Información de Expediente

2021 - E - 1188
Fecha de Entrada: 02/03/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/11/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando en los programas de enseñanza de los establecimientos escolares municipales en sus diferentes niveles, la creación del Proograma "HUERTAS ESCOLARES".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19404 14/10/2021 25279 29/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 03/03/2021 05/08/2021 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 05/08/2021 21/09/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/09/2021 27/09/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                 Mar del Plata, de 2 de marzo de 2021



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA que a continuación de fundamenta:


VISTO


Que el desarrollo de acciones ambientales sostenibles, es una materia pendiente de la humanidad hacia el planeta, el ambiente y las futuras generaciones;


Que la educación ambiental debe ser un proceso constante por el que los individuos adquieran conciencia de su medio, aprendan los conocimientos, los valores y las destrezas, y adquieran la experiencia y la determinación para actuar, individual y colectivamente, en el mantenimiento de un ambiente sano y en la resolución de problemas ambientales, allí donde estos existan; y


CONSIDERANDO


Que la creación de huertas orgánicas resulta una herramienta útil que sirve al comienzo de un cambio cultural desde la niñez, en el que los chicos tomen conciencia que se pueden obtener plantas sanas que se convierten en alimento saludable;


Que al ser uno de los objetivos de las mencionadas huertas un recurso pedagógico, una norma que determine que cada institución educativa debe contar con una, sería sumamente beneficioso para la comunidad en su conjunto, toda vez que el efecto multiplicador no sólo generará un cambio cultural, sino que además podrá proveer a las familias el conocimiento que se pueden generar los propios alimentos sanos y naturales, aún en espacios reducidos;


Que las huertas orgánicas deben ser entendidas además como uno de los elementos clave que permitirían lograr la autosuficiencia alimentaria;


Que el proyecto de huertas escolares, sería un recurso que aportaría a los alumnos la maravillosa experiencia de vivenciar el contacto con la naturaleza, el trabajo en equipo con un objetivo útil y práctico, inculcando además, hábitos de cuidado y responsabilidad medioambiental;


Que incluso, con el producido de las huertas, los alumnos que con sus propias manos las realizaron, determinarían de manera acordada, qué hacer con los alimentos, generando así con el proyecto el costado adicional del aprendizaje del trabajo y la toma de decisiones en grupo, en relación a un proceso desde el nacimiento hasta su finalización;


Que la viabilidad del proyecto se torna patente, si se considera que no es necesario contar con grandes espacios para poder hacer una huerta orgánica. Se pueden adoptar diversos formatos para su confección, desde canteros en el suelo hasta huertas verticales, pasando por mesas de cultivo de distintos tamaños, cajones o macetas colgantes;


Que contar con una huerta orgánica trae aparejado beneficios no solamente ecológicos, sino también sociales, económicos y para la salud humana:

-Ecológicos: permiten gestionar el agua de lluvia, reducir las inundaciones y crear un suelo sustentable para aumentar la absorción. Al aumentar la masa verde urbana, contribuyen a equilibrar la temperatura, incrementar el oxígeno y mitigar la contaminación ambiental.

-Sociales: la actividad en la huerta ayuda al desarrollo y a la educación todos los integrantes de la familia. También favorece la integración de distintos grupos etarios.

-Económicos: estimula el desarrollo económico local y alivia el presupuesto familiar. Un mini huerto de sólo 1 metro cuadrado puede producir 216 plantas de lechuga o 200 tomates anuales.

-Salud: garantiza el acceso a alimentos saludables y la actividad en la huerta es una excelente forma de realizar actividad física combatiendo el sedentarismo y el estrés;


Que, entonces, una huerta orgánica es garantía de alimentos sanos, frescos, repletos de nutrientes, al mismo tiempo que fuente de satisfacción personal, alegría y bienestar. En épocas como la actual de tecnología, inmediatez y velocidad, la huerta urbana ayuda a las personas a conseguir paciencia y comprensión, otorgando una oportunidad única de contacto y conexión con la naturaleza, tema no suficientemente destacado cuando se persigue promover la salud;


Que por lo expresado el bloque CC-ARI eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Incorpórese en los programas de enseñanza de los establecimientos escolares municipales en sus diferentes niveles (inicial, primario y secundario) la creación del programa “HUERTAS ESCOLARES”, como taller dentro de los recursos didácticos de aprendizaje.


ARTÍCULO 2º: El objetivo del programa es que todas las escuelas municipales del Municipio de General Pueyrredon cuenten con su propia huerta orgánica, reconociéndola como herramienta de aprendizaje sobre una educación ambiental sostenible, así como también contribuir a generar conciencia ambiental, promover la agricultura familiar, enseñar la posibilidad de la autosuficiencia alimentaria e impulsar la educación socio económica a través de la agricultura.


ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación del programa “Huertas Escolares” la Secretaría de Educación, quien estará encargada de coordinar la implementación de los talleres y convenir con las direcciones de cada establecimiento la incorporación de ellos a la carga horaria de las respectivas escuelas.


ARTÍCULO 4º: La carga horaria y frecuencia de los talleres serán establecidos teniendo en cuenta el tamaño del espacio asignado para la creación de la huerta, siendo la comunidad educativa de cada escuela en su conjunto la responsable del cuidado permanente de la misma.


ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, con la intervención de la Secretaría de Educación, a suscribir convenios de cooperación con instituciones o empresas a fin de obtener la provisión de materiales y elementos necesarios para la creación y conservación de las huertas.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de difusión sobre la temática de huertas orgánicas con el fin de concientizar a la comunidad del Partido, e invitará, en cuanto sea viable, a instaurar la práctica al resto de las instituciones educativas, públicas o privadas, no dependientes de la órbita municipal.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese. De forma.


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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI





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