Información de Expediente

2020 - E - 1524
Fecha de Entrada: 17/06/2020
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando repudio a los hechos de espionaje ilegal, llevados a delante por la Dirección de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Mauricio Macri.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 19/06/2020 30/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 16 de Junio de 2020-06-16




Visto


   La denuncia penal presentada por la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz, por la que solicita la intervención de la Justicia Federal para que se investigue el sistema de inteligencia llevado adelante por ese organismo durante el gobierno de Mauricio Macri  (2015-2019) ante la posible comisión de graves hechos ilícitos por espionaje ilegal.


CONSIDERANDO


   Que el Presidente de la República Argentina Dr. Alberto Fernández,  a través del Decreto de Necesidad y Urgencia número 52 del día 20 de Diciembre de 2019 dispuso la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y la derogación del Decreto numero 656/16, ello con …“el propósito de reformular el  Sistema de Inteligencia Nacional de manera que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el accionar de cada uno de sus componentes a las funciones constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad confidencial al mínimo necesario funciona”…, tal como lo establece su artículo 7.


   Que a partir de un análisis de rutina llevado a cabo por la intervención en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)  en un disco rígido se encontraron rastros digitales de información obtenida, prima facie, sin orden judicial.


   Que en su consecuencia, la titular de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz formuló la correspondiente denuncia penal revelando la existencia de un dispositivo de espionaje y seguimiento ilegal que habría funcionado en ese organismo bajo la gestión del Escribano Gustavo Héctor Arribas, quien estuviera al frente del mismo durante la presidencia de Mauricio Macri.


   Que en su presentación, la interventora denunció que el espionaje ilegal habría tenido lugar, al menos, desde el día 2 de junio de 2016 y se habría cometido sobre correos electrónicos privados de periodistas y dirigentes políticos, sindicales y sociales de diversos espacios políticos y partidarios, entre los que se incluye el oficialismo de aquel entonces.


   Que por los elementos obrantes y diligencias practicadas en el expediente penal mencionado la administración del Ingeniero Mauricio Macri habría puesto en práctica un proceso sistémico de inteligencia interna ilegal durante los cuatro años de su gestión.



   Que  tales hechos de inteligencia ilegal violarían, como mínimo, los artículos 4 inciso 2 y 5 de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 y modificatorias en cuanto establecen que:


… “Articulo 4


Ningún organismo de inteligencia podrá:

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.



Articulo 5


Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”… .



   Que los concejales integrantes del bloque del Frente de Todos del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon repudiamos los hechos consignados en la denuncia penal formulada contra la dirección de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Mauricio Macri  por su  interventora Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz siendo tales conductas intolerables en un ámbito democrático donde deben prevalecer la pluralidad de ideas, el respeto a la libertad, al Estado de Derecho y a todas y cada una de las garantías constitucionales consagradas en nuestra carta magna.


   Por lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva para su consideración el siguiente proyecto de:




RESOLUCION


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su más enérgico repudio a los hechos de espionaje ilegal consignados en la denuncia penal formulada por su interventora, Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz, contra la dirección de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Mauricio Macri por ser tales conductas ilícitas intolerables en un país democrático donde deben prevalecer la pluralidad de ideas, el respeto a la libertad, al Estado de Derecho y a todas y cada una de las garantías constitucionales consagradas en nuestra carta magna.


Artículo 2º: Comuníquese.




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