Información de Expediente

2020 - E - 2095
Fecha de Entrada: 19/11/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el consejo Económico, Social y Productivo, cuya integración, funcionamiento y atribucionesestarán regidas por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19184 11/03/2021 25058 23/03/2021
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-353 20/11/2020
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
147-21 15/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 03/12/2020 12/01/2021 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/01/2021 01/02/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







Mar del Plata 19 de noviembre de 2020.




Sr.

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel, MARTINEZ BORDAISCO

S___________/_____________D


VISTO:

El proceso de crisis económico social que está atravesando nuestra ciudad como consecuencia del impacto de una problemática sanitaria de proporciones que atraviesan todos los órdenes y organizaciones y afectan el desarrollo en las distintas áreas de nuestra sociedad, y


CONSIDERANDO:

Que los desafíos que surgen de esta novedosa y dolorosa realidad requieren de la participación y el acuerdo de todos los sectores involucrados en conjunción con el Estado Municipal, a fin de arbitrar los medios para la búsqueda de soluciones a las demandas y conflictos que se susciten en el orden económico social, y elaborar así los consensos necesarios con planes y programas estratégicos a mediano y largo plazo en pos de la superación de la crisis y de los nuevos desafíos que se presentan, que por su profundidad se avizoran estructurales, con eje y fundamento en lograr esquemas justos, armoniosos, sostenibles y sustentables a largo plazo y que propendan hacia un desarrollo integral del conjunto de la comunidad organizada y de cada uno de sus integrantes.


Que estas políticas públicas necesitan de acompañamientos amplios, que superen visiones e intereses meramente sectoriales, conducidas armoniosamente hacia nuevas realidades y objetivos que expresen el bien común.


Que la concertación política es un arduo desafío: involucra la trabajosa búsqueda de acuerdos fundamentales, demanda la articulación de una multiplicidad de intereses legítimos, pero diferentes y en muchos casos contrapuestos; exige la inteligencia necesaria para encontrar las coincidencias básicas que no signifiquen quedar entrampados en “un juego de suma cero”, sino de consensos que beneficien al conjunto de la sociedad, con la conciencia de que, como bien decía el extraordinario escritor argentino Leopoldo Marechal, “de los laberintos se sale por arriba”.


Que este desafío es ineludible. No puede confundirse con el simplismo ingenuo de reducir la concertación a una cuestión de imagen, basada en la redacción de documentos repletos de lugares comunes, con la ilusión de que los conflictos se superarán si los ignoramos.


Que ninguna de las graves problemáticas que atraviesa hoy nuestra Ciudad pueden ser solucionadas dentro del plazo de duración de una gestión de gobierno, por más eficiente que sea la misma. Se requieren estrategias a mediano y largo plazo que sean el fruto de la labor y esfuerzo mancomunados de los sectores representativos del campo económico social en conjunción con el sector público. Ese accionar continuo es el que puede garantizar el desarrollo y así evitar las marchas y contramarchas a las que nos enfrentamos ante los distintos cambios de gobierno cuando no se procura la búsqueda del consenso.


Que solo a través de esa labor permanente y sistemática de diálogo sustentada en un órgano como el Consejo Económico, Social y Productivo, que asegure la participación de los principales sectores involucrados en el desarrollo socio económico de la ciudad, con normas claras para su funcionamiento que promuevan el ejercicio del acuerdo y la minimización del conflicto, podremos asegurar la programación y ejecución de verdaderas políticas de Estado.


Que nuestro Papa Francisco ha planteado a la humanidad la necesidad de interpelarse sobre el mundo que queremos construir para nuestra descendencia, manifestando que “este es precisamente nuestro horizonte, esa es nuestra meta”, y que para ello “hoy tenemos que unirnos y trabajar”, recalcando que “siempre es bueno pensar qué me gustaría dejarles a mis hijos; y también es una buena medida para pensar en los hijos de los demás”.


Que orientados en esa comunión de trabajo fraternal entre los distintos sectores de la sociedad, desde que era Arzobispo el actual pontífice ha expresado que “la unidad es superior al conflicto” subrayando la necesidad de reconocer el conflicto como único camino para avanzar hacia su superación, y señalando que “no es fácil muchas veces armonizar todas las partes en una negociación”, pero “es peor” y “termina haciendo más daño, la carencia de negociación y la falta de valoración”, resumiendo este pensamiento con claridad meridiana al referir que “cuando se va a negociar siempre se pierde algo, pero ganan todos”.


Que el Papa Francisco propone que esa ardua tarea se sustente “en un genuino diálogo de todos los sectores involucrados.” Diálogo que “exige buscar esa cultura del encuentro”, y que implica “reconocer que la diversidad no sólo es buena, es necesaria”, y que “la uniformidad nos anula, nos hace autómatas.”, toda vez que “la riqueza de la vida está en la diversidad”, y que el “diálogo es para el bien común, y el bien común se busca, desde nuestras diferencias, dándole posibilidad siempre a nuevas alternativas”. “Siempre, cuando hay verdadero diálogo, se termina en un acuerdo nuevo”. En ese orden de ideas nos exhorta a trabajar por la “cultura del encuentro”, dejando bien en claro que “dialogar no es negociar”, sino “buscar el bien común para todos”.


Que la experiencia histórica revela que las mejores alternativas se tornan viables cuando surgen no sólo de la voluntad de los protagonistas sino también cuando son impulsadas por la imperiosa necesidad de los hechos, que permiten convertir el problema en oportunidad.


Que durante la cruda crisis suscitada en nuestro país en 2001, nuestra sociedad pudo encontrar una salida viable. Esa iniciativa se llamó Mesa del Diálogo Argentino y estuvo coordinada por la Iglesia y el Gobierno y contó con la asistencia técnica de Naciones Unidas. Su objetivo central fue sentar la mayor cantidad posible de actores del quehacer político, económico, cultural, social y técnico del país, para que, a través de una dinámica de diálogo, búsqueda de consensos y administración de diferencias, se pudiera encontrar una salida ordenada a la crisis.


Que el contexto era crítico y reclamaba instancias y capacidades para articular y coordinar diversos intereses legítimos, pero en muchos casos contrapuestos. Finalmente, se logró incorporar un inusitado número de instituciones de la vida civil de la Nación, que trabajó responsablemente, con gran capacidad de escucha, resultando un proceso muy legítimo que permitió canalizar con éxito las grandes tensiones existentes.


Que la realidad hoy nos exhorta a repetir esa experiencia pero dotándola de un marco institucional a través de la creación del Consejo Económico, Social y Productivo que fortalecerá y sostendrá en el tiempo la participación no solo del sector público, sino centralmente de las entidades representativas del trabajo, la producción, los movimientos sociales, los principales credos, las asociaciones de defensa del derecho del consumo, las instituciones académicas de grado, y las organizaciones de la sociedad civil en la generación de consensos estratégicos para el desarrollo económico y social de la provincial.


Que en distintos países se han conformado Consejos Económico sociales con miras a fortalecer las instituciones democráticas frente a las asignaturas pendientes en materia socioeconómicas, al generar un espacio de participación de los sectores más representativos de la vida en comunidad a los efectos de colaborar y contribuir al desarrollo de políticas públicas.


Que en Francia el Consejo económico fue creado en la década del 30, y se encuentra conformado en la actualidad por una amplia Asamblea integrada por representantes de las distintas manifestaciones económicas y sociales de la Nación, favoreciendo la colaboración mutua, y garantizando su injerencia en el diseño y monitoreo de las políticas públicas, siendo sus principales funciones la del asesoramiento al gobierno y a la legislatura, y la promoción del diálogo entre los distintos sectores de la comunidad involucrados en la vida socio económica del País.


Que, en los Países Bajos, el Consejo Económico Social nace a mediados del S XX, y surge a raíz de las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial en el plano socioeconómico. Allí el Consejo está conformado por 33 miembros representantes de los sectores, obreros, empresariales, y profesionales. Se persigue centralmente a través de su funcionamiento que los órganos legislativos y ejecutivos cuenten con los consensos necesarios para la aprobación y aplicación de sus leyes y reglamentaciones orientadas a su desarrollo económico y social. Así han surgido del seno de este organismo proyectos y dictámenes en materia de evaluación de impacto ambiental del desarrollo productivo, fomento del empleo para jóvenes y personas mayores y beneficios en pos de la agricultura, entre otros.


Que por su parte en Italia desde el año 1947 funciona el Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo, compuesto por más de 60 miembros que representan a empresas, trabajadores autónomos, expertos, y a distintos sectores de la economía social; desarrollando funciones de asesoramiento no vinculantes al Parlamento, el gobierno y las regiones; interviniendo en temáticas como las referidas a la inmigración, la reforma constitucional de 1986, la generación de pactos regionales, el monitoreo sobre el crecimiento del país.


Que en España en el año 1991 se creó el Consejo Económico y Social con miras a fortalecer la participación de los principales sectores económicos y sociales en la vida económica y social del país, como órgano consultivo del Gobierno Español en cuestiones socioeconómicas y del mundo del trabajo, con facultades para emitir dictámenes no vinculantes en temas que el Gobierno le requiere pudiendo a la vez, a instancia propia, elaborar informes y estudios sobre temas que competen a sus funciones. Este Consejo cuenta con más de 60 miembros, que representan a las organizaciones sindicales; organizaciones empresariales; organizaciones del sector agrario; organizaciones de productores pesqueros; Consejo de Consumidores y Usuarios; asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales representativas de la economía social y expertos del ámbito socioeconómico y laboral.




Que en Latinoamérica, Brasil crea el Consejo de Desarrollo Económico Social en el año 2003 con miras a cumplir un rol central en la articulación entre la sociedad y el Gobierno. Lo componen más de 90 miembros en representación del gobierno, de la sociedad civil, de los sindicatos, las empresas, los cultos religiosos, los sectores académicos y de la cultura.


Que todas estas experiencias demuestran cómo a nivel internacional se le ha dado particular preponderancia a la participación de las distintas manifestaciones sectoriales del campo económico social, a los fines de articular políticas de desarrollo no sólo ante situaciones de crisis que son las que en la mayoría de los casos les ha dado origen, sino ante la necesidad arribar a los consensos necesarios para desarrollar planes estratégicos y políticas públicas a largo plazo.


Que las actuales circunstancias imponen estructurar ese espacio institucional a fin de sistematizar esta tarea indispensable y de generar los mecanismos idóneos para dejar atrás la cultura de la confrontación y reemplazarla por la cultura del encuentro, de sustituir la adjudicación de culpas por el diálogo para la búsqueda de soluciones. La constitución de un Consejo Económico, Social y Productivo es uno de los puntos de partida necesarios y urgentes para encarar esta responsabilidad histórica. De esta crisis de inusitada gravedad salimos juntos, como tantas veces se ha afirmado: es hora de hacerlo realidad, pasar del dicho al hecho, con gestos concretos de escucha, diálogo, comprensión y predisposición que permitan arribar a consensos constructivos desde donde se reconstruya el castigado tejido social del Partido de General Pueyrredon.


Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




ORDENANZA


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1°. Objeto. Créase el Consejo Económico, Social y Productivo, cuya integración, funcionamiento y atribuciones estarán regidas por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.



ARTICULO 2°. Naturaleza Jurídica. El Consejo Económico, Social y Productivo es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo municipal. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de otros órganos de Gobierno.-



ARTICULO 3. Objetivos. El Consejo Económico, Social y Productivo tendrá como objetivo promover un espacio de diálogo, consenso, concertación y articulación entre los representantes de diversos sectores políticos, sociales, económicos, técnicos, científicos y culturales del Partido, como ámbito institucional de participación en la elaboración de diagnósticos, discusión de ideas, formulación e impulso de proyectos y planificación de políticas públicas a mediano y largo plazo. Pudiendo ser:



a.- A corto y mediano plazo:



- Establecer un diagnóstico de la situación social, económica, comercial y productiva en el Partido de Gral. Pueyrredon, definiendo los desequilibrios detectados en esos ámbitos por efecto de la pandemia COVID 19.



- Diseñar estrategias de recuperación pospandemia COVID 19 en los ámbitos mencionados, con objetivos de corto, mediano y largo plazo.



- Proponer al Departamento Ejecutivo políticas públicas de gestión municipal, en términos de las estrategias de recuperación diseñadas para la pospandemia COVID 19.



- Generar y promover las herramientas normativas necesarias para propender a la implementación de las políticas públicas de gestión municipal, acorde con las estrategias de recuperación diseñadas para la pospandemia COVID 19;



b.- A largo plazo:



- Propender al crecimiento y al progreso general de la comunidad en un marco de equidad.



- Detectar las problemáticas que obstaculicen el desarrollo del Partido, proponiendo soluciones sobre la base de la elaboración de estudios de prospectiva que promuevan el desarrollo sustentable y acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas.



- Fortalecer la representatividad y el compromiso con las instituciones, facilitando la interacción entre los sectores representativos de la vida social y productiva y el gobierno.



- Fomentar las reformas públicas y sociales necesarias para el progreso del Partido de General Pueyrredon;



- Recomendar proyectos estratégicos sustentables de alto impacto para el desarrollo económico y social y para la competitividad del Partido de General Pueyrredon;



- Impulsar la formación de capital humano, físico y social como base generadora de riqueza;



- Articulación en base a convenios con los ámbitos académicos para la elaboración de diagnósticos e investigaciones focalizadas.



ARTICULO 4°. Funciones. Son funciones del Consejo Económico, Social y Productivo:



a) Avocarse al tratamiento y análisis de proyectos relacionados con sus objetivos ante requerimiento formal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante, ya sea por intermedio de sus autoridades o por pedido de las Comisiones Internas;



b) Formular opiniones, dictámenes, informes o propuestas sobre todo asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o por propia iniciativa.



c) Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre políticas públicas actuales y futuras, relacionadas con sus objetivos y sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta.



d) Participar, promover, acompañar y articular políticas y proyectos comunes con otros Consejos de similares características que funcionen en los distintos niveles de poder, sea nacionales, provinciales o locales.



e) Establecer relaciones interjurisdiccionales y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.



f) Alentar la cooperación público-privada.



ARTICULO 5°. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Económico, Social y Productivo:



a) Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros reunidos en Plenario.


b) Crear comisiones u otras formas de organización del trabajo, establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.



c) Ejercer la iniciativa legislativa de conformidad con los procesos que se establezcan en su Reglamento Interno, al igual que actos administrativos cuya competencia exclusiva resulte del Departamento Ejecutivo Municipal;



d) Requerir la presencia de funcionarios municipales, dependientes del Departamento Ejecutivo como así del Legislativo Municipal; al igual que funcionarios provinciales y nacionales con asiento o competencia en el Partido de General Pueyrredon;


e) Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a su consulta


f) Organizar encuentros de debate y propuestas sobre los temas de la agenda de desarrollo de la Provincia.


g) Efectuar consulta y recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.



TITULO II

COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN



ARTICULO 6°. Integración: El “Consejo Económico, Social y Productivo estará constituido por tres estamentos:



a) Mesa Coordinadora Ejecutiva



b) Plenario



c) Comisiones Técnicas



Capítulo I



PLENARIO



ARTICULO 7°. Composición: El Plenario estará constituido por Consejeros representantes de los siguientes grupos:



a) Miembros de la Mesa Coordinadora Ejecutiva



b) Un representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante;



c) Un representante por cada una de las siguientes centrales sindicales: la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mar del Plata, Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Mar del Plata;



d) Un representante del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata;



d) Organizaciones empresariales: Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP), Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), Sociedad Rural de Mar del Plata, Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios (CAMECO), Cooperativa de Horticultores, Asociación de Productores Frutihortícolas y Afines de Gral. Pueyrredon, Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata; Asociación de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Mar del Plata y Zona (ATICMA), Cámara de la Industria Pesquera Argentina (Caipa), el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la Unión de Intereses Pesqueros Argentinos (Udipa) la Cámara de Frigoríficos Exportadores de la Pesca (Cafrexport), Cámara de Cervecerías artesanales de Mar del Plata.



e) Un representante del Parque Industrial Mar del Plata



f) Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la ciudad representados de la siguiente manera:



- Un representante de cada una de las siguientes universidades: de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad FASTA, Universidad CAECE y Universidad Atlántida.



- Un representante del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Gral. Pueyrredon.



- Un representante de la Red de Monitoreo Ciudadano Mar del Plata Entre Todos.



- Un representante por cada uno de los colegios profesionales con jurisdicción en el Partido de Gral. Pueyrredon.



- Representante de Organizaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios.



- Representante de las Organizaciones no Gubernamentales cuyo principal objeto sea la protección del medio ambiente.



- Un representante de los movimientos populares



- Un representante de la Federación de Asociaciones de Fomento Vecinales;



g) Representantes de las confesiones religiosas o de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos que profesan en la ciudad, de los cuales al menos uno (1) deberá pertenecer a la Iglesia Católica.



h) Un representante por cada uno de los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), Región Sanitaria VIII, Instituto Nacional de Epidemiología, Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" y Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Don Victorio Tetamanti.



La convocatoria e integración de las distintas representaciones se realizará de acuerdo a condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando asentado que, a esos efectos, dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial y propender a la inclusión de los sectores con mayor representatividad. Los organismos públicos, organizaciones y/ o asociaciones deberán nombrar un representante titular y uno suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. Una vez elegidos los representantes sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Presidente y Vicepresidente del Consejo, quienes formalizarán los nombramientos mediante resolución suscripta por ambos.



ARTICULO 8°. Funciones del Plenario: Son funciones del Plenario:



a) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, su Mesa coordinadora Ejecutiva y comisiones asesoras.



b) Elaborar, debatir y aprobar los instrumentos que expresen la voluntad del Consejo.



c) Elaborar, debatir y aprobar los anteproyectos legislativos en ejercicio de su iniciativa parlamentaria.



d) Aprobar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, el informe elaborado por la Mesa Coordinadora Ejecutiva, en el que se expongan consideraciones sobre la situación social y económica del Partido de General Pueyrredon.



e) Aprobar la memoria anual de actividades.



f) Crear Comisiones Asesoras y Mesas Sectoriales, a propuesta de la Mesa Coordinadora Ejecutiva, respetando la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.



g) Solicitar informes a las entidades públicas y privadas.



h) Convocar a fin de que expresen opinión a grupos de actividad económica y social que no estén representados en el Consejo.



i) Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas a partir de las propuestas presentadas por los organismos públicos, organizaciones y/o asociaciones que integran Plenario



Capítulo II


COMISIONES TÉCNICAS


ARTICULO 9º. Integración: Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un mínimo de CINCO (5) miembros cada una, los cuales serán elegidos por el Plenario del Consejo en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.


Se conformarán cuatro Comisiones Técnicas permanentes:


- Comisión de Promoción Social


- Comisión de Desarrollo Económico y Productivo


- Comisión de Desarrollo Urbano


- Comisión de Modernización, adecuación del estado municipal a la nueva normalidad y planificación estratégica


El Plenario, a propuesta de la Mesa de Coordinación Ejecutiva, podrá crear Comisiones Asesoras y Mesas Sectoriales para el estudio y/o desarrollo de proyectos o abordar temáticas específicas respetando la integración de las Comisiones permanentes.


ARTICULO 10º. Funciones: Son funciones de las Comisiones Técnicas:


a) Elaborar propuestas de políticas públicas municipales vinculadas a los objetivos delineados para el Consejo de conformidad con los lineamientos generales establecidos por el Plenario;


b) Asesorar a la Mesa de Coordinación Ejecutiva, emitiendo los dictámenes e informes respectivos, cuando se lo soliciten.


Capítulo III


MESA COORDINADORA EJECUTIVA



ARTICULO 11°. Mesa Coordinadora Ejecutiva: La Mesa Coordinadora Ejecutiva es el órgano de ejecución de las decisiones adoptadas por el Plenario del Consejo, se reunirá como mínimo una vez por mes y estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo y ocho (8) secretarías. La Mesa Coordinadora Ejecutiva toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de los miembros presentes; en caso de empate el voto del presidente se computa doble



ARTICULO 12°. Atribuciones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva: Para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Plenario del Consejo, la Mesa Coordinadora Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:



a) Convocar y ejecutar las decisiones tomadas por el Plenario del Consejo.



b) Ejercer a requerimiento del Presidente, funciones de representación del Consejo.



c) Convocar y participar de las reuniones de Comisiones Técnicas.



d) Elaborar con las Comisiones Técnicas, diagnósticos, estudios y propuestas de políticas públicas municipales para su presentación por ante el Plenario del Consejo.



e) Participar a requerimiento del Presidente de las reuniones con los organismos públicos o privados resueltas en el Plenario para el cumplimiento de las funciones del Consejo.


f) Organizar las actividades académicas y formativas dispuestas por la Asamblea.


g) Designar al Secretario Ejecutivo.


Capitulo IV.



DE LA PRESIDENCIA



ARTICULO 13°. Atribución: El cargo de Presidente del Consejo Económico Social y Productivo será ocupado por el Intendente del Partido de General Pueyrredon o por quien éste designe. En caso de finalización del mandato, licencia, renuncia o remoción de su cargo; será su sucesor o reemplazante quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo Económico y Social Pospandemia.



ARTICULO 14°. Funciones. Corresponde al Presidente:



   a. Ejercer la representación del Consejo.

   b. Convocar las sesiones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.


   c. Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.


   d. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.



Capítulo V.



DEL VICEPRESIDENTE



ARTICULO 15°. Función: El vicepresidente del Consejo Económico, Social y Productivo será designado por el partido o frente opositor que cuente con mayor representación en el Honorable Concejo Deliberante. El vicepresidente sustituye al Presidente en la dirección de la Mesa Coordinadora Ejecutiva en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñando las funciones que le sean reglamentariamente asignadas.



Capítulo VI.



DE LAS SECRETARIAS



ARTICULO 16°. Constitución: El Consejo Económico, Social y Productivo contara con ocho (8) secretarías que serán ocupadas de la siguiente manera:



   a) Presiente Honorable Concejo Deliberante



   b) Obispo de la Diócesis de Mar del Plata



   c) Un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT), Regional Mar del Plata



   d) Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata



   e) Un representante del Parque Industrial de Mar del Plata



   f) Un representante de las Cámaras empresarias de la pesca de Mar del Plata



   g) Un representante de la Unión del Comercio, Industria y Producción de Mar del Plata (UCIP)



   h) Un representante de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP)



Capítulo VII



DEL SECRETARIO EJECUTIVO



ARTICULO 17°. Designación: El Secretario Ejecutivo será designado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Coordinadora Ejecutiva.



ARTICULO 18°. Funciones: Corresponde al Secretario Ejecutivo:



   a. Asistir al Presidente en las actividades administrativas del Consejo.

   b. Dirigir administrativa y técnicamente los distintos servicios del Consejo, cuidando que se actúe conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.


   c. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Plenario y demás órganos del Consejo.


   d. Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.


   e. Custodiar la documentación del Consejo.


   f. Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y toda otra documentación confiada a su custodia.


   g. Asistir administrativamente a la coordinación general del Plenario.


   h. Toda otra función que le sea asignada por el Plenario, por el Presidente del Consejo o por vía reglamentaria.






Capítulo VIII



DE LOS CONSEJEROS



ARTICULO 19°. Duración de los mandatos: Los miembros del Consejo tienen mandato por dos (2) años.



ARTICULO 20°. Reemplazo: Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período, y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento, los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.



ARTICULO 21°. Inhibiciones: A los fines de la integración del Consejo Económico, Social y Productivo resultara de aplicación las inhabilidades e incompatibilidades estatuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento Interno.  Los miembros del Consejo no harán uso de su condición de miembros del mismo para el ejercicio de actividades privadas de carácter comercial o profesional. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Interno.



ARTICULO 22°.Cese: Los miembros del Consejo cesan en su función por las siguientes causas:



a) Expiración del plazo de designación.



b) Fallecimiento.



c) Renuncia.



d) Revocación de la representación por parte de las entidades que oportunamente lo propusieran.



e) Por delito doloso.


En caso que el Presidente, Vicepresidente, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y/o concejales cesen en sus funciones, el Poder Ejecutivo, Legislativo, el partido o frente político representado, según sea el caso, deberán enviar el pliego de reemplazo dentro de los treinta (30) días de producido el cese.



TITULO III



ORGANIZACIÓN



ARTICULO 23°. Plenario. Composición: El Plenario es el órgano máximo de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la dirección de una Mesa de Conducción integrada por el Presidente, el Vicepresidente y dos concejales que representen al oficialismo y oposición respectivamente designados por la Mesa Coordinadora Ejecutiva. Estos últimos quien tendrán a su cargo la coordinación general del Plenario, asistidos en esta tarea por el Secretario Ejecutivo. Deberá reunirse por lo menos una vez cada TRES (3) meses de manera ordinaria y en carácter extraordinario por convocatoria del Presidente o por petición formulada por la mayoría absoluta de sus miembros.



ARTICULO 24°. Quorum: El quórum para sesionar de cada uno de los estamentos del Consejo lo constituye la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal, al primer entero que supere a la mitad del total de los mismos. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Las reuniones de los distintos estamentos, así como también los documentos que se emitan serán públicos y sujetos a la normativa vigente en cuanto al acceso a la información. Por excepción y mediante resolución fundada del Plenario, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine, así como también podrá incorporar representantes de otras instituciones u organizaciones que no forman parte del mismo en el carácter de adherentes previa decisión del Plenario que así lo ordene. Los adherentes tendrán voz, pero no voto.



ARTICULO 25°.Toma de decisiones. Mayorías: El Plenario toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del presidente se computa doble. En todos los casos podrán emitirse dictámenes o informes por la minoría.


ARTICULO 26°. Publicidad de los actos: Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los dictámenes son de carácter no vinculante; por excepción y mediante resolución fundada, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine, así como también podrá incorporar representantes de otras instituciones u organizaciones que no forman parte del Consejo en el carácter de adherentes previa decisión asamblearia que así lo ordene. Los adherentes tendrán voz pero no voto.



ARTICULO 27°. Registro de Organizaciones: Créase en el ámbito del Consejo Económico, Social y Productivo, el Registro de Organizaciones. Pueden inscribirse en él organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresarias, instituciones culturales, educativas y religiosas, colegios o consejos profesionales con actuación en el ámbito del municipio. Las instituciones públicas, privadas o del tercer sector que desean formar parte del Consejo Económico, Social y Productivo deben inscribirse acreditando personería jurídica reconocida y domicilio constituido en el municipio.






TITULO IV



RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO



ARTICULO 28°. Remuneración de los integrantes del Consejo: Los cargos de los miembros del Consejo son ad honorem. El Consejo no tendrá presupuesto alguno para gastos, debiendo el Honorable Concejo Deliberante proveer el lugar físico para sus deliberaciones.



ARTICULO 29°. Asistencia y Cooperación: Tanto el Departamento Ejecutivo como el Honorable Concejo Deliberante, al igual que las organizaciones que forman parte del Consejo podrán proveer la infraestructura necesaria para el funcionamiento del mismo, aportando asistencia técnica, administrativa, económica, estadística y/o material necesario para el desarrollo de sus funciones.


ARTICULO 30°: Abróguese la Ordenanza N° 12.382, la Ordenanza N° 14.807 y el Decreto N° 588-99.-


ARTICULO 31°: Comuníquese.-


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