Mar del Plata, de febrero de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO la Ley Nacional n° 23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes;
CONSIDERANDO:
Que, la diabetes, según la Federación Argentina de Diabetes, es una es una “enfermedad crónica que ocurre cuando el páncreas ya no puede producir insulina, o cuando el cuerpo no puede hacer un buen uso de la insulina que produce”[1];
Que, la ley nacional 23.753, establece medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones; y designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación (art. 1°);
Que, asimismo, el referido Ministerio deberá garantizar la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo (art. 1°);
Que, en este sentido, el primer párrafo del artículo 5° de la Ley citada dispone como obligación de la autoridad de aplicación, el establecimiento de “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos”;
Que, dicho precepto agrega que: “La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica”;
Que, en relación a ello, cabe mencionar la importancia de la actualización periódica de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, ya que su finalidad directa es la inclusión de los avances científicos referidos a la enfermedad, permitiendo así una mejora en la calidad de vida de las personas;
Que, dicha actividad estatal se corresponde con el derecho humana a la salud de las personas, derecho que en nuestro país posee jerarquía constitucional, en virtud de la incorporación, vía art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts XI y XVII); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 2, 5.1, 11.1, 19, 26 y 29 c.); y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.1, 2.2 y 12);
Que, son cada vez más numerosos y notables los avances médicos para el tratamiento de muchas enfermedades, entre las que encontramos a la enfermedad diabética;
Que, resulta de enorme relevancia el mantenimiento actualizado, por parte de la autoridad de aplicación, de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, atento que ello significa para quienes sufren de esta enfermedad no solo la satisfacción de un derecho humano fundamental, sino también el logro y disfrute de una calidad de vida adecuada;
Que, otro efecto esencial de la actualización de las Normas, resulta ser la cobertura al 100% de los aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol por parte de todos los agentes del sistema nacional del seguro de salud (Leyes N° 23.660 y N° 23.661); Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), PAMI (Ley N° 19.032); Obras sociales universitarias (Ley N° 24.741); entre otros, conforme lo dispone el Decreto reglamentario 1286/2014, en su artículo 5°;
Que, dicho precepto, también dispone para los profesionales médicos, la obligación al momento de la prescripción de tomar como referencia las indicaciones establecidas por las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos del Ministerio de Salud;
Que, por otro lado, el artículo 5° de la Ley N° 23.753, también pone en cabeza de la autoridad de aplicación la obligación de “llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes”;
Que, por todo lo expuesto, y atento la relevancia que reviste la Ley Nacional n° 23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes, corresponde solicitar información al Ministerio de Salud acerca del cumplimiento de la misma, con especial énfasis en la obligaciones establecidas en su artículo 5°;
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Ministerio de Salud de la Nación informe la fecha de la última actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nacional n° 23.753.-
Artículo 2°.- Asimismo, para el caso en que se encuentre vencido el plazo de actualización, se solicita informe acerca de las gestiones practicadas para el cumplimiento de la norma citada, e informe fecha proyectada para la actualización referida.-
Artículo 3º.- A su vez, se solicita informe si se están llevando a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, conforme lo establecido en el artículo 5°, párrafo cuarto del artículo de la Ley Nacional n° 23.753.-
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
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[1] https://www.fad.org.ar/que-es-la-diabetes/
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL