Información de Expediente

2020 - E - 1356
Fecha de Entrada: 27/04/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/08/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que todos los locales comerciales que brindan atención al público, que hayan sido exceptuados por el DNU, en el marco de la Pandemia del Covid 19 deberán utilizar tapabocas o mascarillas de protección transparente, como medidas de prevención para atender a personas sordas e hipoacúsicos.
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP 228-20 29/04/2020
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2461 21/08/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 04/05/2020 15/05/2020 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/05/2020 12/08/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                              Mar del Plata, 27 de Abril de 2020.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Ordenanza.



                                                             VISTO



El decreto 255/2020 que en su art. 5 estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca a partir del 20/04/2020, por parte de todas aquellas  personas que permanezcan o circulen en transporte público o privado de pasajeros, cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.


Que en el  artículo 6º del mismo decreto mencionado ut supra se recomienda el uso de los mismos elementos de protección  en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresados en el artículo 5º.


Que el Departamento Ejecutivo del Municipio de Gral. Pueyrredón por decreto 635/20 adhirió a los términos de los artículos 4º, 5º, 6º y 9º  del decreto provincial 255/2020 (Boletín Oficial Municipal nº 50) con el objetivo de prevenir el contagio del Covid 19 y,




                                              CONSIDERANDO



Que el decreto 635/20 el Ejecutivo Municipal en aras de una mayor protección contra el Covid 19,  compele a la población a confeccionar y utilizar dispositivos caseros para cubrirse nariz, boca y mentón como una medida que se suma a todas las recomendadas por la OMS, todas  medidas de prevención que deber realizarse en forma complementaria y conjunta, para prevenir el contagio del Covid 19, que fuera declarado pandemia mundial por la OMS el 11 de marzo de 2020.



Que la obligatoriedad del uso de elementos caseros que cubran boca, nariz y mentón tiene como objetivo primordial,prevenir el contagio del Covid 19 y además el de preservar los barbijos y/u otros dispositivos, tales como mascarillas médicas o quirúrgica especialmente diseñadas, de calidad y características similares o superiores, para que sean reservados al uso exclusivo del recurso humano de profesionales médicos, enfermeros y personal de salud en general.


Que la utilización de los cubre bocas, tapabocas o similares dispositivos, resulta ser una medida que deja por fuera de sus posibilidades de comunicación a un colectivo de gran vulnerabilidad social, tal es el de discapacitados auditivos.


Que más del 5% de la población mundial (466 millones de personas) padece pérdida de audición incapacitante (432 millones de adultos y 34 millones de niños)  según datos de la OMS y según datos no actualizados del INDEC/10, el 8,2% de la población argentina tiene algún tipo de discapacidad auditiva.


Que un gran porcentaje de la comunicación humana no es verbal,  sino gestual, expresiva, corporal, razón por la cual se encuentran mayormente afectadas las personas sordas o con  hipoacusia, debido a que pierden la posibilidad de interactuar, informarse personal y fehacientemente, por no poder tener acceso a la lectura de labios y expresiones gesticulares del rostro de quien los atiende, a la hora de ejercer el derecho a la información y/o ser  parte de una relación o contrato de consumo.


Que esta Pandemia genera angustia para todos, y más aun a las  personas con algún tipo de discapacidad auditiva y/o  ancianos o con  características similares (sordera, hipoacusia, en diferentes niveles), quienes se encuentran en graves  dificultades comunicacionales, máxime en una situación de distanciamiento social y físico, que los obliga a quedar fuera del sistema.


Que sería una medida favorable e inclusiva, implementar algún otro tipo de tapaboca especial  o máscara facial transparente que permita visibilizar  los labios y gestos de los trabajadores de  servicios esenciales al momento de atender personas con este tipo de discapacidad.


Que es por ello y a efectos de reducir las inequidades que de por sí viven a diario quienes padecen este tipo de limitación,  máxime en esta situación de excepción como lo es la Pandemia, les impone  una nueva barrera infranqueable que intensifica las desigualdades.


Que  a mayor abundamiento sería de gran ayuda para los sujetos de derecho que hoy nos ocupan, (sordos e hipoacúsicos entre otros), que quienes deban atenderlos en cualquiera de las actividades exceptuadas al aislamiento social preventivo y obligatorio, hagan utilizando un dispositivo  alternativo transparente que  permita  visualizar la gesticulación del interlocutor .


Que sería un gran gesto de solidaridad y cooperación por parte de los comerciantes que brindan atención al púbico contar con estos elementos preventivos,  que bien podrían ser de fabricación  casera, cuya característica principal es la TRANSPARENCIA, con el fin de permitir una comunicación fluida entre el  oferente y el discapacitado auditivo.


Por todo lo expuesto el Bloque de CC -ARI Mar del Plata presenta el siguiente proyecto de:                                         




                                                 ORDENANZA



Artículo 1.- Los rubros comerciales que brinden atención al público, que hayan sido exceptuados por los DNU dictados en el marco de la Pandemia del Covid 19, deberán utilizar como medida de prevención para atender a sordos e hipoacúsicos, tapabocas o  máscaras de protección transparente, a los fines de facilitar la comunicación e inclusión de los mismos.


Artículo 2.-  Esta medida integradora, solidaria y de cooperación hacia el colectivo de sordos e hipoacúsicos, se mantendrá hasta la finalización del uso obligatorio del tapaboca como medida complementaria de prevención de contagio del Covid-19.


Artículo 3.- De forma.




 Volver