Mar del Plata, 27 de septiembre de 2021
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
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Elevo por vuestro intermedio para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:
VISTO
Que en general nuestro Partido y en particular las localidades que lo integran, poseen un conjunto de rasgos y características propios que, como núcleo social organizado políticamente, los identifican;
Que la identidad es un concepto que diferencia y particulariza, a personas o conjuntos sociales, es decir que distingue a unos de otros, y;
CONSIDERANDO
Que reunir la singularidad que implica la identidad en un símbolo que sintetice una “personalidad social”, es un hecho que fortalece el carácter de la sociedad identificada y da un sentido de origen o pertenencia a los individuos que la componen;
Que el emblema que por excelencia simboliza la identidad lograda o anhelada por grupos de personas, es la bandera;
Que la bandera como identificadora de las particularidades que caracterizan a la unidad de vecinos que componen una sociedad, además de otorgar un sentido de unión entre ellos para integrar así una “personalidad social” distinta a la de su propia individualidad, da significado, traduce y representa las características distintivas de los rasgos comunes de ese conjunto humano;
Que nuestro Partido, es un espacio geográfico compuesto por ciudadanos cuya pertenencia a él, le dan una idiosincrasia social propia;
Que en definitiva, es la suma de las diferencias y las igualdades en un marco de historia que evoluciona, lo que constituye la identidad social;
Que dicha “forma de ser” social, sin dudas en parte se conforma por el entorno de su ambiente y naturaleza;
Que la “personalidad social” de nuestra comuna, está en constante formación y viene forjándose desde su origen;
Que ese legado adquirido de generaciones precedentes, en la actualidad sigue desarrollándose y será a su vez transferido a las futuras generaciones de nuestra sociedad;
Que un ejemplo de lo antedicho y que la búsqueda de un símbolo unificador de nuestra particularidad como comuna a través de una bandera ha ocupado a distintas generaciones en diferentes tiempos, es la Ordenanza Municipal 10823, sancionada el 3/ 10/ 1996 y promulgada el 18/ 10/ 1996;
Que dicha norma autorizaba al “Foro de Mar del Plata” a organizar un concurso entre distintos miembros de la comunidad para lograr el diseño de una bandera que identifique al Partido de General Pueyrredon;
Que la referida Ordenanza que sólo otorgaba una autorización del municipio a un foro de vecinos, jamás tuvo virtualidad jurídica, nunca tuvo aplicación concreta;
Que por ello, la autorización concedida no fue instrumentada en la realidad;
Que además, la Ordenanza en cuestión ha caído en desuetudo o desuso por el sólo transcurso del tiempo sin aplicación;
Que por lo antedicho, corresponde formalmente la derogación de la Ordenanza;
Que para graficar aún más el interés en el pasado de encontrar a través de una bandera el emblema que refleje nuestra identidad como Partido, existen proyectos presentados ante este honorable Cuerpo, como el contenido en el Expte. 1284-2016, que no fuera tratado en su tiempo y que también contempla el intento de creación de una bandera municipal;
Que desde nuestra perspectiva, siempre resulta oportuno el intento de plasmar a través de la decisión política, la creación de una bandera municipal como emblema que resuma y exprese nuestro ser comunal;
Que para concretar la aspiración de diseñar un símbolo que compendie a nuestra comunidad, justamente por tratarse de un emblema que expresará a toda la sociedad, debe propiciarse una alternativa que posibilite la participación de todos los habitantes de ella;
Por todo lo expresado, el Bloque Coalición Cívica-ARI propone para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Municipal nro. 10.823 promulgada en 18 de octubre de 1996.
ARTÍCULO 2º: Convóquese a concurso de ideas para el diseño de la “BANDERA DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON”.
ARTÍCULO 3º: Podrán participar del concurso de ideas todos los ciudadanos particulares, escuelas, universidades, facultades y casas de estudio en general, públicas o privadas en todos sus niveles educativos, organizaciones intermedias y en general cualquier entidad pública o privada con asiento o representación en el Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 4º: Con el objetivo de promover la participación de todos los sectores de la sociedad, el municipio desarrollará una campaña informativa y de difusión del concurso.
ARTÍCULO 5º: Con el objetivo de facilitar la participación en el concurso de ideas de todos los sectores de la sociedad interesados, el municipio habilitará dentro de su página virtual un enlace específico de simple accesibilidad, destinado a la presentación de los proyectos de diseño.
ARTÍCULO 6º: El concurso de ideas estipulado en el artículo 1º, tendrá bases y condiciones y un razonable plazo de tiempo para su participación, los que serán determinados por la autoridad de aplicación y serán publicados y dados a conocer de conformidad a lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 7º: Finalizado el concurso de ideas determinado en el artículo 1º, los trabajos de diseño presentados serán analizados por una comisión creada “ad hoc” por la autoridad de aplicación, la que deberá necesariamente contar en su integración como mínimo, con un representante de cada bloque político representado al momento en el Honorable Concejo Deliberante, un miembro de la Secretaría de Cultura, un miembro de la Secretaría de Educación y un miembro del EMTUR. Dicha Comisión podrá ser integrada además por quienes los representantes mencionados determinen.
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ARTÍCULO 8º: La comisión contemplada en el artículo precedente, seleccionará por decisión fundamentada de la mayoría simple de sus integrantes, un trabajo de diseño presentado conforme las disposiciones de esta norma, el que será establecido como “BANDERA DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON”.
ARTÍCULO 9º: Serán autoridad de aplicación de esta norma las Secretarías de Educación y Cultura en conjunto, para lo que articularán acciones comunes conforme determinaciones y criterios establecidos por acuerdo de los titulares de ambas Secretarías.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. De forma.
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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI