Mar del Plata, 14 de septiembre de 2021.-
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
Que a partir del mes de junio 2021 el Poder Ejecutivo Nacional restringió el límite a 600 personas por día para los ingresos a la Argentina, con el objetivo de "minimizar el riesgo y retrasar el ingreso de la variante Delta".
Que actualmente a través de la Dirección Nacional de Migraciones y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se continúa restringiendo el ingreso de pasajeros internacionales, estableciendo un cupo diario en los vuelos, existiendo argentinos/as que aún se encuentran varados en el exterior desconociéndose oficialmente el número de ellos y el lugar en que se encuentran.
CONSIDERANDO:
Que por una Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete, el Ejecutivo nacional el pasado 26 de junio 2021 modificó de un día para el otro de 2.000 a 600 el límite de pasajeros que podían llegar cada día a Ezeiza. Según estimaciones de las líneas aéreas, la sucesión de restricciones impidieron el regreso, en la fecha programada originalmente, de 15.000 argentinos o residentes en el país.
Que dicha medida adoptada en principio por el término de un mes se ha ido renovando, subsistiendo actualmente las restricciones impuestas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete Nro 793/2021 DECAD-2021-793-APN-JGM – Prórroga[1], que continúa impidiendo que miles de argentinos/as puedan retornar a su patria. Día a día ciudadanos y ciudadanas de Argentina deben chequear aplicaciones y páginas web para enterarse si el vuelo en el que consiguieron un lugar se autoriza o no. Y si ocurre esto último, preocuparse por saber sobre una eventual reprogramación, que en ocasiones se concreta para dentro de 30 días o más.
Que no existen cifras oficiales actualizadas de cuántos son en realidad quienes actualmente se encuentran en dicha situación.-
Que el impedimento de retornar a su propio país significa una grave violación a los derechos humanos de los argentinos/as que se encuentran en el exterior expresamente consagrados en nuestra Ley Suprema y Convenios Internacionales con jerarquía constitucional.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que el art. Artículo 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2] establece que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.”
Que el art. Artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos [3] conocida como Pacto San José de Costa Rica consagra el Derecho de Circulación y de Residencia estableciendo que :
Inc. 2º. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. (inc. 2º);
Inc. 3º. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Inc. 4º. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
Inc. 5º. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. (el destacado me pertenece).
Que en opinión consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986[4] sobre la expresión "leyes" contenida en el artículo 30 de la CADDHH que establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas; la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho: “que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.”.
Que esto significa que los derechos consagrados por las Convenciones Internacionales sobre derechos humanos, entre las que se encuentran las mencionadas supra y que tienen para nosotros rango constitucional en virtud de los dispuesto por el art. 75 Inc. 22 de Nuestra Carta Magna, solo pueden ser restringidos por una Ley de carácter formal dictada por el Congreso de la Nación.
Que en el caso de Argentina los derechos mencionados han sido restringidos por Decretos y Decisiones administrativas que no cumplen con las condiciones exigidas por las leyes y jurisprudencia internacionales para cercenar tales derechos.-
Que existen argentinos y argentinas que aún permanece varados en distintos lugares del mundo. Que en España, por ejemplo, un grupo cada vez más amplio de varados emitió un comunicado dando cuenta de las complicaciones para retornar vía Iberia. Entre otras cosas manifiestan:
“Queremos hacer notar la situación desesperante en la que estamos y pedimos una solución a la prórroga de nuestra estadía en el exterior",
"Las y los ciudadanos y residentes aglutinados aquí hemos viajado a España o Europa por situaciones diferentes, todas atendibles en pandemia (enfermedad de familiares, trabajo, becas de estudio y similares). Pudimos salir del país con Declaración Jurada y sin transgredir normas de salud pública. Sin embargo, desde julio de 2021, se ha ralentizado sobremanera el ritmo de regreso, y la 'vuelta ordenada' descripta desde la Dirección Nacional de Migraciones se ha convertido en un auténtico problema para todxs"
"Tenemos conocimiento de que hay lugares disponibles si uno está dispuesto a comprar, mientras se nos niegan los lugares diciendo, por parte de los operadores, que no hay disponibilidad. Esto nos obliga a aceptar fechas con más de 20 días de espera y sin la certeza de que dicho vuelo será aprobado por el gobierno argentino"
En dicho comunicado asimismo se manifiesta "la falta de información, la arbitrariedad, el desinterés hacia las personas, la complejidad psicológica, económica y de salud, que acarrea está situación a cada uno de los que suscribimos la presente” exigiéndose "en forma urgente una mayor transparencia en el proceso de selección de vuelos y de clientes".
Que por tanto el Gobierno Nacional debe arbitrar todos los medios necesarios y disponer de manera urgente de todas las medidas adecuadas para repatriar a los miles de argentinos y argentinas que siguen varados desde fines de junio sufriendo una gravísima violación a sus derechos constitucionales básicos al verse impedidos de retornar a su país.
Que en base a lo expuesto, en mi carácter de Concejal integrante del Bloque VAMOS JUNTOS, elevo a consideración de éste Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón, el siguiente Proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita a Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y Cancillería informe cuántas son los ciudadanos y ciudadanas marplatenses que actualmente se encuentran impedidas de regresar al país con motivo de las restricciones impuestas por el poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Gobierno Nacional arbitre de manera urgente todos los medios necesarios y medidas adecuadas para la inmediata repatriación de los mismos.
Artículo 3º.- De Forma.-
.GUILLERMO VOLPONI
CONCEJAL PRO
Bloque “VAMOS JUNTOS”
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[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352702/norma.htm
[2] https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[3] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[4] https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf