Información de Expediente

2021 - E - 1023
Fecha de Entrada: 12/01/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Prevención y Erradicación del acoso sexual callejero, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19308 10/06/2021 25172 18/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/01/2021 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 19/05/2021 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/05/2021 31/05/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata,     de enero de 2021.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S            / D







              VISTO la necesidad de tomar medidas tendientes a eliminar el acoso sexual callejero sufrido por las mujeres;



CONSIDERANDO:



                 Que, la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, dispone en su artículo 6° las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres;



                 Que, entre ellas encontramos a la violencia contra las mujeres en el espacio público (inc. g) definida como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”;



                 Que, ello abarca lo que se conoce como acoso sexual callejero;



                 Que, asimismo, resultan interesantes los conceptos vertidos por la Ley 5742 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que define al acoso sexual callejero a “las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público” (artículo 2°);



                 Que, en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se dio media sanción al Proyecto de Ley D-531/18-19 que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero;



                 Que, dicho proyecto dispone que acoso sexual callejero puede manifestarse a través de las siguientes conductas, siempre que sean de naturaleza o connotación sexual:



                 a) Actos verbales que resulte humillantes y ofensivos;



                 b) Fotografías y grabaciones no consentidas;



                 c) Persecución o arrinconamiento.



                 d) Abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación;



                 Que, según el estudio "Ella se mueve segura" del Banco de Desarrollo de América Latina y datos del Observatorio Ni una menos de MuMaLá, todas las mujeres en Argentina declaran haber sido víctimas de acoso callejero por lo menos una vez;



                 Que, asimismo, los datos obtenidos indican que: el 70% recibió comentarios sobre su apariencia; al 37% un hombre le mostró sus partes íntimas; a 3 de cada 10 las tocaron con intención sexual en la vía pública; y, 9 de cada 10 mujeres sufrió 2 o más situaciones de acoso en el transporte público[1];



                 Que dicha realidad se repite a nivel local, prueba de ello resulta ser el trabajo realizado por el movimiento Universitario Sur, del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata con una muestra de más de 500 estudiantes de esas facultades, en el mes de abril de 2019[2];



                 Que, como conclusión del relevamiento realizado surgió que, el 96% de las personas encuestadas sufrieron acoso callejero desde edades muy tempranas (entre 11 y 13 años); el 71% fue seguida en la calle por varones y al menos el 30% estuvo en situación donde una persona le mostró los genitales en la vía pública sin su consentimiento;



                 Que, otro dato aportado por el estudios es que casi la totalidad de las encuestadas toman diversas precauciones para caminar solas, adoptando diferentes estrategias, tales como salir en grupos, no hacerlo en horarios específicos, ir hablando por teléfono, avisar por mensaje a conocidas por dónde están, entre otras medidas, por temor a ser acosadas;



                 Que, este contexto, resulta indispensable considerar esta problemática de forma seria y responsable, siendo necesario realizar intervenciones y asistencia destinadas tanto a las víctimas como a los acosadores que hayan ejercido este tipo de violencia;



                 Que, en este sentido, es importante realizar campañas de difusión para lograr informar a la sociedad y sensibilizarla a los fines de no naturalizar el tipo de violencia que implica el acoso callejero;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.-  Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa de Prevención y Erradicación del Acoso Sexual Callejero.



Artículo 2º.-  El Programa de Prevención y Erradicación del Acoso Sexual Callejero tendrá los siguientes objetivos:



a)- Realizar campañas de difusión y sensibilización acerca del acoso sexual callejero como una forma de violencia contra las mujeres.



b)- Elaborar y distribuir material que informe sobre el contenido de la Ley 26.485, sobre las características de acoso sexual en lugares públicos y privados de acceso público y las vías para denunciarlo.



c)- Desarrollar y promover talleres, jornadas y otras actividades orientadas a la capacitación de equipos específicos que la autoridad considere pertinente.



d)- Promover ante la Secretaria de Educación la implementación en todos los niveles y modalidades educativos municipales, actividades orientadas a concientizar sobre el acoso sexual callejero.



Artículo 3º.-  Créase un ámbito de consulta telefónico gratuito con el correspondiente sitio web municipal y aplicación digital para ser ejecutada en teléfonos celulares, tablets y otros dispositivos móviles con el objetivo de poder acceder a información sobre el presente programa.



Artículo 4º.-  Designase como autoridad de aplicación del presente programa a la Secretaria de Desarrollo Social a través de la Dirección de Políticas de Género de la Subsecretaría de Derechos Humanos, o quien en un futuro la reemplace.



Artículo 5º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo realizar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar talleres, programas, charlas que busquen sensibilizar y generar conciencia sobre la importancia de la prevención y erradicación del acoso sexual callejero.



Artículo 6º.-  Comuníquese, etc.





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[1] https://www.redaccion.com.ar/semana-internacional-contra-el-acoso-callejero-que-dicen-los-datos-y-que-regulaciones-existen/


[2] https://www.lacapitalmdp.com/el-96-de-las-estudiantes-de-la-facultad-de-ciencias-de-la-salud-sufrieron-acoso-callejero/




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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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