Información de Expediente

2020 - E - 1847
Fecha de Entrada: 22/09/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Eximiendo del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda para el ejercicio 2020, a los comercios habilitados en el Partido de Gral. Pueyrredon, de menos de cien metros cuadrados de superficie que cuenten con cartelería publicitaria frontal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/09/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, septiembre de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                         La necesidad de instrumentar  sistemas de asistencia económica al sector comercial de Mar del Plata y Batán que en casi todos los casos han disminuido sus ingresos producto de las condiciones estipuladas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y,



CONSIDERANDO


                                        Que resulta necesario que el Estado Municipal profundice los procesos de colaboración, asistencia y ayuda real a los comercios de la ciudad, sobre todo a aquellos pequeños locales que no forman parte de cadenas comerciales ni constituyen grandes superficies comerciales y que la falta de circulación entre otros condicionantes de esta crisis los ha puesto en una situación muy compleja desde el punto de vista de su rentabilidad y sostenibilidad.



                                        Que, a su vez, cada comercio que cierra deja de tributar y es preferible en esta instancia suspender algunos ingresos que el Estado recibe para mantener esas fuentes de trabajo y esas unidades de negocios tan importantes para el crecimiento y desarrollo de la ciudad.



                                        Que la ciudad cuenta luego de seis meses con muchos rubros a los cuales su funcionamiento aún no se les ha permitido entre otros que se encuentran en un proceso económico de grave crisis a los cuales el Estado Municipal debe hacer su aporte para mantener esas unidades comerciales y las fuentes de trabajo de cada una de ellas.



                                        Que no obstante la reapertura de algunos rubros, la mayoría ha experimentado una disminución notable de sus ventas lo cual también pone en crisis la continuidad de los mismos ya que muchos de ellos pagan sumas importantes en concepto de alquiler, sueldos del personal que más allá de las asistencias del Gobierno Nacional deben igual hacer fuertes erogaciones, nuevos insumos que debieron comprar para el comercio y para sus trabajadores para cumplir con los protocolos, etc., que se suma a una gran incertidumbre sobre el futuro ya que lo único seguro para superar esta crisis sanitaria será la esperada vacuna y eso se sabe conllevará varios meses más para poder tenerla a disposición.



                                        Que es indudable que la prioridad hoy es asegurar el empleo y la sostenibilidad comercial y para ello todos deben hacer un importante esfuerzo, los comerciantes ya hicieron su parte y lo siguen haciendo al sostener sus negocios y con ello a sus trabajadores.



                                        Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:









ORDENANZA


Artículo 1°: Exímase del pago de la tasa por publicidad y propaganda para el ejercicio 2020 a los comercios habilitados en el Partido de General Pueyrredon de menos de cien metros cuadrados de superficie que cuenten con cartelería publicitaria frontal de no más de diez metros de ancho por dos de alto.


Artículo 2°: Condónese a los comercios alcanzados por el artículo anterior de la tasa por publicidad y propaganda generada y en mora en el presente ejercicio fiscal, exceptuando los meses de enero, febrero y marzo. La presente condonación no generará derecho de repetición para aquellos comerciantes que tuvieran sus cuentas pagas a la fecha de sanción de la presente.


Artículo 3°: La Subsecretaría de Inspección General en conjunto con las Delegaciones Municipales a través de la Dirección Gral. de Informática Municipal elaborará una plataforma digital para informar los alcances de la presente y el formulario de petición entre otros detalles que la reglamentación de la presente podrá contener.


Artículo 4°: De forma.



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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