Información de Expediente

2020 - E - 1512
Fecha de Entrada: 16/06/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Banco Central de la Republica Argentina, realice un esquema de trabajo con las entidades financieras, debiendo otorgar al deudor hipotecario y/o prendario la opción de cambiar el coeficiente de indexación original a su crédito, por el coeficiente de variación salarial (CVS).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,16 de junio de 2020.


Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

D                      /                      S


VISTO

La problemática que está generando el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios y prendarios UVA a miles de familias marplatenses y batanenses.

                                 Acompañado por la situación macro y microeconómica tanto en el contexto nacional como local, donde la mayoría de los tomadores de créditos son contrapartistas, monotributistas o empleados de relación de dependencia.


Esta es una situación apremiante debido a que el aumento exponencial de las cuotas del crédito supera el 30 por ciento de los ingresos de los tomadores del crédito, que muchas veces tienen que decidir entre pagar el crédito o mantener sus necesidades básicas, es fundamental tomar medidas para resolver esta situación y,



CONSIDERANDO


                                Que en el mes de enero de 2016, se publicaba en los medios de comunicación que el gobierno impulsaría el lanzamiento de créditos hipotecarios ajustables por inflación con plazos a 30 años. En las mismas notas periodísticas aparecía recurrentemente la pregunta sobre la viabilidad de este tipo de créditos en el país.


                                Que la opinión de los especialistas alertaba sobre dos cuestiones fundamentales en este esquema: i) la relación dólar, inflación y salarios; ii) el sentido de oportunidad, ya que el país transitaba un periodo con una inflación anual de alrededor del 25%. A pesar de las advertencias el Gobierno Nacional decidió avanzar en la implementación de esta nueva modalidad de créditos, a tal punto que intentó incorporarla en los créditos complementarios de los créditos PRO.CRE.AR., otorgados para terminación de la vivienda hasta diciembre de 2015 bajo otra modalidad.


                                 Que los créditos complementarios tendrían como límite de actualización la evolución del salarios de los trabajadores, medida a través del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) (acta acuerdo firmada el 25 de octubre de 2016, entre representantes del Congreso de la Nación y la ANSES). Paralelamente, el gobierno continuó impulsando los créditos hipotecarios otorgados en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables por “CER” y en UNIDADES DE VIVIENDA actualizables por “ICC”.


                                 Que el día 8 de abril de 2016, el Banco Central de la República Argentina(BCRA) dictó la Comunicación A 5945 mediante la cual dispuso la implementación del nuevo sistema de préstamos hipotecarios. La norma establece en relación a los créditos para vivienda, que los saldos adeudados se actualizarán mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), y se expresarán en cantidades de Unidades de Vivienda (“UVIs”).


                              Que el valor de la Unidad de vivienda (UVI) sería equivalente al costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral - Paraná y Santa Fé- del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo. El valor inicial de la UVI, al 31.03.16, era de $14,05.


                             Que el 1 de septiembre de 2016, el Congreso de la Nación aprueba la Ley 27.271 creando el Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda. En su artículo 1 la norma dispone la creación de "instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs)"; en su artículo 6, dispone que la referencia del valor de la UVI será el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda y, como coeficiente de actualización se utilizará el Índice del Costo de la Construcción (ICC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


                             Que el 21 de septiembre de 2016, el BCRA dictó la comunicación "B" 11378, mediante la cual dio a conocer los valores diarios de la Unidad de Vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”), según lo dispuesto en la Comunicación “A” 6069. Además, informa el cambio de denominación de "UVI" a "UVA" de la Unidad de Vivienda actualizada por el CER. Tanto la Comunicación A 5945 del BCRA sobre la Unidad de Vivienda actualizada por el CER, como la Ley 27.271 que crea la Unidad de Vivienda actualizable por ICC, contemplan un mecanismo de extensión del plazo del crédito cuando se verifique un desfasaje entre los salarios y la inflación.


                            Que la Comunicación A 5945 del BCRA establece que cuando el incremento de la cuota supere en más de un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. El plazo se podrá extender hasta un 25% del originalmente previsto.


                            Que en el mismo sentido, la Ley 27.271 en su artículo 7 establece la extensión del plazo cuando se verifiquen idénticas condiciones que las establecidas por la mencionada Comunicación. Agrega además que en dicha extensión debe observarse que la cuota no supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables. El posible desfasaje entre los ingresos del cliente hipotecario y la inflación, resulta sumamente importante en este esquema, donde en un escenario de caída del salario real de los trabajadores la indexación de la cuota puede llevar a una importante porción de los tomadores de crédito a la imposibilidad de cumplir con el pago de la cuota, poniendo en riesgo la vivienda de su grupo familiar.


                              Que esto es así, a tal punto que la propia Comunicación A 5945 explícitamente manifestaba el riesgo ante un posible desfasaje entre las cuotas -que se actualizan en función de la inflación- y los salarios de los clientes -que pueden aún actualizar por debajo el CVS-: "Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas”.


                               Que es necesario contar con un instrumento donde contabilizar y compensar las diferencias de cuotas, una unidad de valor que conserve el poder adquisitivo de las diferencias y un mecanismo de cancelación del saldo final de las diferencias de cuotas.


Que en el Partido de General Pueyrredón hay miles de familias que fueron afectados por los créditos UVA hipotecarios y prendarios automotor, que en muchos casos decidieron poner a la venta los bienes adquiridos a través del crédito y en otros casos, recurrieron a la vía judicial.


                               Que el escenario actual es preocupante porque muchas familias no podrán afrontar las cuotas debido a que las mismas se han incrementado entre el 70 y el 75 por ciento. En la medida que transcurra el tiempo, más familias se están viendo perjudicadas, por lo cual resulta fundamental que el gobierno nacional reconozca el angustiante problema y busque una solución para las familias afectadas.


Por todo lo expuesto anteriormente, se eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Banco Central de la República Argentina que realice un esquema de trabajo con las entidades financieras debiendo otorgar al deudor hipotecario y/o prendario la opción de cambiar el coeficiente de indexación original de su crédito por el Coeficiente de variación salarial (CVS), cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:


i) el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) al valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el coeficiente de valoración salarial (CVS) desde su desembolso;

ii) el monto de la cuota supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables.


Artículo 2°: De forma

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