Mar del Plata, de juniode 2021.-
Sr. presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO la Ley Nacional 27.506 que fue modificada por ley 27.570, donde se crea el “Régimen de promoción de la economía del conocimiento” y;
CONSIDERANDO:
Que con la aprobación de la Ley 27506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, mediante el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos;
Que resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 para las empresas adherentes a la ley de software, y desde el 26/10/2020 para las nuevas empresas y hasta el 31/12/2029;
Que, modificado con el dictado de la Ley 27570, en su artículo 22º invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Que, diversas provincias y la Ciudad de Buenos Aires han adherido al régimen nacional:Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº6394), Provincia de Córdoba (Ley Nº10649 y Decreto Nº193/2021), Provincia de Chaco (Ley Nº3305), Provincia de Entre Ríos (Ley Nº10895), Provincia de Formosa (Ley 1702), Provincia de Mendoza (Ley Nº9266 y Decreto Nº40/2021), Provincia de Santa Fe (Ley Nº 14025) y Provincia de Santiago del Estero (Ley Nº 7312)
Que el régimen nacional establece beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, industrias aeroespaciales y satelital, audiovisual, servicios geológicos, de prospección y relacionados con electrónica y comunicaciones, centros de exportación de servicios profesionales, investigación y desarrollo, nanotecnología y nanociencia, y la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología.
Que entre los beneficios impositivos a los que podrán acceder los beneficiarios del presente régimen se encuentra la Reducción del monto total del impuesto a las ganancias (60%) para micro y pequeñas empresas, (40%) para empresas medianas y (20%) para grandes empresas. Los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado;podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.En materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas.
Que, según la Subsecretaria de Economía del Conocimiento de la Nación,el sector proyecta generar 500.000 puestos de trabajo y duplicar sus exportaciones en menos de diez años, pasando de los 6.000 millones de dólares actuales a 11 o 12 mil millones, y que Mar del Platatiene todo para consolidarse como “polo de desarrollo” de una industria que ajusta sus engranajes como nuevo motor de la economía.
Que el Municipio de General Pueyrredonha dictado la Ordenanza 25.093 donde se crea el plan de Desarrollo de la Economía del Conocimiento.
Que en la mencionada ordenanza se crea una Unidad Ejecutora con los distintos representantes del sector, para continuar trabajando en forma participativa y colaborativa en la ejecución y elaboración de políticas, programas, acciones y objetivos del Plan.
Que la iniciativa municipal también incluye la creación de un Fondo para financiar actividades y programas de Generación de Talento. Se efectivizará el Distrito Tecnológico y se determinarán los siguientes beneficios en tasas municipales:
Que las empresas comprendidas en la citada ordenanza y siempre que cumplan con todo lo establecido gozaran de beneficios impositivos, los cuales llegan en muchas ocasiones al 100% de la tasa a aplicar como es 100% Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, 100% Derechos de Oficina, 100% Derechos por Publicidad y Propaganda por 10 años, 100% Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias por 10 años, 100% Tasa por Servicios Urbanos y Contribución para la Salud por 10 años, 85% Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que, según la Asociación de Tecnología de la Información y Comunicaciones de Mar Del Plata (ATICMA) el sector está conformado por 76 empresas y 400 microempresas y servicios profesionales independientes, las cuales ocupan a unas 2.400 personas, y que generan 3154 millones de facturación anual, de los cuales el 41% corresponde a exportaciones.
Que, el avance de la formación de un Distrito Tecnológico en Mar del Plata no logra frenar la partida de las empresas dedicadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) que, atraídas por múltiples exenciones impositivas, deciden radicarse en otros polos productivos del país.
Que, la adhesión por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de “Promoción a la economía del conocimiento”generaría más beneficios y mejores condiciones para las empresas ya radicadas, e impulsaría la radicación de nuevas empresas del sector en la Provincia y el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo1º.- ElHonorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Airesa la Ley Nacional 27.570 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL