Información de Expediente

2021 - E - 1838
Fecha de Entrada: 09/09/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 14/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el inciso c) y el inciso f) del artículo 2º de la Ordenanza Nº10075 (Código de Preservación Patrimonial), e incorporando el inciso k) a la mencionada.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 14/09/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                                    Mar del Plata, 9  de septiembre de 2021



Al Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


La ordenanza n° 10075 (Código de Preservación Patrimonial), promulgada el 28/ 08/ 1995 (actualizada por las Ordenanzas 10881; 11130; 12917; 12959; 14579,14612; 15095; 15693; 15694; 15729; 15738, 16740; 17521; 17688, 19660,19816, 19927, 20914, 20982, 21564, 22099, 22751, 22791 y 24457), y



CONSIDERANDO


Que el Código de Preservación Patrimonial en el Partido de Gral. Pueyrredon es una herramienta para conservar de la mejor forma posible, aquellos bienes públicos o privados, de valor histórico, simbólico, social, artístico, arquitectónico e incluso ambiental, que por su pertenencia a un periodo determinado, por su pureza de estilo o por haber sido un hecho de importancia en la historia de nuestra ciudad, son merecedores de su nombramiento como patrimoniales, y como tales, designados para su conservación y reconocimiento;


Que Mar del Plata como ciudad turística de gran peso en nuestro país, en cuanto a desarrollo constructivo y estilístico, tuvo varias épocas que podemos diferenciar;


Que ello se materializó en la gran cantidad de Villas y Chalets que poblaron la avenida Colón, la franja costera, las lomas de Santa Cecilia y Stella Maris, así como tantas otras diseminadas en el tejido urbano;


Que así, existen y existieron obras de reconocidos arquitectos, diseñadores y constructores argentinos y extranjeros;




Que lo expresado, derivó en distintas corrientes y estilos arquitectónicos, como los pintoresquistas, modernistas, estilo Yacht, Chalets Marplatenses y tantos otros que lograron un sello especial y que nos identifican en nuestra historia;


Que como toda ciudad en constante crecimiento y renovación, Mar del Plata se abre camino con nuevos paradigmas acordes a los nuevos tiempos y necesidades constructivas que demandan los ritmos de vida de hoy, razón por la cual hemos visto ejemplares arquitectónicos singulares quedar atrapados entre edificios modernos, en detrimento de su estilo, su entorno paisajístico y su esencia.


Que en el mismo sentido, el crecimiento provoca en algunos casos puntuales, la disyuntiva por parte de los propietarios o herederos de aquellas propiedades singulares, entre conservar sus bienes como patrimoniales, o intentar, mediante razones fundadas, la desafectación de los mismos para poder así iniciar la construcción de modernas viviendas, edificios de oficinas o locales comerciales;


Que serían razones fundadas por ejemplo: el demostrar el deterioro edilicio por el paso del tiempo o la implantación “inconveniente” en el terreno, para lograr su conservación e integración como parte de un proyecto edilicio;


Que día tras día somos testigos de la desaparición de ejemplares arquitectónicos únicos de la ciudad, con lo cual se pierde parte de la historia, de lugares de referencia, de nodos turísticos;


Que entre sus objetivos, la Ordenanza 10075, establece en su artículo 2º, inciso c) el de “ Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial”; y en el inciso d) el de “Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes”; y en su inciso f) el de “La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema”;


Que, en pos de ampliar las acciones indispensables para lograr el registro de los bienes patrimoniales, en especial de aquellos que afectados por el paso del tiempo y el descuido están corriendo riesgo de desaparecer, es que planteamos este aporte;


Por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque Coalición Cívica-ARI propone para su consideración el siguiente proyecto de




ORDENANZA




ARTÍCULO 1º: Modificase el inciso c) del Artículo 2° de la Ordenanza n° 10075, el que quedará redactado de la siguiente manera:


c) “Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial. Entre las acciones para el relevamiento y registro deberán considerarse las filmaciones de los bienes tanto interiores como exteriores, incorporando para ello la última tecnología disponible para grabación de imágenes”



ARTÍCULO 2º: Modificase el inciso f) del Artículo 2° de la Ordenanza nº 10075, el que quedara redactado de la siguiente manera:


f) “La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema, incluirá los relevamientos visuales establecidos en el inciso c) y formará parte del registro patrimonial.”



ARTÍCULO 3º: Incorpórase al Artículo 2º de la Ordenanza 10075 el inciso k), el que quedará redactado de la siguiente manera:


k) “La autoridad de aplicación de la presente norma incorporará al sitio web del Municipio el registro patrimonial y los relevamientos visuales contemplados en los incisos c y f de este artículo”.




ARTÍCULO 4º; Comuníquese. De forma.





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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI




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