Información de Expediente

2020 - E - 1664
Fecha de Entrada: 31/07/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 15134 conocida como "Ley Micaela Bonaerense", estableciendo así la capacitación obligatoria en temáticas de géneros, diversidad y violencias, estructuras por condición de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública del Departamento Ejecutivo, Legislativo, Entes y Empresas Municipales, en todos sus niveles y jerarquías.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19076 06/11/2020 24932 19/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 03/08/2020 29/10/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/10/2020 06/11/2020 Sobre Tabla
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 30 de julio del 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante de General Pueyrredon

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La Ley Provincial N° 15.134, conocida como “Ley Micaela Bonaerense”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran -en distintos roles y cargos- los tres poderes del Estado, que en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, y


CONSIDERANDO:

Que nuestro país, provincia y ciudad cuenta con un gran marco normativo en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género, en pos de garantizar el derecho de las mujeres y diversidades sexuales a vivir una vida libre de violencias.

Que, en ese sentido, mencionamos como primer tratado que aborda con especificidad el tema a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", aprobada por nuestro país a través de la ley 24.632.

Que, en el ámbito nacional, la sanción de la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, constituyó un hito en el cumplimiento de los compromisos del Estado Nacional con las obligaciones internacionales suscritas en materia de prevención, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género.

Que toda la normativa vigente en la materia reconoce a las mujeres y diversidades como titulares de derechos y coloca al Estado como el principal responsable y obligado a dar cumplimiento a las legislaciones que promueven la proyección de la vida en igualdad de derechos. Por eso, desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, es obligación y deber construir políticas públicas que pongan en el centro de la escena a las personas, especialmente aquellas que pertenecen a los grupos históricamente relegados y menospreciados, bajo los principios de la igualdad y la no discriminación.

Que sin perjuicio de contar, gracias al incansable activismo de los feminismos, con un importante y amplio marco normativo que reconoce derechos y brinda protección ante las violencias, continúa siendo un desafío del Estado responder de forma efectiva, adecuada y transversal a la discriminación, violencia y desigualdad -histórica y estructural- por razones de género.

Que en muchos casos los obstáculos para el acceso y efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres y diversidades se encuentran en el mismo Estado, en tanto no se han actualizado y modificado cuestiones administrativas y prácticas  atravesadas por una matriz heteronormativa binaria.

Que esos obstáculos pueden llegar -incluso- a la ausencia de sanción penal o a la impunidad en casos extremos y graves de violencia de género como son los femicidios.

Que, en ese sentido, el femicidio de la joven Micaela García, ocurrido en Gualeguay en abril de 2017, conmovió especialmente a la sociedad y la militancia, de la que Micaela era parte. Su muerte fue impulso para seguir buscando soluciones a las violencias estructurales, entendiendo la necesidad de trasversalizar la perspectiva de género y derechos en todas las decisiones y políticas de Estado.

Que al respecto -como herramienta fundamental para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género- el Congreso de la Provincia de Buenos Aires en -sintonía con el Congreso de la Nación- sancionó en el año 2019 la ley N° 15.134, conocida como Ley Micaela Bonaerense, en reconocimiento a la lucha y la militancia -también en cuestiones de género- de Micaela García. La norma, que invita a su adhesión a los 135 Municipios de la Provincia, tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios, funcionarias y trabajadores que integran los tres poderes del Estado bonaerense -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- en todos sus niveles y jerarquías, en materia de género y violencia contra las mujeres.

Que en este marco, la obligación de introducir la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas, también en los ámbitos municipales, surge de la necesidad de dar respuestas estatales acordes a las demandas, urgencias y proyecciones de la sociedad, en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas, todos y todes.

Que el Municipio de General Pueyrredon aún no adhirió a la Ley 15.134 y sería fundamental que lo hiciera para reafirmar su compromiso de construir un Estado Municipal que -en todos sus actos y dependencias- atienda, gestione y resuelva con perspectiva de género, en virtud de adoptar un mirada reconozca e identifique que las acciones del Estado tienen un impacto diferenciado en la comunidad y que no hay neutralidad de género en las políticas públicas.

Que la vigencia de la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad (Ordenanza Nº 24.320) en el Partido de General Pueyrredon vuelve todavía más impostergable la necesaria adhesión y capacitación en cumplimiento de la Ley Micaela Bonaerense a través de las herramientas y posibilidades que existen en este contexto particular de pandemia por el Covid-19, como se ha hecho y visto en las últimas semanas en el ámbito provincial por impulso del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

Que en el plano local la adhesión a esta Ley Provincial resulta de vital importancia para avanzar con firmeza y compromiso en la formación de funcionarios, funcionarias y trabajadores municipales en cuestiones de género a fin de lograr -en todas las áreas y jerarquías- intervenciones más eficientes, efectivas y con perspectiva de género, a la vez de aportar al proceso colectivo para desarticular las estructuras patriarcales que muchas veces se reproducen a través de la omisión, impericia y/o violencia institucional en la atención pública a personas en situación de violencia de género.

Que ello, además, resulta indispensable en razón de que el Estado Municipal en muchas oportunidades es el de mayor proximidad con las problemáticas de las ciudadanas y ciudadanos y, por ende, con capacidad bien concreta para intervenir o aportar a resolverlas para lo cual debemos formarnos y capacitarnos en perspectiva de género pero también atendiendo a las especificidades de cada poder o área del Estado.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Adhiérase al Municipio de General Pueyrredon a la Ley Provincial 15.134 conocida como “Ley Micaela Bonaerense”, estableciendo así la capacitación obligatoria en temáticas de géneros, diversidad y violencias estructuras por condición de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Departamento Ejecutivo, Legislativo, Entes y Empresas Municipales en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.


Artículo 2.- La capacitación establecida en el artículo 1 también será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.


Artículo 3.- La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza  y tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación dispuesta en el artículo 1 dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.

b) Instrumentar las capacitaciones y las actualizaciones a llevarse a cabo con todo el personal de la Administración Central de la Municipalidad.

c) Articular con los órganos de implementación del Departamento Deliberativo Municipal, Entes y Empresas las capacitaciones a llevarse a cabo y realizar recomendaciones para una efectiva y mejor implementación de las mismas.

d) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, dando cuenta cantidad de personal capacitado teniendo en cuenta la jerarquía del mismo.


Artículo 4.- Los Entes y Empresas Municipales deberán designar en el plazo de treinta (30) días de sancionada la presente el órgano o autoridad de implementación para llevar adelante las correspondientes capacitaciones y actualizaciones en coordinación con la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Municipal. En el Honorable Concejo Deliberante la implementación estará a cargo de la Presidencia de la Comisión interna que según el reglamento aborde cuestiones de género.


Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo Municipal y cada órgano de implementación deberá, en su página web oficial, brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Se identificará a las/los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente en cada órgano y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, cada órgano de implementación publicará en su página web oficial un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza que incluya indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.


Artículo 6.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por los órganos de implementación que corresponda según el caso. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.


Artículo 7.- El presupuesto que demande la presente ordenanza deberá ser incluido en partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central del Municipio de General Pueyrredon, del Honorable Concejo Deliberante y de cada Ente Municipal desde el 2021 en adelante.


Artículo 8.- De forma.


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