Información de Expediente

2020 - E - 1826
Fecha de Entrada: 15/09/2020
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando preocupación por la sub-ejecución del Presupuesto 2020 destinado a la Secretaría de Salud, proyectado para la ejecución de póliticas sanitarias en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/09/2020 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2021 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2021 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 15 de Septiembre del 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D



VISTO:

La sub-ejecución del presupuesto destinado para este año a la Secretaría de Salud Municipal, y;


CONSIDERANDO:

Que el 14 de febrero del corriente año se aprobó en el Honorable Concejo Deliberante el presupuesto enviado por el Departamento Ejecutivo bajo la Ordenanza 24.708.

Que del total del presupuesto, apenas el 10% (1.748.850.502,31) está destinado a la Secretaría de Salud.

Que si tomamos la proporción del año transcurrido hasta finales de agosto en días transcurridos representa el 65,6% del año.

Que conforme surge del RAFAM, el Municipio ejecutó el 49,8% en materia de salud, estando por debajo del desempeño proporcional (65,6%) en un 24% de sub-ejecución.

Que tal sub-ejecución abarca la generalidad de lo proyectado, así respecto a gastos en personal ejecutó al 51% (sub-ejecución proporcional del 22%), bienes en consumo –descartables, medicación, insumos, artículos de limpieza- el 28,3% (representa una sub-ejecución proporcional del 57%), bienes de uso –mobiliario, camas, equipamiento, electrónicos- al 40,9% (sub-ejecución proporcional del 38%).

Que con fecha 12 de marzo de 2020, se sancionó la Ordenanza 24.710, que declaró, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Emergencia Administrativa Sanitaria. Dicha normativa es una herramienta fundamental para agilizar los procesos administrativos comunales, fortaleciendo el sistema de salud municipal en pos de dar respuesta, local y adecuada, a la pandemia declarada oportunamente por la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el artículo 6 de la Ordenanza 24.710 autoriza al poder Ejecutivo, durante el plazo de la Emergencia Administrativa Sanitaria, a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes, comprendiendo en ello a manera enunciativa insumos sanitarios, métodos de detección, campañas de difusión pública, etc., que resulten necesarios para dar respuesta en materia sanitaria municipal a la población del Partido de General Pueyrredon.

Que es intolerable encontrarse con una sub-ejecución en las políticas presupuestarias destinadas al sistema sanitario municipal, tras 6 meses de pandemia y con la crítica situación sanitaria actual, siendo la Secretaría de Salud el área clave para poder hacer frente al Covid-19.

Que la sub-ejecución de los presupuestos es un formato de ajuste, se trata, básicamente, de recortes encubiertos que afectan a programas y partidas presupuestarias destinadas a secretarías o entes.

Que el Honorable Concejo Deliberante  debe manifestarse ante esta situación preocupante, ya que la mayoría de los y las concejales acompañaron el presupuesto presentado por el Ejecutivo Municipal.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


RESOLUCION


Artículo Nº1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta preocupación por la sub-ejecución del presupuesto 2020 destinado a la Secretaría de Salud, proyectado para la ejecución de políticas sanitarias en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo Nº2: Comuníquese, etc.








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