Información de Expediente

2020 - E - 1295
Fecha de Entrada: 25/03/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, en especial al Agente Fiscal a cargo de la investigación de la cual resulta ser víctima Claudia Repetto, tenga a bien arbitrar todas medidas para dar con el paradero de Ricardo Rodríguez y Claudia Repetto.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-179 25/03/2020
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2428 25/06/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 25/03/2020 25/03/2020 Decreto de Presidencia
038 DERECHOS HUMANOS 01/04/2020 18/06/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 23 de marzo de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D



VISTO:


Que el 01 de marzo de 2020 fue el último día en que se supo y se vio a Claudia Repetto, una mujer de 53 años con asiento en Mar del Plata que se encuentra desaparecida desde la fecha, al igual que su ex pareja Ricardo Rodríguez, principal sospechoso de la desaparición.






CONSIDERANDO:



Que la desaparición de Claudia Repetto, y del sospechoso Ricardo Rodríguez, se encuentra próxima a cumplir un mes, sin haber obtenido ninguna novedad o información relevante y conducente a esclarecer lo sucedido ni a dar con el paradero de ambos.



      Que desde primer momento se formó una causa penal por “doble averiguación de paradero”.



      Que en fecha 18 de marzo de 2020, sin todavía saberse el paradero de los mencionados, se conoció la decisión del Sr. Agente Fiscal de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 1 -interviniente en la causa- Dr. Fernando Castro, de cambiar la calificación de la causa por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género, manteniendo de manera subsidiaria la de la privación ilegítima de la libertad. Con ello, el Sr. Fiscal solicitó la detención y captura de Ricardo Rodríguez, lo cual fue resuelto favorablemente por la Jueza de Garantías interviniente, Dra. Rosa Frende.



      Que, sin perjuicio de la actual situación de emergencia sanitaria y el decretado aislamiento social preventivo y obligatorio, la búsqueda de Claudia Repetto y Ricardo Rodríguez se sigue llevando a cabo, pero con las restricciones o reducciones que razonablemente disponen las autoridades competentes.



      Que en el día de la fecha se hizo público un vídeo del 22 de marzo de 2020 en el cual se ve a una persona de rasgos similares a los de Ricardo Rodríguez pidiendo comida y agua en inmediaciones de Beltrami al 1900, Puán al 2800, Aguado 2200, Aguado 2800 y Guiraldes 2700. Las imágenes fueron captadas por cámaras de seguridad y el hombre vestía una remera negra, con pantalón tipo bombacha de campo, verde oliva, y unas zapatillas negras



      Que durante este tiempo de búsqueda, se conoció la situación de violencia de género en la que estaba inmersa Claudia Repetto y que tenía como victimario a Ricardo Rodriguez. Ello, teniendo en cuenta el concepto, los tipos y modalidades de violencias establecidas en la Ley Nacional N° 26.485 (especialmente en los arts. 4, 5 y 6).



      Que la problemática de la violencia de género involucra a toda la comunidad, y eso se ha visto reflejado en las marchas y movilizaciones que durante marzo se han sucedido para exigir la aparición con vida de Claudia Repetto. Pero también conlleva especiales obligaciones y acciones por parte del Estado, a través de sus distintos niveles, en pos de su prevención, sanción y erradicación, siempre en línea con los preceptos establecidos en el art. 7 de la Ley mencionada.



      Que en este sentido, por pedido de la familia, el intendente Guillermo Montenegro recibió al hijo de Claudia Repetto y se comprometió, públicamente el 10 de marzo de 2020, a contribuir desde el Municipio para dar con el paradero de la mujer.



      Que encontrándose la búsqueda de Claudia Repetto en etapa de investigación en el marco de una causa penal, conforme el art. 59 del Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Buenos Aires, corresponde al Ministerio Público Fiscal -en especial al Agente Fiscal interviniente- la dirección de la referida investigación o instrucción penal y, en el marco de la misma, la adopción o solicitud de medidas como puede ser el otorgamiento de recompensa por información a lo cual se encuentra facultado por la ley 26.538, quedando en cabeza del mismo analizar el mérito de la información que se reciba (arts. 3 y 6 de la ley mencionada).



      Por todo lo expuesto, las concejalas y los concejales firmantes elevan el siguiente proyecto de:


















COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido General Pueyrredon solicita al Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata, en especial al Sr. Agente Fiscal a cargo de la investigación de la cual resulta ser víctima Claudia Repetto, tenga a bien arbitrar todas las medidas necesarias, entre ellas el ofrecimiento de recompensa por información, para dar con el paradero de Ricardo Rodríguez y Claudia Repetto y esclarecer de forma urgente lo sucedido.



Artículo 2º.-  Comuníquese.




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