Información de Expediente

2020 - E - 1322
Fecha de Entrada: 06/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/12/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Solicitando al DE, la instalación y funcionamiento extraordinario de Ferias Barriales para la venta de productos alimenticios, de sanidad e higiene por el término que dure la Emergencia Administrativa Sanitaria.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19051 06/11/2020 24938 20/11/2020
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-199 08/04/2020
DP-266 12/06/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 15/04/2020 15/05/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/05/2020 08/06/2020 Aprobado
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 17/06/2020 17/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/07/2020 26/10/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







Mar del Plata, 2 de abril de 2020




Sr. Presidente HCD


Gral. Pueyrredon


Ariel Gerardo Martínez Bordaisco


---------S---------/---------D-------------


Visto


El artículo 6 inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros, que establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como lo son, entre otros, los Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.


La Ordenanza 21612por la que se creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Secretaría de Desarrollo Productivo el Programa Municipal de Economía Social y Solidaria y la Mesa de Economía Social y Solidaria (MESS).


El Decreto2234/2016 del Ejecutivo Municipal por el que se creó la Unidad de Gestión “Ferias en Espacios Públicos” con el objetivo de acordar, programar y diseñar propuestas tendientes al ordenamiento del uso en los espacios públicos (Plazas, Plazoletas, Paseos, etc.) para el funcionamiento de Ferias en sus distintas modalidades, emprendimientos en el marco de la Ordenanza Nº 21612 y aquellas actividades afines de carácter espontáneo, que se realicen y que se encuentren excluidas de toda normativa; Y




CONSIDERANDO


Que como es de público conocimiento el Coronavirus (COVID-19) se propaga a gran velocidad de persona a persona.

Que el mencionado Decreto Presidencial establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;


Que el inciso 11 del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 establece como excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades






y servicios esenciales como lo son, entre otros, los comercios minoristas de proximidad.

Que las ferias de alimentos de primera necesidad están incluidas dentro del rubro de “comercios de cercanía” en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.


Que las ferias son lugares donde muchos vecinos de distintos barrios compran sus provisiones  a pocos metros de sus hogares.


Que la presente iniciativa busca garantizar el abastecimiento de elementos y productos esenciales a precios más accesibles para la comunidad


Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio generó temporalmente desabastecimiento en los comercios, el afianzamiento de monopolios de grandes cadenas de supermercados y con ello encarecimiento de los alimentos, afectando la economía de los consumidores en plena crisis ocasionada por la pandemia.


Que por lo expuesto se eleva el siguiente Proyecto de:




ORDENANZA


ARTÍCULO PRIMERO: El Departamento Ejecutivo dispondrá,por el términoque dure la Emergencia Administrativa Sanitaria aprobada por la Ordenanza 24710, la instalación y funcionamiento extraordinario de ferias barriales para la venta de productos alimenticios, de sanidad e higiene. Para su funcionamiento deberá considerar y asegurar:


Que la ubicación sea en barrios de mayor densidad demográfica  facilitando el acceso de los consumidores;


En la medida de lo posible deberá tratar que el lugar elegido se ubique en forma que ocasione un mínimo de molestias a los vecinos más cercanos y que las condiciones del terreno no dificulten las tareas de higiene posteriores al funcionamiento de la feria;


Que los feriantes mantengan una adecuada distancia entre puestos, así como adoptar también toda otra medida de salubridad que considere pertinente;


El Poder Ejecutivo Municipal determinará las condiciones  generales de funcionamiento de las ferias en cuanto a:número de ferias a autorizar, zonas, rubros (Verdulería y Frutería, Almacén de comestibles, Fiambrería, Panadería, Carnicería, Productos de granja y Pescadería en caso de garantizar las condiciones de refrigeración, Artículos de limpieza, Pastas frescas envasadas con rótulo de origen, Dietética: Especias, legumbres,








frutas secas y productos de dietética en general), medida de las instalaciones de los puestos, distribución, días de funcionamiento, horarios y controles;


ARTICULO SEGUNDO: El aspirante a un punto de venta en uno de estos predios feriales, deberá ser mayor de edad y presentar ante la repartición municipal que el ejecutivo determine un formulario en el que consignará expresamente su nombre y apellido, domicilio, fecha de nacimiento, documento de identidad, estado civil, C.U.I.T o C.U.I.L. y rubro a explotar. La adjudicación se hará hasta cubrir la totalidad de los espacios establecidos previamente. Si hubiera exceso de solicitudes en condiciones de asignar, éstas serán incorporadas a un Registro Permanente de Aspirantes. Los permisos para puestos serán temporales, unipersonales e intransferibles.


ARTICULO TERCERO: Los feriantes deberán presentar la mercadería en óptimas condiciones de conservación, seguridad e higiene, exhibir los precios de los productos a comercializar en forma visible, mantener permanentemente en buenas condiciones higiénicas el puesto asignado dentro, fuera y en sus alrededores.Se sugiere que los feriantes puedan contar con barbijos, guantes descartables, alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas para ellos y sus clientes en las instalaciones y, en especial, en los puntos de cobro;




ARTICULO CUARTO: Comuníquese, etc..






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