Mar del Plata, 7 de junio de 2021.
Al Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S_____________/____________D
Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
La Ordenanza Nº 6997/87 que aprueba el Reglamento General de Construcciones vigente en el Partido de Gral. Pueyrredon y,
CONSIDERANDO
Que dicho Reglamento es uno de los instrumentos primordiales a tener en cuenta a la hora de proyectar obras de construcción, tanto aquellas nuevas como ampliaciones o remodelaciones de obras existentes, en cuanto a normativa a cumplir en distintos aspectos, tales como materialidad, habitabilidad, seguridad, entre otros.
Que el Reglamento General de Construcciones, en la sección 3- PROYECTO DE LAS OBRAS, tiene en el capítulo 17- PROTECCION CONTRA INCENDIOS, las condiciones constructivas y la clasificación de locales y actividades desde el punto de vista del riesgo que presentan en situaciones de incendios, así como también los requerimientos necesarios de medios de salida que para cada situación son exigidos, en pos de garantizar la seguridad de las personas que habitan, trabajan o usan temporalmente los espacios ante una eventual evacuación por situación de incendio.
Que en el punto 3.17.8.2.a) 6-, estipula que ¨La caja de escaleras en edificios de más de un piso alto, quedara separada de los medios internos de comunicación, por puertas como las ya citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura¨.
Que en nuestra ciudad, los edificios que poseen cierta antigüedad, fueron diseñados de tal forma que la circulación de la escalera se superpone a la de los pasillos de distribución e incluso al espacio de acceso al ascensor, situación que es preocupante cuando en caso de evacuación del edificio, las personas que circulan escaleras abajo deben atravesar niveles invadidos por el fuego y el humo que éste genera, exponiéndose a asfixias y/o desmayos por inhalación, o consecuencias irreversibles.
Que en otras ciudades, la seguridad en edificios ha avanzado con alternativas que brindan mayores respuestas en situación de incendio, para la evacuación de los ocupantes de los mismos. En tal caso podemos mencionar el sistema de presurización, que inyecta aire a presión hacia el núcleo de escaleras mediante rejillas, alimentadas desde cañería independiente con un potente ventilador que, a lo largo del descenso y circulación hacia las salidas, evita el avance de los humos.
Por todo lo anteriormente enunciado, el Bloque Coalición Cívica propone el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese a la Sección 3.17.8.2.a) 6- del Reglamento General de Construcciones de Gral. Pueyrredon, el texto que a continuación se detalla:
6-1) En el caso de edificios existentes que, por su antigüedad no cumplan con lo anteriormente enunciado, deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de cada unidad, puedan asegurar una resistencia al fuego conforme al uso y riesgo según su clasificación, como también incorporar en los pasillos de circulación y tramos de escaleras un sistema de ventilación que contribuya a contener el avance del humo.
6-2) En edificios de viviendas o residencia colectiva cuya altura supere los 30 m. y en aquellos que superen los 12 m. de altura, para usos distintos a los anteriores, que no cuenten con caja de escalera con antecámara y puertas de cierre automático, deberán adecuar los tramos de la misma mediante un sistema de presurización como solución alternativa. Las tomas del aire para el funcionamiento del sistema deberán situarse de modo tal que no sea contaminado por humos provenientes de la combustión de materiales o de ventilación cercana que perjudique la respiración humana. En el caso que dicho sistema no sea de uso permanente, se deberá prever su puesta en marcha automáticamente mediante un sistema de detección, pudiendo accionarse también en forma manual, lo que primero suceda.
Artículo 2º: La dependencia a cargo de la recepción de los planos, inspección y contralor de las instalaciones alternativas expuestas en el art. 1 de la presente será la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia correspondiente, será el encargado de comunicar las nuevas disposiciones, así como también los plazos de tiempo que otorgará a los consorcios y administraciones de edificios para que puedan dar cumplimiento a lo normado mediante la presente.
Artículo 4º: Comuníquese. De forma.
-----------------------
BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI