Información de Expediente

2020 - E - 1488
Fecha de Entrada: 05/06/2020
Carátula: PROYECTO DE DECRETO
Iniciador: PRESIDENCIA
Autor: PRESIDENTE H.C.D.
Tema: VARIOS
Categoría: PRESIDENCIA H.C.D.
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Estableciendo en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2512 23/04/2021
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-372 11/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/12/2020 01/03/2021 para convalidar
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 12/04/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,  5 de junio de 2020.-


Al

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

S / D




VISTO:


El derecho de participación ciudadana, consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


CONSIDERANDO:



Que en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, el derecho a la participación ciudadana surge de forma inequívoca del juego de los arts. 18, 41, 42 y 43. Asimismo, el derecho de participación se encuentra consagrado implícitamente en nuestra Constitución, ya que al ser un derecho inherente a la persona humana, integra los derechos no enumerados (art. 33 CN) que hacen a la soberanía del pueblo y a la forma republicana de gobierno.


Que, por su parte, la participación es un derecho político reconocido en el artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, 2° párr. CN).


Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este derecho en un sentido amplio: “la participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa” (Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008).


Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Centro de Estudios para la promoción de la Solidaridad y la igualdad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, sostuvo que la noción de democracia deliberativa, presupone dos condiciones de cumplimiento inescindible. En primer lugar, se encuentra un derecho de contenido sustancial que es el derecho de todos los ciudadanos de recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial. La segunda condición está dada por la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento adecuado que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones.


Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala en su informe “Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos” (2018) que “más allá de la participación electoral, la participación activa de las personas en la toma de decisiones públicas –entre ellas, en el ciclo de políticas públicas– no sólo es deseable, sino un derecho exigible y una obligación del Estado.” Adicionalmente, la CIDH considera que “la participación en cada etapa del ciclo de políticas públicas está íntimamente relacionada con otros derechos, como son la libertad de opinión, de asociación y de reunión, y el derecho a la información.” Por último, la CIDH entiende que “es importante destacar la noción de participación efectiva, pues no basta generar mecanismos de consulta y deliberación; es preciso, por el contrario, incorporar las contribuciones que de ellos emanen, en la toma de decisiones a lo largo del ciclo, desde la elaboración del diagnóstico y el diseño de los instrumentos, hasta su implementación, monitoreo y evaluación”.


Que existen diversos modelos y esquemas de participación. Entre ellos se destacan la celebración de audiencias públicas y la elaboración participativa de normas. En este sentido, la CSJN ha señalado que las audiencias públicas, si bien constituyen una de las maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, no son la única alternativa constitucional, en tanto el art. 42 no las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso (“Centro de Estudios para la Promoción de la Solidaridad y la Igualdad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”).




Que en el ámbito nacional, a través del decreto 1172/03 se aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (Anexo V), el cual permite que toda persona puede solicitar mediante presentación fundada ante el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse, la realización de un procedimiento de elaboración participativa de normas, tanto en el proceso de elaboración de reglas administrativas como de proyectos de ley para ser presentados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.


Que, asimismo, en el año 2016, desde la Coordinación de Gobierno Abierto de la Subsecretaria de Innovación Pública y Gobierno Abierto, se implementó la Plataforma de Consulta Pública (consultapublica.argentina.gob.ar), la cual representa un nuevo canal de diálogo y debate que permite la interacción entre el Gobierno y la comunidad, promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia. Dentro de la plataforma se pueden conocer distintas propuestas, comentar, colaborar y participar de las iniciativas de gobierno y así generar acuerdos colectivos.


Que en la provincia de Buenos Aires, el decreto 2549/04, que reglamenta el derecho al acceso a los documentos administrativos en el ámbito del Poder Ejecutivo, establece en su art. 4 inc. e) que corresponde a la autoridad de aplicación de dicha norma propiciar la regulación de los procedimientos de audiencias públicas, documentos de consulta y elaboración participada de normas, entre otros, para que junto a la garantía de acceso a documentos administrativos se amplíen los mecanismos de participación ciudadana.


Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

Que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon mediante Ordenanza Nº 24275 adhirió a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas emanadas desde Naciones Unidas, con el objeto de elaborar un diagnóstico, debatir prioridades y decidir sobre las mismas para impulsar un mejor conocimiento sobre las medidas a alcanzarlas.


Que el Objetivo 16 consiste en “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”. Asimismo, la meta 16.7) propone “garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades”.


Que la Argentina forma parte desde 2012 de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés), iniciativa multilateral que busca asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, luchar contra la corrupción y mejorar los servicios públicos. El concepto de “gobierno abierto” se basa en 3 pilares fundamentales: la transparencia, la participación y la colaboración. Implica un nuevo paradigma, bajo el cual los tomadores de decisión ponen a los ciudadanos en el centro de la política pública y los incluyen en su diseño, entendiendo que una mayor participación ciudadana en la formulación de políticas públicas contribuye a un gobierno más abierto y que rinde cuentas a la ciudadanía.


Que, el presente proyecto se enmarca dentro del proceso de modernización iniciado en el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, dentro del que se torna imperioso idear herramientas y mecanismos pertinentes que se adapten a ello;


Que, en este contexto, resulta necesario establecer un Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, por el cual se habilite un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de ordenanzas de alcance general presentados ante este Honorable Cuerpo;


Que, mediante el presente, se propone un canal de participación ciudadana tendiente a mejorar la calidad del debate de proyectos de ordenanza de alcance general;


Que, dichos proyectos son las herramientas legislativas que permiten instrumentar las políticas públicas para el desarrollo de la ciudad como, por ejemplo, políticas ambientales, de movilidad urbana y/o ordenamiento territorial;


Que, asimismo, el brote de coronavirus (COVID-19) y la enfermedad que provoca (SARS-CoV-2) declarada como “Pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS), pone de relieve la necesidad de garantizar la efectiva participación de la ciudadanía sin necesidad de concurrir a los espacios físicos de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante (tal como ocurre con la participación a través de audiencias públicas o en el debate de comisiones);


Que, el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo ágil y transparente que, sin dudas, contribuirá al fortalecimiento institucional de este honorable Cuerpo;


Por ello, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante propone el siguiente proyecto de:




DECRETO


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.


ARTICULO 2º.- El Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de ordenanzas de alcance general presentados ante el Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 3º.- El presente reglamento resultará aplicable únicamente a los proyectos de ordenanza de alcance general, quedando excluidos los proyectos de ordenanza de alcance particular. Se entenderá por ordenanzas de alcance particular aquellas desprovistas de las notas de generalidad, abstracción e impersonalidad. También quedarán excluidos los proyectos de comunicación, de resolución y/o de decreto.

El Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas será aplicable únicamente a los proyectos presentados ante el Concejo cuya autoría sea de Concejales, Concejalas y/o particulares.


ARTICULO 4º.- Podrán participar en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, derecho de incidencia colectiva, interés legítimo o interés simple, relacionado con la ordenanza de alcance general a dictarse.


ARTICULO 5º.- El Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.


ARTICULO 6º.- Las opiniones y propuestas que se presenten durante el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas no tendrán carácter vinculante.


CAPITULO II

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO


ARTICULO 7º.- La solicitud de inicio del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas podrá ser formulada por los Concejales y las Concejalas o por toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, derecho de incidencia colectiva, interés legítimo o interés simple, relacionado con la ordenanza de alcance general a dictarse.


ARTICULO 8º.- La solicitud de inicio del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas podrá formularse conjuntamente con la presentación del proyecto de ordenanza, o en cualquier etapa del trámite legislativo hasta el momento en que el proyecto obtenga despacho de la Comisión que represente el último giro dado al expediente.


La solicitud deberá ser realizada por vía electrónica, mediante las herramientas informáticas  que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante disponga para tal fin.


ARTICULO 9º.- Cuando la solicitud de inicio del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas se formule conjuntamente con la presentación del proyecto de ordenanza, la apertura de procedimiento deberá ser aprobada por mayoría simple por la Comisión que represente el primer giro dado al expediente.


Cuando la solicitud de inicio del procedimiento sea solicitada posteriormente, deberá ser aprobada por mayoría simple por la Comisión en la que el expediente se encuentra pendiente de tratamiento.


ARTICULO 10º.- Aprobada la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, el trámite del expediente se suspenderá hasta el vencimiento del plazo para la presentación de opiniones y propuestas.


ARTICULO 11º.- El Honorable Concejo Deliberante deberá publicar en su página de Internet, la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas.


ARTICULO 12º.- La publicación oficial de apertura de apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas deberá contener:

a) El texto y los fundamentos de la norma propuesta;

b) El lugar donde se puede tomar vista del expediente, presentar opiniones y propuestas;

c) El plazo para realizar dichas presentaciones.



CAPITULO III

PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS


ARTICULO 13º.- El plazo para la presentación de opiniones y propuestas será establecido por la Comisión que apruebe la apertura del procedimiento, no pudiendo ser el mismo inferior a QUINCE (15) días ni mayo a SESENTA (60) días contados desde la publicación en la página de Internet del Concejo de la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.


ARTICULO 14º.- La presentación de opiniones y propuestas deberá realizarse por vía electrónica, a través de un formulario preestablecido en el que se consigne como mínimo la siguiente información: nombre y apellido, DNI, teléfono, correo electrónico, carácter en que se presenta, contenido de la opinión y/o propuesta, y detalle de la documentación acompañada si la hubiere. La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante dispondrá los medios informáticos necesarios para la recepción de las presentaciones.


ARTICULO 15º.- Las presentaciones deberán contener exclusivamente opiniones fundadas y/o propuestas de modificación del texto normativo del proyecto,  pudiendo acompañarse la documentación que se estime pertinente. Se desestimará toda presentación redactada en términos indecorosos u ofensivos.


CAPITULO IV

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO


ARTICULO 16º.- Todas las opiniones y propuestas recibidas se consignarán en un Acta de Cierre del Procedimiento, elaborado por la Secretaría del Cuerpo, que se agregará al expediente en el que tramita el proyecto. El contenido completo de las presentaciones recibidas deberá estar disponible para su consulta pública en formato digital.


ARTICULO 17º.- Una vez vencido el plazo previsto en el art. 13º del presente, y confeccionada el Acta de Cierre del Procedimiento, se reanudará el trámite legislativo del proyecto.


ARTICULO 18º.- Comuníquese, etc.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.



Mar del Plata



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