Información de Expediente

2020 - E - 1878
Fecha de Entrada: 01/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el Partido de Gral. Puyrredon el Programa Potreros, que tiene como objetivo central facilitar y fomentar el acceso a la práctica deportiva y a la recreación de niños, niñas y adolescentes como política publica de inclusión social mediante el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales y crear el registro municipal de clubes de potreros, con el objeto de recopilar información de los clubes de barrio no oficializados.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 05/10/2020 16/06/2021 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 16/06/2021 29/02/2024 articulo 32 R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 articulo 32 R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 23 de Septiembre de 2020




Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------------/----------------D






VISTO:



   La proliferación, en distintos barrios de nuestra ciudad, de espacios verdes destinados por los jóvenes a la realización de eventos sociales y a la práctica informal de diversos deportes, en particular, el futbol;



   La existencia de terrenos fiscales de dominio municipal sobre los cuales se desarrollan tales actividades sociales y deportivas;



   La necesidad de fijar como herramienta de Política Pública de Inclusión Social  el real acceso a la práctica deportiva y a la recreación de niños, niñas y adolescentes a través de la individualización, recuperación, puesta en valor y aprovechamiento de la infraestructura deportiva barrial; Y






CONSIDERANDO:



   Que la iniciativa pretende crear un programa que potencie la  recuperación, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura deportiva barrial, de manera tal, de individualizar los predios en los que se realizan estas actividades deportivas, sociales y culturales, darles acompañamiento, asesoramiento y contención a las entidades barriales, vecinales y/o asociaciones civiles, fijar un marco regulatorio mínimo creando un registro municipal de clubes de potrero y, en su caso, autorizar formalmente el uso gratuito de la tierra en la que se desarrollan.



   Que el deporte barrial se ha constituido en un deseo íntimo de los distintos sectores o barrios de la ciudad para practicarlo los fines de semana y,






así generar un lugar, un espacio para el sano esparcimiento de sus habitantes con el fin de utilizar el tiempo libre en algo positivo.


   Que el fútbol es el deporte que cuenta con mayor número de adeptos en el mundo. Su práctica despierta pasiones y sentimientos ya sea desde los grandes estadios hasta las polvorientas calles y canchas barriales.


   Que este deporte se ha constituido en un deseo íntimo de los distintos sectores o barrios para practicarlo los fines de semana generando un lugar de encuentro.



   Que el deporte barrial afianza el sentimiento de unión, de amistad, de entusiasmo, de distracción por una nueva novedad o actividad que aglutina a muchos jóvenes de la ciudad, creando júbilo, alegría y competencia sana.


   Que sobre la base de este deporte, se forjan nuevas amistades, se unen amigos, se crean equipos o clubes que más tarde constituyen la base del desarrollo social del barrio a través del fútbol comunitario.


   Que a través de la creación de distintos clubes barriales de potrero se lograron generar competencias en las llamadas ligas deportivas barriales, fundadas con el propósito de aglutinar y organizar a estos nacientes equipos de fútbol generando un fenómeno socio- deportivo que se da en los distintos sectores de la ciudad.


   Que se propone la creación de un Registro Municipal de Clubes de Potrero, a fin de dar un marco regulatorio mínimo y un acompañamiento en el desenvolvimiento de las actividades sociales y deportivas de los mismos.


   Que muchas de estas actividades sociales y deportivas se desarrollan sobre terrenos privados pero también sobre predios fiscales del dominio municipal.



Que se hace imprescindible, en un contexto de desarrollo social barrial, afianzar como política pública municipal el uso público de los terrenos fiscales del dominio municipal transparentando su existencia, individualización y destino.



   Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA

PROGRAMA POTREROS


Artículo 1°- Créase en el Partido de General Pueyrredon el “Programa Potreros”  que tiene como objetivo central facilitar y fomentar el acceso a la práctica deportiva y a la recreación de niños, niñas y adolescentes como política pública de inclusión social mediante el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales (canchitas de barrio) otorgando, en su caso, facilidades para su uso y aprovechamiento.


Artículo 2°- Créase como parte del presente programa, el “Registro Municipal de Clubes de Potrero” con el objetivo de recopilar información de los Clubes de Barrio no oficializados como tales, otorgándoles un marco regulatorio que les permita el acceso a los beneficios previstos en la presente ordenanza, además de otros que pudieran proyectarse posteriormente. La autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo Municipal determinará los requisitos que deberán reunir los aspirantes a los fines de su inscripción inicial y funcionamiento.


Artículo 4°-  Para participar del “Programa Potreros”, las instituciones y/o clubes de barrio de la ciudad deberán reunir, como minimo, las siguientes condiciones sin perjuicio de otras que pueda exigir la reglamentación del presente programa:.

Estar Inscriptos en el “Registro Municipal de Clubes de Potrero”.



Presentar un proyecto integral de actividades deportivas y recreativas;

Antigüedad mínima de tres años en la organización social y deportiva barrial.

No recibir beneficios estatales de cualquier orden (excepto subsidios provenientes de los poderes legislativos provincial y/o nacional).

Presentar avales en número no inferior a 300, entre socios y participantes.


Artículo 5°-  El Departamento Ejecutivo realizará un relevamiento territorial de aquellos predios donde funcionen canchitas de futbol, se desarrollen clubes de barrio u otras entidades no formales con el objetivo de implementar estrategias participativas para poner en valor dichos espacios y potenciar su uso deportivo y recreativo. A tales efectos creará un “Registro de Predios de Potrero” el que deberá estar actualizado a los fines de cumplir con los objetivos del “Programa Potreros”.


Artículo 6°- El Departamento Ejecutivo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, podrá otorgar  a los beneficiarios del programa para su uso en comodato terrenos que según Ordenanza 8442/91 fueran del dominio municipal, no tengan otro destino y se encuentren  incluidos en el “registro de Predios de Potrero” del “Programa Potreros”, en forma gratuita y por el término de cinco (5) años a los a los fines de fomentar del deporte como política de inclusión social.


Artículo 7°- El Departamento Ejecutivo, en coordinación con los clubes barriales, realizará las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar el desarrollo de las actividades deportivas y recreativas, entre otras, la recolección de basura, limpieza general, desmalezamiento y nivelación de suelo, colocación de alumbrado público, etc.


Artículo 8°- El Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios o acuerdos con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u otras entidades



pertinentes, a los efectos de poder brindar asistencia a los beneficiarios del presente programa.


Artículo 9°-  El departamento ejecutivo implementara una amplia campaña de difusión de los alcances de la presente Ordenanza.


Artículo 10°- Comuníquese, etc..



















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