Mar del Plata, 30 de Junio de 2021
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
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VISTO:
La situación atravesada en el contexto de Pandemia y sus efectos en la comunicación, vinculación y acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los adultos mayores:
CONSIDERANDO:
Que desde los comienzos de la pandemia declarada por la enfermedad del Coronavirus (Covid-19) y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se estableció que las personas mayores de 60 años formaran parte de los grupos de mayor riesgo de nuestra comunidad.
Que por lo cual, sus salidas y actividades recreativas fueron suspendidas quedando expuestos al aislamiento y al desconocimiento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que fueron fundamentales para poder vincularse en el contexto de encierro.
Que en el Partido de General Pueyrredón, según las proyecciones del último censo la población mayor de 65 años creció de 13,9% al 14,2% del total.
Que esto significa según el INDEC que actualmente residen 88.173 adultos mayores en nuestra ciudad, lo que representa un 14,2% de la población, guarismo mayor que la media nacional (10,2%) y provincial (11,7%).
Que el envejecimiento activo debe ser un proceso de oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas que envejecen, considerando la necesidad de que las personas mayores adopten las herramientas digitales en su vida cotidiana.
Que la apropiación tecnológica se convierta en un facilitador de la integración de las personas mayores como sujetos activos, ciudadanos agentes de cambio, participantes en una sociedad que se enriquece con el intercambio entre las distintas generaciones;
Que teniendo en cuenta los beneficios que pueden aportar las TIC en la calidad de vida de los mayores brindando una oportunidad de seguir integrados en la sociedad. Desarrollando procesos de apropiación de las tecnologías y beneficiándose en cuanto a la comunicación, la información, la productividad, el ocio, el aprendizaje, la autonomía y las actividades de la vida cotidiana.
Que aprender a utilizar las diferentes herramientas digitales permite activar las funciones cognitivas del pensamiento. “El saber hacer” determinada acción y “aprender algo nuevo” genera nuevas conexiones neuronales ya que ponemos en acción: la atención, la concentración y la memoria. Muchos estudios han demostrado que el aprendizaje de las TIC estimula la actividad mental de las personas mayores.
Que los adultos mayores como ciudadanos de la sociedad del conocimiento, necesitan sentirse incluidos en todos los ámbitos, considerándolos como personas de derecho, sujetos activos y capaces desde sus aptitudes físicas, psíquicas, emocionales y sociales. Garantizando el derecho de aprender a lo largo de toda la vida.
Que en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina establece que “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender”.
Que en el artículo 16 propone “el principio de igualdad ante la ley”. Por lo cual deja expresado que este derecho asiste a los adultos mayores, considerando la proyección de la vida del ciudadano no existe condicionamientos al momento de elegir educarse.
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Que la Ley Nacional de Educación, N° 26.206 establece como responsabilidad del Estado la de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Que en el artículo 2 de la mencionada ley establece que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”.
Que en su artículo 7, “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”.
Que en el artículo 8 sostiene que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida”.
Que en el artículo 11 establece los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional. Más específicamente en su inc. F promete “Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún tipo”. Por su parte en el inc. k) propone “Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida. Por su parte el inc. m) “Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación”.
Que la Ley 27.360. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su artículo 12 inc. i) propone “Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos”. En su artículo 14, de la misma Ley establece el “Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección”.
En su artículo 20 propone que, “la persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación”.
En su artículo 21 expone que la persona mayor tiene derecho al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
En su artículo 26 inc. e) “Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible”.
Entre los compromisos asumidos por los Estados Parte se encuentran inc. b) “Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan a sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural; d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria”.
Por todo lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°. Créase a través de la presente el “Programa Alfabetización Digital para adultos Mayores”.
ARTÍCULO 2°. El mismo estará destinado para la población que supere los sesenta (60) años de edad.
ARTICULO 3°. Serán objetivos de este programa:
a) Desarrollar campañas informativas sobre el uso de las TIC.
b) Desarrollar conocimientos que promuevan la igualdad de oportunidades para los adultos mayores.
c) Generar competencias que permitan el uso y apropiación de las herramientas digitales.
d) Facilitar el acceso a plataformas digitales.
e) Identificar sitios seguros.
f) Gestionar trámites en línea.
g) Crear y utilizar redes sociales.
h) Utilizar mensajería instantánea y correo electrónico.
i) Difundir los derechos a la privacidad, teniendo en cuenta el riesgo que ocasiona el brindar datos personales.
j) Concientizar sobre las falsas noticias que circulan en la red.
k) Promover la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. Favoreciendo la reducción de la brecha tecnológica generacional existente.
l) Mejorar la calidad de vida de las personas que envejecen.
ARTCULO 4°. A lo fines de la implementación de la presente se propone la constitución de una mesa de trabajo con el objeto de diagramar los centros de capacitación y las posibles estrategias para su puesta en funcionamiento.
ARTICULO 5°. De forma.