Información de Expediente

2020 - E - 1745
Fecha de Entrada: 24/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1546 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre el estado de funcionamiento actual del Progama Municipal de Educación Vial Transversal y asimismo informe sobre que acciones estratégicas realiza para la adhesión de todas las instituciones provinciales y privadas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5751 08/04/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 26/08/2020 16/11/2020 APROBADO
033 EDUCACION Y CULTURA 16/11/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 16/03/2021 Aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 17/06/2021 23/11/2021 Archivo
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 23/11/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 24 de agosto de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:


    La necesidad de contar con un programa de Educación Vial en las instituciones educativas de la ciudad; y






CONSIDERANDO:


    La Ordenanza Nº 24370 crea el Programa Municipal de Educación Vial Transversal; y


    Que la Ordenanza en su Artículo 1º. Adhiere a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional nº 27.214 de “Promoción de la Educación Vial”.


    Que en su artículo 2° crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Programa Municipal de Educación Vial Transversal”, con el objeto de fomentar actitudes de conciencia ciudadana y desarrollar hábitos encaminados a fomentar la responsabilidad vial en los establecimientos educativos municipales, en todos sus niveles.


    Que en su artículo 3° establece que la Secretaría de Educación será la responsable de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva aplicación del presente Programa.


    Que su abordaje será interdisciplinario y transversal a los diseños curriculares vigentes.


    Que invita en su artículo °4 a los establecimientos educativos provinciales y privados a adherir a los lineamientos de la presente Ordenanza.


    Que la Ley Nacional N° 27.214 establece que la “Educación Vial” incluye la promoción de conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito en la vía pública.


    Que en su art. 3º proclama los principios de la “Educación Vial”, como lo son la inscripción de la problemática de la Educación Vial en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su conjunto; el reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una circulación responsable y segura; la promoción de la reconfiguración del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la visibilidad del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública; la promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan diferentes contextos; la difusión del acceso universal y democrático a conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito;  la implicación y convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria automotriz; la socialización de conocimientos significativos sobre normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento seguro en la vía pública y el fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad


Que nuestra ciudad ocupa uno de los primeros lugares en cuanto a siniestros viales, que a diario cobran víctimas fatales, los que podrían evitarse, en gran medida, con una adecuada educación vial.


Que una apropiada educación vial desde la infancia, incorporaría en el conocimiento y esencia de cada persona, valores como la sana convivencia, responsabilidad social y solidaridad.


Que a ello se suma una mejora en la salud pública, en las condiciones ambientales, de manera que se reflejen cotidianamente en el comportamiento de todos los ciudadanos.


Que es preciso encuadrar tal enseñanza en los planes de estudio de un modo orgánico e integrado que asegure la unidad de los fines pedagógicos.


Que la Ley Provincial Nº 13927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 (adhesión a la ley nacional de tránsito), sostienen un fuerte interés en la aplicación constante de la Educación Vial como uno de los ejes centrales para consolidar cambios que reduzcan los niveles de siniestralidad.


Que nuestra ciudad posee establecimientos educativos municipales en los que sería propicio establecer, dentro de su currícula, la Educación Vial para todos los niveles y apropiados a cada edad, con el fin de hacer llegar, a la mayor cantidad de alumnos posibles, conocimientos que permitan su formación con una conciencia vial diferente, con personal idóneo, capacitado en términos pedagógicos y en conocimientos viales.


Que, desde esa perspectiva, es necesario promover el sentido crítico y el compromiso, para el desarrollo de acciones y transformaciones del medio en el que se habita. La Educación Vial debe considerarse como un contenido integral, capaz de promover el desarrollo de la persona humana en sus dimensiones individual, social y ética. En este sentido, forma parte de varios ejes transversales, generalmente presentes en los proyectos institucionales, como son: Educación para la Salud, Educación para la Convivencia y la Ciudadanía y Educación Ambiental.





    Por todo lo expuesto, el Bloque de Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:





    COMUNICACIÓN





    Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento ejecutivo informe sobre el estado de funcionamiento actual del Programa Municipal de Educación Vial Transversal.


    Artículo 2º: Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre qué acciones estratégicas realiza para la adhesión de todas las instituciones provinciales y privadas.


    Artículo 3º: Comuníquese











[pic]

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo

Expediente D.E.: 13426-0-2019

Expediente H.C.D.: 1950-V-19

Nº de registro: O-18704

Fecha de sanción: 14/11/2019

Fecha de promulgación: 20/11/2019

Decreto de promulgación: 2916-19

ORDENANZA Nº 24370

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional nº 27.214 de “Promoción de la Educación Vial”.

Artículo 2º.- Créase en el Partido de General Pueyrredon el “Programa Municipal de Educación Vial Transversal”, con el objeto de fomentar actitudes de conciencia ciudadana y desarrollar hábitos encaminados a fomentar la responsabilidad vial en los establecimientos educativos municipales, en todos sus niveles.

Artículo 3º.- La Secretaría de Educación será la responsable de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva aplicación del presente Programa. Su abordaje será interdisciplinario y transversal a los diseños curriculares vigentes.

Artículo 4º.- Invítese a los establecimientos educativos provinciales y/o privados a adherir a los lineamientos de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-






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