Información de Expediente

2021 - E - 2067
Fecha de Entrada: 03/11/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 22/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Administración de Punta Mogotes arbitre los medios necesarios a fin de poner en condiciones los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, del complejo balneario de Punta Mogotes, demarcandolos y señalizándolos debidamente, asimismo se solicita la construcción de dársenas para vehiculos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6284 18/01/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 05/11/2021 10/05/2022 Archivo
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 10/05/2022 09/08/2022 Aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 09/08/2022 09/01/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 03 de noviembre de 2021.-


Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Ariel Martínez Bordaisco


S / D


VISTO la situación de los estacionamientos en los balnearios de punta mogotes y la necesidad de dar mayores beneficios a las personas con discapacidad;


Y CONSIDERANDO:


Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Preámbulo inc. e), dice: “Reconociendo que la discapacidades un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;


Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra legislación nacional a través de la Ley 25.280, dispone que: “El término “discapacidad “significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”;


Que nuestra Constitución Nacional prescribe en su Art. 75 inc. 23 que: “Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados Internacionales


vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;


Que a nivel nacional se sancionó la Ley N° 22.431 que instituye un “Sistema de protección integral de los discapacitados”, en cuyo Capítulo IV, encontramos disposiciones referidas a la accesibilidad al medio físico estableciendo como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, mencionando expresamente en el inc. d) a los Estacionamientos, receptando que deberán existir tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida;


Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Art. 36 inc. 5 que: “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La provincia garantizarla rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”;


Que en la provincia se sancionó la Ley 10.592, que establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad, conteniendo asimismo disposiciones específicas referidas a la accesibilidad entre las que se establece para todos los edificios de uso público deberán accesibles para personas con movilidad reducida, contemplando además estacionamientos reservados y señalizados;


Que, durante muchos años, la imagen que ha representado a la discapacidad y por asimilación a la accesibilidad, ha sido la de una persona en silla de ruedas. Ese icono fue modificándose, pero siempre centrándose en la misma figura. Al ser aceptada por la mayoría de los países, se convirtió en el SIA (Símbolo Internacional de la Accesibilidad).


Que, la señalización de los sectores debe cumplir con los preceptos de Accesibilidad, Diseño Universal e Inclusión para Todos, y tener criterios bien definidos de los preceptos de accesibilidad y diseño universal. El color azul es el que se utiliza internacionalmente y se recomienda para señalizar el pavimento y la solera o demarcación que lo circunda. En el suelo también se recomienda demarcar el símbolo internacional de accesibilidad. Se requiere también una señalización vertical, que debe incluir la leyenda correspondiente.


Que Punta Mogotes es hoy en día uno de los complejos turísticos más importantes y visitado de la Provincia de Buenos Aires, el cual cuenta con 24 balnearios concesionados y 5 ingresos públicos, en una extensión de 4 kilómetros de playa.


Que más de 50 mil personas por día, entre turistas, marplatenses y batanenses, concurren a estas playas los días de temporada.


Que cada uno de los 24 balnearios cuenta con un espacio de estacionamiento con capacidad para 400 automóviles.


Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Administración de Punta Mogotes arbitre los medios necesarios a fines de poner en condiciones los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, del complejo balneario de Punta Mogotes, demarcándolos y señalizándolos debidamente. –


Artículo 2º.- Asimismo se solicita se evalué la posibilidad de construir dársenas o espacios de ascenso y descenso para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida en lugares próximos a los accesos peatonales a los balnearios del complejo de Punta Mogotes.-


Artículo 3º.- Se solicita que la demarcación y señalización de los estacionamientos y dársenas se realice de color azul y respetando las medidas mínimas necesaria según normas internacionales, garantizando que las personas con discapacidad puedan estacionar y circular con comodidad.-


Articulo 4°.- Comuníquese.-

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