Información de Expediente

2020 - E - 1352
Fecha de Entrada: 24/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/09/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Prorrogando en forma excepcional y por única vez el plazo de vida útil legal establecido de unidades que prestan el servicio de transporte de personas, cuya obligatoriedad de renovaciòn debiera efectuarse durante el transcurso del 2020.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18977 21/08/2020 24855 02/09/2020
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-223 29/04/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 29/04/2020 08/06/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/06/2020 27/07/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 24 de ABRIL de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza de “Ampliación extraordinaria del plazo de vida útil de los vehículos automotores destinados a los servicios de Autos Rurales, Transportes Escolares, Remises, Taxis, Coches Escuela, Excursiones Tipo a1 y b1, Alta Gama, Personas con Discapacidad y Transporte Privado, Ambulancias y Transportes de personas fallecidas”.-


De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:


PROYECTO DE ORDENANZA:

VISTO:

La situación de “emergencia sanitaria” producida a consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y su enfermedad provocada denominada COVID-19.

La declaración de “Pandemia” efectuada al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de MARZO del corriente año.

La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de “establecer el aislamiento social, preventivo y obligatorio de los habitantes”, en resguardo de la salud pública (conf. D.N.U. Nro. 297-2020, y sus ampliatorios 325-2020 y 355-2020).

El reconocimiento normativo de ésta situación de excepcionalidad realizado por éste H.C.D. mediante la sanción de la Ordenanza Nro. 24.710 “Declaración de Emergencia Administrativa Sanitaria y formación del Concejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro” y CONSIDERANDO:

Que la Pandemia aludida viene generado situaciones de extraordinaria complejidad, tanto en el ámbito sanitario, como en los ámbitos económico y social de nuestra comunidad.

Que resulta ser de público y notorio conocimiento que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado, la cantidad de ciudadanos en circulación por las calles de nuestro medio ha descendido abrupta y notablemente.

Que debido a ello, los servicios prestados por intermedio de remises, taxis, autos rurales, alta gama, transporte privado y vehículos de excursiones, se han visto virtualmente suspendidos.

Que de todos los sectores mencionados en el párrafo precedente, surgen manifestaciones de honda preocupación respecto del impacto que ésta situación extraordinaria, está generando en sus frágiles economías.

Que a su vez, el confinamiento total y absoluto de los niños y jóvenes estudiantes de nuestra ciudad, hace que la actividad de los Transportes Escolares también se haya detenido por completo.

Que la situación de los vehículos destinados al transporte de Personas con Discapacidad, resulta ser asimilable a lo mencionado en el párrafo anterior.

Que el impacto del aislamiento social y la prohibición de realizar actividades comerciales, salvo contadas excepciones, también hizo mella en la actividad comercial desarrollada por los Coches Escuela.

Que en general, todos los sectores referenciados en los considerandos precedentes evidencian una situación comercial, económica y financiera sumamente compleja, que hace meritoria la intervención tuitiva de éste cuerpo.

Que en tal sentido, dable es considerar establecer medidas que tiendan a alivianar la carga que respecto de ciertas obligaciones reglamentarias se encuentran establecidas en cabeza de éstos actores; ello, a los fines de constituir un paliativo a su situación actual. Un ejemplo de éstas normas reglamentarias, que tienen implicancia económica y financiera, resultan ser las relativas a la vida útil legal que deben respetar los vehículos afectados a los servicios mencionados.

Concretamente, se debe tener en cuenta que aquel licenciatario que se encuentre en la obligación de cambiar el modelo de su vehículo durante el transcurso del presenta año 2020, estaría ante un serio inconveniente económico y financiero para disponer de las sumas de dinero suficientes para estar a derecho respecto de las normas señaladas, requiriendo una contemplación de nuestra parte en tal sentido, ello, sin dejar de observar las normas que hacen al sostenimiento de la calidad y seguridad del servicio que se debe brindar a la comunidad.

Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo Nro. 1: Extiéndase en forma excepcional, por única vez y con motivo de la situación extraordinaria imperante, derivada del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado para todos los habitantes de la Nación Argentina (conf. D.N.U. 297-2020 y cctes.), el plazo de vida útil legal establecido para los automotores destinados al servicio de Autos Rurales, Transportes Escolares, Remises, Taxis, Coches Escuela, Excursiones a1 y b1,  Alta Gama, Personas con Discapacidad y Transporte Privado, Ambulancias y Transportes de personas fallecidas, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso del año 2020. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común, y se prevé para el día 31 de DICIEMBRE de 2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 2: Atento el carácter excepcional de la presente, se deja establecido que la prorroga regulada no modifica lo normado y regulado por la Ordenanza Nro. 21491 respecto de los Autos Rurales, por la Ordenanza Nro. 20867 respecto de Transportes Escolares, por la Ordenanza Nro. 9294 respecto de Remises, por Ordenanza Nro. 4471 respecto de Taxis, por Ordenanza Nro. 21039 respecto de Coches Escuela, por Ordenanza Nro. 7877 respecto de vehículos de Excursión y Fantasía, por Ordenanza Nro. 19740 respecto de vehículos de Alta Gama, por Ordenanza Nro. 11943 respecto de vehículos para el transporte de Personas Discapacitadas  y por Ordenanza Nro. 14016 respecto del Transporte Privado de pasajeros, por la ordenanza 6348 de ambulancias y de transportes de personas fallecidas; cuyas disposiciones, modificatorias y ampliatorias, permanecen plenamente vigentes y aplicables, haciendo especial mención al plazo de vida útil legal establecido en las normas aludidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 3.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas específicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo Nro. 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

                                                 Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición. –


Lic. Agustín Neme


Concejal


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



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