Información de Expediente

2020 - E - 1424
Fecha de Entrada: 20/05/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Legislatura Provincial tenga a bien sancionar una normativa procesal penal, en la cual se adopten los principios emanados de la Ley Nacional Nº 27372 - Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos -, asimismo proceda a dar tratamiento al Proyecto de Ley que tramita bajo el Expediente Nº D-953/20-21.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/05/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 20 de MAYO de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Comunicación “Solicitando a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la adecuación del Ordenamiento Procesal Penal de la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 27.372 y el pronto tratamiento al Proyecto de Ley que tramita bajo expediente N° D-953/20-21  para la salvaguarda de los derechos y garantías de las víctimas de delitos. ”.-


De mi mayor consideración:

                                                 Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de comunicación que seguidamente se formula:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

      VISTO: la Ley Nacional N° 27.372- LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS y el Proyecto de Ley D-953/20-21 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y,

        CONSIDERANDO:

      Que, nos encontramos frente a una dolorosa situación por la que atraviesan las personas que han sido “víctimas de delitos”, quienes en su totalidad, han sufrido un indebido menoscabo en sus derechos como consecuencia de actos ilícitos cometidos por terceros;

      Que, al referirnos a “victimas” hacemos alusión de aquellos ciudadanos que directamente han padecido las consecuencias nocivas de un delito, como así también, hacemos alusión de aquellos otros que han sufrido consecuencias de modo indirecto, es decir, el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos, los hermanos, los tutores o los guardadores de aquellas personas que han muerto producto de un delito o resultado afectados psíquica o físicamente, de modo permanentes, por un hecho disvalioso, ilícito;

      Que, resulta imperioso que nuestra Provincia cuente con una normativa apropiada, que garantice la existencia de herramientas procesales válidas para asesorar, asistir, representar, proteger, viabilizar el acceso a la justicia, y en general, configurar un tratamiento especialmente justo de las personas afectadas por delitos;

      Que, es de vital importancia contar con los mecanismos necesarios para propender la debida reparación del daño irrogado mediante la afectación de derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte y demás instrumentos legales internacionales ratificados por Ley Nacional, las Constituciones Provinciales y los ordenamientos locales;

      Que, resulta necesario el establecimiento y coordinación de acciones y medidas que tiendan a promover y hacer respectar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas por parte de las autoridades (en el ámbito de sus respectivas competencias), haciendo que cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados;

      Que, la Provincia de Buenos Aires debe garantizar dentro de su ordenamiento procesal penal las siguientes acciones en beneficio de las víctimas, a saber: a) recepción inmediata de la denuncia del delito; b) propender un trato digno y respetuoso al afectado; c) respetar la intimidad del denunciante; d) disponer de medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés; e) brindar asistencia especializada con el objeto de su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes; f) brindar información sobre los derechos de la víctima durante todo el procedimiento; g) de intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal; h) de examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; i) de aportar información y pruebas durante la investigación; j) de ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; k) de ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; l) de solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como particular damnificado; m) de que se adopten medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; n) al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos, ello, entre otros derechos más existentes  en cabeza de la víctima no enumerados en el presente;

      Que, en consecuencia, la Provincia de Buenos Aires deberá adoptar las acciones pertinentes para que mediante la sanción de una norma específica, se encare la adecuación de su procedimiento procesal penal, a fin de que se garantice el real ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos, conforme el espíritu emanado de la Ley Nacional N° 27.372.

      Que, existe un proyecto de ley en trámite parlamentario en la Legislatura Provincial que abarca completamente las necesidades legislativas aquí mencionadas, es intención de éste cuerpo peticionar que se avance con el tratamiento del proyecto de Ley que tramita bajo el expediente N° D-953/20-21, de autoría de la Diputada Carolina Rosana PIPARO y sus coautores:  LAZZARI Susana Emma Beatriz, LIPOVETZKY Daniel Andrés, BARROS SCHELOTTO María Carolina, BOSCO Andrea Carina, VELEZ Gustavo Rubén, ETCHECOIN MORO Maricel, CARRARA Juan Bautista María, ANTINORI Rosio Soledad, CAMPBELL Alexander Malcolm, SICILIANO Sergio Hernán, RUIZ Noelia Florencia, BARBIERI Verónica Mabel, GRECO Melisa Gisela, PANEBIANCO Johanna Pamela, RESICO Néstor Adrián, que establece DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

             Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:

Artículo Nro. 1: Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien sancionar una normativa procesal penal, en la cual se adopte los principios emanados de la Ley Nacional N° 27.372 - LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS.

Artículo 2: Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, proceda a dar inmediato tratamiento al Proyecto de Ley que tramita bajo expediente N° D-953/20-21, a fin de que con posterioridad al debate legislativo pertinente, nuestra Provincia pueda contar con una ley que viabilice un ordenamiento procesal penal adecuado para la salvaguarda de los derechos y garantías de las víctimas de delitos.-

Artículo 3: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

                                                 Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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