Información de Expediente

2020 - E - 1900
Fecha de Entrada: 08/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Programa Municipal de Publicidad Covid- 19, en el marco de la Emergencia Sanitaria Municipal declarada por ordenanza nº 24710.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 13/10/2020 10/11/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/11/2020 16/11/2020 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/11/2020 03/12/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/12/2020 14/12/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/12/2020 29/12/2020 Vta. a Com. en sesión
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 30/12/2020 25/02/2022 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,       de octubre de 2020.



Al Honorable Concejo Deliberante



S---------------/--------------D



            VISTOla proximidad del inicio de la temporada de verano 2021;



CONSIDERANDO:


                 Que, ante el contexto de pandemia en el que nos encontramos, por la propagación de la enfermedad Covid-19, resulta necesario empezar a pensar alternativas que intenten minimizar los impactos negativos que puedan afectar la temporada de verano próxima;


                 Que, esta situación extraordinaria en la que nos encontramos hace que debamos analizar medidas innovadoras y creativas que permitan conjugar los intereses de diversos sectores para lograr soluciones que redundarán en beneficios para toda la ciudadanía de General Pueyrredon;


                 Que, el sector turístico, tan importante en la cuidad, y toda la actividad económica que se desarrolla al rededor del mismo, han sido fuertemente golpeados por la pandemia, por lo que desde los poderes públicos debemos buscar herramientas para hacer posible un desarrollo de la temporada adaptado a la situación en la que estamos;


                 Que estos sectores han sido históricamente –y continúan siéndolo- grandes generadores de puestos de trabajo en la ciudad, por lo que no deben ser abandonados por parte de quienes ejercemos cargo públicos;


                 Que en esta búsqueda de alternativas, resulta necesario propiciar  la intervención  de actores privados que deseen involucrarse, proponiendo medidas que permitan hacer un acompañamiento a los turistas, siempre con el objetivo de prevenir contagios y concientizar sobre las consecuencias del Covid-19 y las medidas sanitarias dispuestas;


                 Que, en este sentido, empresas privadas de la ciudad, en el marco de sus actividades y acciones de responsabilidad social empresaria, pueden adoptar medidas y mecanismos que cooperen con los objetivos sanitarios y de prevención municipales;


                 Que, en este caso en particular se propone la conjugación de la actividad publicitaria que se desarrolle en el Partido de General Pueyrredon, con el desarrollo de actividades de prevención del Covid-19, durante la temporada estival 2021;


                 Que, ello podrá lograrse mediante la adopción, por parte de los sujetos de la actividad publicitaria, de acciones y/o actividades destinadas a la prevención del Covid 19 durante la temporada estival 2021, entre las que, a modo ejemplificativo, podemos mencionar las de proveer recursos sanitarios, informativos, apoyo a protocolos de prevención sanitaria, acompañamiento al turista y/o cualquier tipo de serviciosdestinado a aquella finalidad;


                 Que, dicha colaboración, controlada siempre por el Municipio, resultará de enorme importancia a la hora de pensar y diagramar la forma en que podrá desarrollarse la temporada de verano, intentando minimizar los impactos negativos, poniendo siempre como prioridad el cuidado de la salud, tanto de nuestros ciudadanos, como de los visitantes;


                 Por todo lo expuesto, se considera pertinente la elevación del siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Programa Municipal de publicidad Covid 19” en el marco de la emergencia sanitaria municipal, declarado por Ordenanza Nº 24710.


Artículo 2º.- Elobjetivo principal del Programa será el de coordinar la actividad publicitaria que se desarrolle en el Partido de General Pueyrredon, con el desarrollo de actividades de prevención del Covid 19, durante la temporada estival 2021.


Artículo 3º.- El Programa se desarrollará mediante la adopción por parte de los sujetos de la actividad publicitaria, comprendidos en la Ordenanza 22920 – Código de Publicidad de acciones y/o actividades tendientes a proveer recursos sanitarios, informativos, apoyo a protocolos de prevención sanitaria, acompañamiento al turista y/o cualquier tipo de servicios destinados a la prevención del Covid 19 durante la temporada estival 2021.-


Artículo 4º.- ElPrograma será de suscripción voluntaria y estará dirigido a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades publicitarias en el ámbito del Partido de General Pueyrredon que se encuentren debidamente inscriptas en los registros establecidos en la Ordenanza 22920 – Código de Publicidad y su decreto reglamentario.


Artículo 5º.- Quienes participen del Programa tendrán como beneficio una exención total o parcial de la Tasa por Publicidad y Propaganda, con las modalidades y durante el periodo que se fije en la reglamentación de la presente.


Artículo 6º.- Las acciones que se realicen en virtud de la presente deberán ser consideradas como acciones de Responsabilidad Social Empresaria por la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación en el marco del Programa de Fomento de la Responsabilidad Social Empresaria creado por Ordenanza 20532.


Artículo 7º.- No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente quienes al momento de sanción de la presente, tengan deudas de Tasa por Publicidad y Propaganda y/o hayan sido sancionados por infracciones a la normativa vigente en materia de publicidad en el último año.-


Artículo 8º.- Designase como autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación.

Previo a la aprobación de las acciones y/o actividades mencionadas en el artículo 3° la autoridad de aplicación deberá dar intervención a la Secretaría de Salud a fin de que emita dictamen vinculante en lo referido a su ámbito de competencia.


Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de treinta (30) días de su promulgación. -


Artículo 10.- De forma.-




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