Información de Expediente

2020 - E - 1554
Fecha de Entrada: 24/06/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para priorizar los turnos y asistencia preferencial a las personas con discapacidad, en todo centro de salud, e instituciones pertenecientes al sistema de salud de la MGP.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19117 29/12/2020 24996 13/01/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 29/06/2020 27/08/2020 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 27/08/2020 23/09/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/09/2020 17/12/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                           Mar del Plata, 23 de  junio de 2020



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente Proyecto de Ordenanza.


VISTO


La Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad Ley Nº 26.378/08 y su protocolo facultativo, instrumentos jurídicos que elaboraron detalladamente estos derechos estableciendo un código de aplicación , y la ley 27044/14 que le otorga jerarquía Constitucional; y



CONSIDERANDO


Que los Estados cuando ratifican la Convención (CDPD), tal es el caso de Argentina, se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas con el fin de asegurar  el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la misma.

Que  el art. 25  de la Convención refiere a la Salud y menciona que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud…”

Que  los principios de autonomía, accesibilidad, ajustes razonables que predica la CDPD fueron incorporados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el proyecto tiene como télesis principal favorecer el acceso a la salud de las personas con algún tipo de discapacidad.

Que es necesario, en este supuesto, realizar un ajuste de discriminación positiva en la normativa a los fines de lograr un claro y fino equilibrio entre protección y autonomía funcional.

      Que con el objetivo de superar las grandes esperas en una sala de salud , hospital municipal o cualquier institución sanitaria municipal, filas que suelen impedir la  atención en un tiempo razonable de los sujetos activos en consideración del proyecto, llevan a que los mismos se vean impedidos de realizar una consulta médica de manera rápida, en tiempo y forma.


      Que con la intención de  velar o custodiar el derecho humano a la salud  de los sujetos de derecho que hoy nos convoca, y evitar largas filas y demoras en instituciones que de por sí suelen no estar preparadas ediliciamente para la integración e inclusión de algunas personas humanas con algún tipo de discapacidad, sea motora, visual o auditiva u  de otro tipo, resulta más que  atinado concederles algún tipo de privilegios o herramientas especiales.


      Que por ello y con la finalidad de avanzar en los nuevos paradigmas que favorecen la autonomía de las personas con discapacidad, y que los mismos puedan gozar del ejercicio de uno de los derechos humanos fundamentales como lo es, el derecho a la salud, es que solicitamos que se brinden turnos prioritarios a las personas con algún tipo de discapacidad en todo centro de salud municipal.


      Que esta prioridad en los turnos que se brinden en instituciones de salud municipales, centros de atención primaria de salud, hospitales, y todo centro de salud a nivel municipal, no solamente comprendan la atención de la discapacidad que afecte al sujeto activo, sino turnos prioritarios respecto de cualquier tipo de dolencia física, psicológica, o patología que presente el mismo.


      Por todo lo expuesto en los considerandos que anteceden el  bloque de la  Coalición Cívica ARI Mar del Plata presenta el siguiente proyecto de,




ORDENANZA


ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de brindar turnos prioritarios y asistencia preferencial a las personas con discapacidad, en todo centro de salud, e instituciones pertenecientes al sistema de salud del Municipio de General Pueyrredon.


ARTÍCULO 2°.- La prioridad de turnos y asistencia que se menciona en el artículo 1° es amplia, comprendiendo la especialidad que atienda a la discapacidad específica de la persona y cualquier otra que tuviera que consultar, como así también, tratamientos de rehabilitación, servicios ambulatorios e internación.


ARTÍCULO 3º.- Para solicitar los beneficios de los artículos anteriores, las personas con discapacidad deben concurrir munidos de su Certificado Único de Discapacidad. (CUD).


ARTÍCULO  4°.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza y normativa por parte de los sujetos obligados por la misma, serán consideradas faltas administrativas.


Los infractores serán pasibles de la imposición de una sanción a determinar por la autoridad de aplicación.


ARTÍCULO 5°.-  El Departamento Ejecutivo reglamentará la norma y designará la autoridad de aplicación.


ARTÍCULO 6º.- Facúltese a la autoridad de aplicación a dictar las disposiciones complementarias para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.


ARTÍCULO  7°.- De Forma.




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