Mar del Plata, 7 de junio de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO la importancia de reconocer la labor de periodistas mujeres del Partido de General Pueyrredon en la lucha por el reconocimiento de sus derechos;
CONSIDERANDO:
Que, en nuestro partido existen numerosas mujeres periodistas que a través de su trabajo luchan y se comprometen por el respeto y defensa de los derechos de las mujeres y diversidades;
Que, en agradecimiento a esta incasable labor consideramos importante la creación de un premio especial para distinguirlas por su compromiso y dedicación;
Que, estimamos oportuno que dicho Premio reciba el nombre de “Libertad”, comprensiva no solo de la libertad de expresión de estas periodistas, sino también de la libertad en sentido general, entendida entre otras acepciones, como la falta sujeción y subordinación[1];
Que, el derecho a la libertad de expresión, es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, disponiendo que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;
Que dicho derecho es también receptado por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y constituye uno de los pilares fundamentales de la democracia, ya que permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas;
Que, por su parte, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem do Para” tiene varias referencias a la libertad, entre las que podemos mencionar las del su artículo 4° en donde se dispone el derecho a toda mujer al “al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”, entre los que comprende: “el derecho a la libertad y a la seguridad personales” (inc. c); “el derecho a libertad de asociación” (inc. h); y “el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley” (inc. i);
Que, a nivel nacional, la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres también tiene menciones a la libertad, entre las que se destaca la definición de violencia contra las mujeres en su artículo 4°, la que supone “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…”;
Que, mediante el presente premio se apunta a que anualmente se reconozca a periodistas mujeres o grupo de periodistas mujeres que trabajan de forma conjunta, que se hayan destacado en ámbitos tales como la lucha y defensa de las mujeres e identidades diversas de género y sus derechos; en la eliminación de las diferencias y discriminación por razones de género; en la supresión de estereotipos negativos, y toda otra acción que en el marco de su actuar profesional sea tendiente a la eliminación de las desigualdades por motivos de género;
Que, por otro lado, consideramos importante distinguir de forma excepcional y general a todas las periodistas mujeres del partido, en reconocimiento por su destacada labor en el marco de la pandemia por Covid- 19;
Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Institúyase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el Premio “Libertad” con el que se distinguirá a aquellas periodistas mujeres que por sus actividades y conductas merezcan el reconocimiento de la comunidad.
Artículo 2º.- El Premio “Libertad” se otorgará anualmente a una periodista mujer o grupo de periodistas mujeres que trabajen en conjunto, residentes en el Partido de General Pueyrredon que se hayan destacado en la lucha y defensa de las mujeres e identidades diversas y sus derechos; en la eliminación de las diferencias y discriminación por razones de género; en la supresión de estereotipos negativos y toda otra acción que en el marco de su actuar profesional sea tendiente a la eliminación de las desigualdades por motivos de género.-
Artículo 3º.- La distinción mencionada en el artículo 1° deberá otorgarse en un acto a celebrarse en Honorable Concejo Deliberante en la semana del 7 de junio, fecha en que se conmemora en nuestro país el Día del Periodista.
Artículo 4º.- La entrega del Premio Libertad será dispuesta mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, ya sea por iniciativa de integrantes del propio Cuerpo, del Departamento Ejecutivo o a propuesta de cualquier persona o institución residente en el Partido, debiendo contar el expediente respectivo con los antecedentes que justifiquen la distinción.
Artículo 5°.- Dispóngase de forma excepcional, por el año 2021, la entrega del Premio Libertad a todas las mujeres periodistas de General Pueyrredon en deferencia y reconocimiento a su destacada labor desarrollada en el marco de la pandemia por Covid-19.-
Dicha entrega deberá realizarse una vez aprobada y promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
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[1] Conf. 4° acepción de la palabra libertad según la RAE, https://www.rae.es/drae2001/libertad
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL