Mar del Plata, 26 de febrero de 2021
Sr. Presidente del
Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA que a continuación de fundamenta:
VISTO
El “Plan Estratégico de Vacunación contra la COVID-19” (Resolución 2020-2883 del Ministerio de Salud de la Nación), así como;
El discrecional reparto de vacunas a las distintas Jurisdicciones y los cuantiosos casos de una administración arbitraria, parcial y sectorial de ella, sin claridad en la autoridad para tomar la decisión de a quienes debe ser aplicada, determinación que en cuantiosos casos ha sido tomada antojadizamente, para vacunar a allegados y acólitos. Sirva como ejemplo del caso más paradigmático de tales prácticas de privilegio, el lamentable protagonizado por el ex Ministro de Salud, Dr. Ginés González García, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º del referido plan de vacunación, invita a todas las Jurisdicciones a realizar las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo las acciones de planificación interna tendientes a la instrumentación del sistema de vacunación, así como de la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión, evaluación y vigilancia sobre la seguridad de la vacuna;
Que el artículo 5º establece que “El Ministerio de Salud proveerá a todas las Jurisdicciones ... las vacunas … para su uso … como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación …”;
Que el artículo 6º determina que “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población…”;
Que resulta imprescindible a fin de instrumentar de forma adecuada los lineamientos del plan, un control efectivo de las autoridades sanitarias correspondientes que evite los abusos, la discrecionalidad, la confusión y la arbitrariedad en un asunto de tanta sensibilidad como lo es el de la vacunación a la población en una situación de pandemia:
Que ello es posible en virtud de la delegación a las distintas Jurisdicciones de la posibilidad de realizar un plan interno, propio, para el diseño de la forma, cronograma y personas o grupos de ellas a ser vacunadas prioritariamente;
Que a fin de garantizar la equidad en las aplicaciones y la determinación conforme criterios de razonabilidad médico/ sanitario/ científicas de las personas o grupos de ellas con prioridad para la vacunación, resulta necesario que la autoridad que determine tales pautas sea exclusivamente del área de salud dependiente del poder público de cada Jurisdicción, con articulación entre sí,
Que por ende, debe evitarse el “criterio político” en la toma de decisión en relación a personas o grupos de ellas a vacunar, y prescindirse de cualquier determinación distinta a las que surjan de criterios sanitarios;
Que en razón de la notable y singular importancia que reviste un plan de vacunación serio contra la COVID-19, es esencial que el mismo no sea usado ni se transforme en un aprovechamiento político de los oficialismos de turno;
Que lamentablemente, se están disponiendo espacios políticos partidarios en desmedro de las estructuras y personal sanitario idóneo para brindar asesoramiento a la población en relación al tema e incluso, increíblemente, se han dado casos en los que la propia inoculación de la vacuna ha sido dispensada por personas no aptas para ello. Ello genera gran confusión, en un momento en el que -por el contrario- la población necesita certezas y claridad;
Que no puede permitirse que el plan de vacunación se transforme un tema político/ electoral, de uso partidario o destinado a la captación política de voluntades;
Que por lo expresado el bloque CC-ARI eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente es establecer un marco regulatorio que garantice efectivamente el cumplimiento los lineamientos determinados por el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19”, conforme criterios éticos de transparencia que garanticen la equidad y la gratuidad en la instrumentación del plan.
ARTÍCULO 2º: La toma de decisión en cuanto a cronogramas y personas o grupos de ellas con prioridad para ser vacunadas, sólo podrá ser adoptada por las autoridades sanitarias pertinentes y la obtención de turnos para ello sólo podrá serlo mediante el sistema “vacunate.gob.ar”.
ARTÍCULO 3º: Queda expresamente vedada la utilización y promoción del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19” con fines políticos o distintos de los sanitarios y su instrumentación por parte de personas no idóneas para ello, ni pertenecientes a organizaciones políticas, sociales, sindicales o de cualquier naturaleza distinta a la médico/ sanitaria.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Salud de la MGP o el organismo que el DE determine, controlará el cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma.
ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Salud de la MGP o el organismo que el DE determine elaborará un informe mensual en que deberán constar de manera completa y detallada, las precisiones relativas a la instrumentación del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19” en el Municipio de General Pueyrredon” (cantidad de vacunas recibidas por la MGP, cantidad de personas vacunadas, criterios empleados para la determinación de las aplicaciones, etc.), así como el desarrollo del cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.
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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI