Información de Expediente

2020 - E - 1348
Fecha de Entrada: 22/04/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 22/06/2020
Agregado a: 2020 - E - 1333 - 0 - 0
Observaciones: la digitalización del presente figura en su antecedente.-
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal a impulsar una campaña de difusión de derechos y concientización para promover, en el marco del aislamiento-el respeto, la empatía y comprensión para aquellas personas que constituyen hogares monomarentales o monoparentales y que no tienen otra posibilidad de salir a hacer sus compras de insumos elementales, junto a sus hijos.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-230 29/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 29/04/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de abril de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO:

Que la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, Victoria Donda, reconoció que aumentaron a nivel nacional las denuncias de madres y padres que atraviesan la cuarentena a solas con sus hijos e hijas y que han sido discriminadas al momento de salir a hacer las compras junto a ellos (por no tener quién dejarlos a cuidado).

Que si bien en General Pueyrredón no trascendieron públicamente este tipo de denuncias, sí hay relatos y testimonios -principalmente de madres solteras- que confirman la falta de empatía de algunos comerciantes y clientes que prejuzgan o destratan a estas familias monomarentales y monoparentales, ninguneando la complejidad de la situación que atraviesan.

Que en declaraciones a la prensa, más precisamente al diario Página 12, el ministro de Educación de la Nación reconoció –el pasado 15 de abril- que las clases en todo el territorio nacional se retomarían –si las circunstancias lo permitieran- después de las vacaciones de invierno.

CONSIDERANDO:

Que, siguiendo a la jurista argentina Aída Kemelmajer de Carlucci, se entiende por familia monoparental a la “familia formada por una persona que vive con uno o más hijos o hijas a su exclusivo cargo. O sea, es aquella en la que una persona sola (que para algunos puede ser el progenitor biológico, el adoptante, el guardador e incluso el tutor) es responsable de personas menores de edad, o con capacidad restringida” ("Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014", de la Revista Jurídica “La Ley” del 08-10-2014).

Que en ese mismo texto, la ex integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza menciona las diversas causas, reconocidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, por las cuales se accede a la monoparentalidad y pueden ser clasificadas por las causas vinculadas a la natalidad; a una previa relación matrimonial o convivencial; al sistema legal (adopción unilateral; guarda o acogimiento unilateral) o a situaciones sociales (hospitalización prolongada, emigración, trabajo de uno en localidades distanciadas, privación de libertad por tiempos muy prolongados).

Que por diversos factores sociales, políticos, económicos y culturales, en las últimas décadas en nuestro país se ha puesto en crisis el formato “tradicional” de familia encabezada por una pareja de personas heterosexuales y se han multiplicado las posibilidades y maneras de constituir un hogar o una familia. En esa línea, un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (en adelante CIPPEC) da cuenta que la proporción de las familias argentinas compuestas por madre, padre e hijas/os pasó de representar el 40% de los hogares en 1986, al 26% en 2018.

Que de un tiempo a esta parte, se multiplicaron las “familias monoparentales”; las “familias ensambladas” y las “familias homoparentales”, entre otras muchas posibilidades.

Que en este marco, también es necesario contemplar las dificultades que puedan atravesar estas otras posibles formas de constituir hogares o familias, y que pueden tener que ver con el orden de lo económico, con la sobrecarga de responsabilidades y con la complejidad que supone conciliar la vida laboral con el cuidado de los hijos e hijas, en particular cuando este tipo de hogar se constituye como consecuencia de vivencias no deseadas (como pueda ser la privación de la libertad, la muerte o el abandono, etc.) y no como una elección de vida.

Que a las personas, independientemente de la composición que adopten sus familias, les asisten por igual todos los derechos y obligaciones de las legislaciones vigentes.

Que en particular, en Argentina, se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes todos los derechos consagrados en la Ley N° 26.061.

Que, al respecto, es conducente mencionar los artículos 3° inc. C, 4° inc. A, 10 y 11 en cuanto establecen el derecho de todo niño, niña y adolescente a su desarrollo en su medio familiar y la importancia de fortalecer el rol de la familia para la efectivización de sus derechos. Además, tienen derecho a la preservación de sus relaciones familiares. En fin, a una vida privada e íntima de y en la familia sin ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Que como planteara Mercedes D’Alessandro, actual titular de la Dirección de Economía y Género del Ministerio de Economía de la Nación, en una nota publicada en abril de 2017 en Economía Feminista, “el censo 2010 muestra que más de cuatro millones de mujeres en el país son jefas de hogar y representan un tercio de los hogares (y la tendencia viene en aumento desde 2001)”.

Que en esa misma nota, la economista y funcionaria advierte que “el 70% de estas mujeres están al frente de un hogar monoparental, es decir, son el único sustento económico de su familia”.

Que un estudio de 2015 del CIPPEC revela que los hogares monomarentales son los que más seriamente manifiestan la tensión que implica conciliar la generación de ingresos y el trabajo reproductivo con las tareas de cuidado, concluyendo que “de la totalidad de hogares con hijos/as encabezados por mujeres que declararon enfrentar dificultades para conciliar el cuidado de esas niñas y niños, casi tres de cada cuatro son hogares monomarentales, con o sin familia extendida. En cambio, cuando el principal sostén económico es un varón, la inmensa mayoría de hogares con dificultades para conciliar el cuidado tienen a ambos progenitores”.

Que ese mismo estudio también revela cómo la monomarentalidad se produce mayormente en los hogares de menores ingresos, y por lo tanto más vulnerables: las cifras indican que mientras que en el primer decil de ingresos de la población- el 10% más rico- sólo 1 de cada 4 hogares tiene una mujer como Persona Sostén del Hogar (PSH), en el último decil de ingresos- el 10% más pobre- más de la mitad de los hogares, un 55%, tiene una mujer como PSH. Por lo tanto, las dificultades que puede atravesar un hogar monomarental, se agravan por la interseccionalidad de las desigualdades (género, clase, raza, etnia).

Que desde el 20 de marzo de 2020 -con dos ampliaciones anunciadas, la última hasta el 26 de abril inclusive- rige en todo el territorio nacional el aislamiento social, preventivo y obligatorio frente a la pandemia del coronavirus. Y en este marco, se declaró a la población mayor de 60 años como grupo de riesgo.

Que por este mismo motivo, desde el lunes 16 de marzo quedó suspendido en todo el país el dictado y concurrencia a clase de los distintos niveles educativos y de formación.

Que por la cuarentena, la no concurrencia a las escuelas y el pedido de resguardo especial de la población mayor de 60 años, las familias monomarentales y monoparentales no tienen con quién alternar las tareas de cuidado de niños, niñas y adolescentes y, por ende, no tienen con quién dejar a los chicos y chicas al momento de salir a hacer mandados esenciales.

Que frente a esa circunstancias, se han ganado -en muchos casos- el destrato y la mala mirada de comerciantes y clientes, que han tildado a estas personas de irresponsables por “exponer a sus hijos” al contagio.

Que por este motivo, la titular del Inadi advirtió un aumento en los casos de denuncias por discriminación de comerciantes hacia madres y padres con hijos e hijas pequeñas.

Que en virtud de esas circunstancias desde el Inadi y el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad se informó, mediante redes sociales, que las mujeres y hombres que atraviesen esta cuarentena a solas con sus hijos e hijas no deben tener ningún permiso especial para salir de sus casas –a hacer lo mínimo y vital- junto a sus hijos e hijas. Y si sufren violencia por esto, pueden denunciar esa discriminación ante el Inadi.

Que en el ámbito local, a través de una encuesta compartida en las redes sociales de esta concejalía, madres solteras con hijos e hijas pequeñas reconocieron haber sido objeto de destratos y malas miradas por parte de clientes, comerciantes y vecinos

Que, entre otras cosas, se las tilda de irresponsables por salir de sus casas con sus hijos e hijas; que no se les da -mayormente- prioridad en las filas de los comercios; que sienten que salir con sus hijos e hijas a hacer mandados en cuarentena se convirtió en un “riesgo, principalmente por el destrato”

Que las malas miradas y los comentarios -moralistas y prejuiciosos- se hacen frente a los y las niñas, sin importar el efecto que eso tiene también en ellos; que para hacer los mandados, y evitar esas miradas, las personas adultas que constituyen hogares monomarentales o monoparentales recurren -cada vez más- a dejar a sus hijos e hijas en los autos, al cuidado de alguna persona que se solidariza con la situación y les ayuda mirando a sus hijos mientras hace las compras.

Que todo lo expuesto también puede constituir una vulneración de los derechos que asisten a las personas en su rol de consumidoras y consumidores conforme están reconocidos por la Constitución Nacional en el artículo 42; en especial -en la relación de consumo- sobre el derecho que tienen a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, siguiendo el principio de igualdad y no discriminación que surge del artículo 16 de la Constitución Nacional, la Ley nacional 24.240 -de Defensa al Consumidor- establece en su artículo 1° que un consumidor es aquella “… persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” y establece en su artículo 8° que proveedor es aquel que debe “garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios (...) absteniendose de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”

Que en el mismo sentido se expresa por la Ley Provincial Nº 13.133 -Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- en cuanto reconoce, en el artículo 4°, el derecho sobre el acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores.

Que, entonces, las madres, padres o encargados de niños/niñas que también son consumidoras y consumidores deben tener garantizado el ejercicio de su derecho como tales y sin discriminación alguna.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que impulse una campaña de difusión de derechos y concientización para promover –sobre todo en el marco de este aislamiento- el respeto, la empatía y la comprensión sobre aquellas personas que constituyen hogares monomarentales-monoparentales y que no tienen otra posibilidad que salir a hacer las compras, de insumos elementales para la vida, junto con sus hijos e hijas.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante sugiere al Departamento Ejecutivo que la campaña del artículo 1 sea abordada en conjunto por la Oficina de Defensa al Consumidor, la Dirección de Políticas de Género y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y contemple las acciones que se aconsejan a continuación:


a- Implementación a través de redes sociales y medios de comunicación dirigida al público en general, y al sector empresarial y comercial, en particular, ya que muchas de estas vivencias de discriminación tienen por epicentro los locales comerciales.


b- Involucrar a las Cámaras empresariales y las Uniones y Entidades que nuclean en Mar del Plata y Batán a pequeños y grandes comerciantes -exceptuados por decreto de la cuarentena- como puentes y agentes de difusión de esta campaña, sugiriendo a los mismos que den prioridad de atención a las familias que atraviesen esta realidad.


c- Incluir una línea telefónica, o similar, donde se puedan radicar y recibir denuncias por discriminación en comercios de parte de madres o padres que estén solos con sus hijos e hijas en esta cuarentena.


Artículo 3º.- Comuníquese.


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