Información de Expediente

2021 - E - 1010
Fecha de Entrada: 07/01/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Programa "Balcón Protegido, Balcón Seguro", con el objetivo de evitar lesiones no intencionales provocadas por las caídas de niños y niñas de los balcones o ventanas de edificios.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 08/01/2021 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 28/02/2023 art. 32 RI
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 art. 32 RI
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 07 de enero de 2021.-




Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Ariel Martínez Bordaisco


S / D




VISTO:


       El reciente hecho ocurrido en la ciudad de Mar del Plata, donde una niña cayó desde un balcón de un edificio y, lamentablemente, falleció;




CONSIDERANDO:


          Que, en la ciudad de Mar del Plata se producen reiterados hechos de caídas de niños y niñas desde los balcones provocando graves lesiones e incluso la muerte en muchos casos;


          Que, según datos de la Sociedad Argentina de Pediatría cada año hay más de 15.000 casos de niños y niñas con secuelas graves, producto de este tipo de incidentes;


          Que, la caída accidental desde ventanas y balcones en altura es una de las principales causas de muerte y de lesiones cerebrales u óseas permanentes en niños y niñas menores de cinco años;


          Que según la arquitecta María Flavia Gonzáles Arias -especialista en el tema- estas caídas constituyen un importante problema en áreas urbanas con una gran concentración de edificios o pisos de varias plantas –como lo es la ciudad de mar del Plata- y suceden sobre todo en primavera y verano, que es cuando las ventanas y puertas balcón se dejan abiertas durante períodos más largos.


          Que actualmente existen diversos sistemas para proteger la caída de elementos como asi también evitan la caída de niños y niñas;


          Que, resulta necesario abordar desde el Municipio la problemática descripta;


          Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:





ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el programa “Balcón Protegido, Balcón Seguro” con el objetivo de evitar lesiones no intencionales provocadas por las caídas de niños y niñas de los balcones o ventanas de edificios afectados a propiedad horizontal.



Artículo 2º.- La autoridad de aplicación estará a cargo de una unidad de gestión coordinada entre la Dirección de Mantenimiento Edilicio, dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y la Dirección de Niñez, Juventud y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.



Artículo 3º.- La autoridad de aplicación deberá llevar adelante las siguientes acciones:



   1. Crear campañas de sensibilización sobre los riesgos de lesiones no intencionales ocurridas por la caída desde balcones o ventanas en altura, destinadas a empresas constructoras, profesionales de la arquitectura, administradores y administradoras de consorcios, y habitantes de unidades funcionales de edificios de propiedad horizontal, incluso a niños y niñas;



   2. Coordinar acciones con quienes ejerzan la administración de edificios afectados a propiedad horizontal a fin de evaluar los riesgos de las construcciones y accionar en consecuencia para evitar posibles accidentes;



   3. Coordinar la realización de cursos de primeros auxilios para progenitores;



   4. Toda acción tendiente a minimizar los riesgos de lesiones no intencionales por caídas desde balcones o ventanas de edificios.



Artículo 4º.- En los casos en que sean necesarias modificaciones para evitar el potencial riesgo la autoridad de aplicación otorgará un plazo razonable a los consorcios de copropietarios del partido de Gral. Pueyrredon para la readecuación de ventanas, balcones y patios internos.



Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo realizará en todos sus portales y canales de difusión una amplia publicidad del Programa “Balcón Protegido, Balcón Seguro”, a fin de lograr un amplio alcance de las compañas.



Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


-----------------------


                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






 Volver