Mar del Plata, 07 de enero de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
El reciente hecho ocurrido en la ciudad de Mar del Plata, donde una niña cayó desde un balcón de un edificio y, lamentablemente, falleció;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Mar del Plata se producen reiterados hechos de caídas de niños y niñas desde los balcones provocando graves lesiones e incluso la muerte en muchos casos;
Que, según datos de la Sociedad Argentina de Pediatría cada año hay más de 15.000 casos de niños y niñas con secuelas graves, producto de este tipo de incidentes;
Que, la caída accidental desde ventanas y balcones en altura es una de las principales causas de muerte y de lesiones cerebrales u óseas permanentes en niños y niñas menores de cinco años;
Que según la arquitecta María Flavia Gonzáles Arias -especialista en el tema- estas caídas constituyen un importante problema en áreas urbanas con una gran concentración de edificios o pisos de varias plantas –como lo es la ciudad de mar del Plata- y suceden sobre todo en primavera y verano, que es cuando las ventanas y puertas balcón se dejan abiertas durante períodos más largos.
Que actualmente existen diversos sistemas para proteger la caída de elementos como asi también evitan la caída de niños y niñas;
Que, resulta necesario abordar desde el Municipio la problemática descripta;
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa “Balcón Protegido, Balcón Seguro” con el objetivo de evitar lesiones no intencionales provocadas por las caídas de niños y niñas de los balcones o ventanas de edificios afectados a propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación estará a cargo de una unidad de gestión coordinada entre la Dirección de Mantenimiento Edilicio, dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y la Dirección de Niñez, Juventud y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación deberá llevar adelante las siguientes acciones:
1. Crear campañas de sensibilización sobre los riesgos de lesiones no intencionales ocurridas por la caída desde balcones o ventanas en altura, destinadas a empresas constructoras, profesionales de la arquitectura, administradores y administradoras de consorcios, y habitantes de unidades funcionales de edificios de propiedad horizontal, incluso a niños y niñas;
2. Coordinar acciones con quienes ejerzan la administración de edificios afectados a propiedad horizontal a fin de evaluar los riesgos de las construcciones y accionar en consecuencia para evitar posibles accidentes;
3. Coordinar la realización de cursos de primeros auxilios para progenitores;
4. Toda acción tendiente a minimizar los riesgos de lesiones no intencionales por caídas desde balcones o ventanas de edificios.
Artículo 4º.- En los casos en que sean necesarias modificaciones para evitar el potencial riesgo la autoridad de aplicación otorgará un plazo razonable a los consorcios de copropietarios del partido de Gral. Pueyrredon para la readecuación de ventanas, balcones y patios internos.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo realizará en todos sus portales y canales de difusión una amplia publicidad del Programa “Balcón Protegido, Balcón Seguro”, a fin de lograr un amplio alcance de las compañas.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL