Información de Expediente

2021 - E - 1287
Fecha de Entrada: 06/04/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el Partido de Gral. Pueyrredon, el "Programa de Erradicación de Violencia Política contra la Mujeres".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19374 09/09/2021 25242 15/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/04/2021 09/06/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/06/2021 23/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 26 de marzo de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;



CONSIDERANDO:



                 Que, dicha Ley fue modificada en 2019 por la Ley Nacional 27.533, ampliando la definición de violencia contra las mujeres, que es definida como “…toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes…”;



                 Que, asimismo, dicha modificación incorpora entre los tipos de violencia contra la mujer del artículo 5°, a la violencia política, a la que define como “La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”;



                 Que, ello es replicado también en el inciso h del artículo 6, con la inclusión como una nueva modalidad de violencia contra las mujeres, a la violencia pública-política, que es “aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros”;



                 Que, a pesar de las disposiciones citadas, y del aumento en la presencia de mujeres en cargos políticos, sigue siendo muy difícil para estas llegar desarrollarse plenamente en un ambiente que tradicionalmente fue masculino;



                 Que el crecimiento de participación de mujeres, en algunos casos todavía genera resistencia por parte de algunos sectores dando lugar múltiples reacciones violentas, desde actos explícitos de violencia y acoso, hasta sexismo en los medios de comunicación y las redes, despreciando a las mujeres por su género, con el propósito de desalentar su participación política;



                 Que, esta problemática se vio fuertemente reflejada en un estudio realizado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) que, con el objetivo de visibilizar y sensibilizar sobre la violencia contra las mujeres en política, realizó la publicación “Violencia política contra las mujeres en Argentina” en donde ser recogen datos empíricos sobre la dimensión del problema y las experiencias en primera persona de mujeres políticas dentro del Poder Legislativo;



                 Que, para dicho estudio se encuestaron legisladoras porteñas y legisladoras nacionales de 11 provincias (Buenos Aires, CABA, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Santa Fe, San Juan) de diferentes afiliaciones partidarias;



                 Que entre los resultados obtenidos llama la atención que, “8 de cada 10 encuestadas afirmaron haber vivido situaciones de violencia de género a lo largo de sus carreras políticas”; y el “98% de las encuestadas identificaron al ámbito político como un espacio donde persiste la discriminación contra las mujeres”, siendo los principales factores que actúan como obstáculo los de tipo cultural: las responsabilidades familiares (91%), la cultura dominante y su concepción del rol de las mujeres en la sociedad (89%), y la falta de apoyo de los hombres (76%).



                 Que, cuando fueron preguntadas acerca del género de la persona que cometió las agresiones, “el 63% señaló que se trató generalmente de varones; un 32% que las habían agredido indistintamente varones y mujeres; un 5% que las agresoras habían sido mujeres”; y respecto del lugar en el que se produjeron las agresiones, los más mencionados fueron: internet (62%), la sede o alguna actividad del partido (44%) y el recinto (40%);



                 Que, frente a esta realidad, resulta indispensable tomar medidas que tendientes a visibilizar y reconocer el problema para luego poder tomar medidas destinadas a la concientización y generación de soluciones adecuadas para un pleno ejercicio de la política por parte de la mujeres;



                 Que, este Honorable Concejo Deliberante recientemente ha creado la Comisión de Políticas de Género, Mujer y Diversidad, mostrando su compromiso en combatir y erradicar las desigualdades de género;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Creáse en el Partido de General Pueyrredón el Programa de Erradicación de Violencia Política contra las Mujeres.-



Artículo 2º.- El Programa de Erradicación de Violencia Política contra las Mujeres tendrá como objetivo principal la eliminación y erradicación de prácticas que impliquen ejercer cualquier tipo de violencia contra las mujeres en política.-



Artículo 3º.-  Designase como autoridad de aplicación del presente programa a la Secretaria de Desarrollo Social a través de la Dirección de Políticas de Género de la Subsecretaría de Derechos Humanos, o quien en un futuro la reemplace.



Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá llevar adelante las siguientes acciones:



a).- Visibilizar la problemática de la violencia política sufrida por mujeres;



b).- Producir información y estadísticas sobre violencia política contra las mujeres de manera periódica;



c).- Ejecutar medidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres en política;



d).- Diseñar y desarrollar campañas de sensibilización, en medios de comunicación y redes sociales, respecto de la violencia política contra las mujeres;



e).- Generar espacios de contención y fortalecimiento para mujeres que participen en política;



f).- Brindar asesoramiento y acompañamiento a mujeres víctimas de este tipo de violencia;



g).- Trabajar en la formación y concientización de mujeres políticas, dotándolas de herramientas concretas para identificar las diferentes manifestaciones de la violencia política en sus trayectorias personales;



h).- Realizar convenios con instituciones y organizaciones para desarrollar talleres, programas, charlas que busquen sensibilizar y generar conciencia sobre la violencia política contra las mujeres;



i).- Proponer al Honorable Concejo Deliberante proyectos de ordenanza para la ejecución e implementación de políticas públicas tendientes a eliminar y erradicar la violencia política contra las mujeres.-



Artículo 5º.-  Prohíbase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la propaganda política o electoral con mensajes, lemas y contenidos gráficos que atenten contra la dignidad de las mujeres, sus familiares o simpatizantes y su derecho a una imagen no estereotipada ni discriminatoria o con imágenes que presentan a las mujeres de forma vejatoria o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género con el objeto de desprestigiar su gestión y afectar su carrera política.-



Artículo 6º.- Comuníquese, etc.











-----------------------


                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






 Volver