 )

    - Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 )

    - Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724)

    - ley 26.939, que establece el Digesto Jurídico Argentino;

            Que asimismo hay a nivel nacional diferentes disposiciones legales en relación al tema ambiental, todas de rango constitucional, toda vez que nuestra Carta Magna en su artículo 41 estipula que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”;

          Que en la Jurisdicción provincial, la propia Constitución de Buenos Aires contempla en su artículo 28 que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”;

           Que cuenta además nuestra Provincia con la Ley Nº 11.723 “Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”;

           Que a su vez, nuestro Municipio posee frondosos antecedentes de distinta jerarquía normológica (Ordenanzas, Resoluciones, Decretos);

            Que en nuestra comuna es la Dirección de Gestión Ambiental el órgano que se encarga de la planificación y ejecución de acciones tendientes a preservar el medio ambiente, así como de dar cumplimiento a la normativa ambiental en el Partido de General Pueyrredon;

             Que el tratamiento de la problemática ambiental en la agenda de gobierno es un compromiso ineludible para con los representados;

              Que por ello resulta imprescindible la compilación sistematizada de normas jurídicas relativas a una misma materia concreta y de gran importancia como lo es el medio ambiente, toda vez que tal reunión de normas en un único cuerpo resultaría una herramienta jurídica ordenadora y clarificadora;

               Que a mayor abundamiento, ante la existencia de un importante cúmulo normativo en el asunto medioambiental, aparece como indispensable la acumulación en un mismo cuerpo jurídico de todas las disposiciones legales y administrativas que al tema se refieran, lo que permitiría fundamentalmente una consulta clara, accesible y abarcante  de las disposiciones sobre la cuestión;

                 Que desde la óptica de la técnica legal, un digesto ambiental, importaría la recopilación, estudio y clasificación de normas jurídicas ambientales nacionales, provinciales y municipales;

                 Que un digesto específico en materia de medio ambiente, implicaría además la posibilidad de su rápida, fácil y practica consulta mediante la digitalización del mismo en la rediseñada página web de la Municipalidad, lo que a su vez permitiría efectuar las actualizaciones correspondientes del compendio normativo;

                  Que tanto un compendio legislativo en asuntos del entorno saludable, como la accesible posibilidad de su consulta, resultan elementos provechosos tanto para la ciudadanía en general como para aquellos emprendedores cuyas actividades y producciones se realicen y confeccionen en nuestro Partido, lo que implicaría asimismo que los lineamientos para el desarrollo de sus trabajos y tareas lo sean en el marco regulatorio de responsabilidad y compromiso con un medio ambiente saludable para toda la ciudadanía;

                   Por lo expresado, propongo al Honorable Cuerpo Deliberativo para su tratamiento el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Dispónese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la confección del “Digesto Ambiental Municipal”, cuya creación consistirá en la elaboración de un cuerpo jurídico que comprenderá integralmente, ordenará y sistematizará la totalidad de la normativa vigente y actualizada nacional, provincial y municipal en materia medioambiental.


Artículo 2º: El objeto del “Digesto Ambiental Municipal” consiste en lograr el ordenamiento, sistematización y actualización de toda la normativa jurídica positiva vigente y aplicable en el Municipio en tópicos medioambientales.


Artículo 3º: Con el objeto de posibilitar y garantizar la consolidación, publicidad y consulta accesible y confiable del “Digesto Ambiental Municipal”, se determinará la posibilidad de su consulta a través del acceso digital público, libre y gratuito al mismo en la página web del municipio.


Artículo 4º: La confección del “Digesto Ambiental Municipal” estará a cargo del Departamento de Referencia Legislativa y Digesto, en colaboración con el Departamento de Legislación y Documentación del Municipio de General Pueyrredon, que a fin de lograr su cometido podrá conformar un equipo de trabajo “ad hoc” interdisciplinario, conformado por profesionales y especialistas de las distintas ciencias que abordan los fundamentos del estudio del medio ambiente, el que será coordinado por el Director del Departamento de Referencia Legislativa y Digesto municipal. Podrá asimismo recabar la cooperación y asistencia técnica que resulten menester para el logro del cometido de las casas de altos estudios de nuestro Partido.


Artículo 5º: Comuníquese. De forma.




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BLOQUE  COALICIÓN CÍVICA ARI




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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