Información de Expediente

2021 - E - 1093
Fecha de Entrada: 29/01/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/07/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 44 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "A LA PLAYA CON CUIDADOS" en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19658 26/05/2022 25538 23/06/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/02/2021 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 03/08/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/08/2021 25/04/2022 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/04/2022 04/05/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 25 de Enero de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D






VISTO:



La importancia de la educación de las infancias que habitan en el Partido de General Pueyrredón respecto a la identidad territorial, el conocimiento de su entorno y su interacción con el mismo incorporando una perspectiva de cuidado personal y ambiental, y;



CONSIDERANDO:



Que la principal característica geográfica del Partido de General Pueyrredón son las playas que componen los 47 Kilómetros de costa marítima.



Que ante este escenario natural se presenta una dicotomía entre los/as vecinos/as de la ciudad ya que, por un lado, han aumentado las actividades deportivas acuáticas tales como surf, kite surf, canotaje, pesca, bote a remo, entre otras, pero a su vez, muchos/as vecinos/as nacidos/as y criados/as en la ciudad no conocen la playa, menos aún sus características y particularidades ni los cuidados personales básicos para su disfrute sin riesgo.



Que es necesario que el Estado municipal tenga políticas activas no solo para incentivar las actividades recreativas en las playas, sino para garantizarlas, y para promover un comportamiento saludable dentro de las mismas.



Que el ahogamiento o casi ahogamiento conforman uno de los principales riesgos de la actividad recreativa y deportiva acuática, aspectos de salud importantes y que merecen una consideración especial.



Que, en el informe mundial sobre ahogamiento realizado por la OMS en el año 2016, revela que Argentina es uno de los 48 países donde el ahogamiento constituye una de las cinco causas principales de defunción entre las personas de 1 a 14 años.



Que, entre las actividades comunitarias que recomienda la OMS para prevenir ahogamientos, se encuentra la de impartir a los/as niños/as en edad escolar conocimientos básicos de natación, seguridad en el agua y salvamento.



Que, en una ciudad balnearia como Mar del Plata, cabecera de partido, es necesario trabajar con la sociedad en general y, en particular, con la comunidad educativa, las principales pautas de prevención para evitar accidentes en el entorno acuático y, en caso de que se produzcan, enseñar los mecanismos esenciales para actuar ante una situación de emergencia.



Que el estado municipal debe sumar esfuerzos en pos de eliminar las desigualdades y barreras físicas, económicas y sociales, que impidan el acceso y goce igualitario de las infancias a los maravillosos espacios de nuestra costa local.



Que es menester garantizar que nuestros niños y nuestras niñas, desarrollen acabadamente el conocimiento de nuestra geografía, que puedan incorporar y reforzar su sentido de pertenencia e identidad territorial con el lugar en el que residen y que puedan acceder a su goce en iguales condiciones con el debido cuidado en su salud y seguridad.



Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:






ORDENANZA






Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Educación Municipal  del Partido de General Pueyrredón el Programa Municipal “A la Playa con Cuidados”.



Artículo 2º: El programa “A la Playa con Cuidados”  tiene por objeto brindar talleres para fomentar la enseñanza de las medidas de seguridad en las playas, conocimientos básicos a la hora realizar un baño en las aguas, desarrollar herramientas necesarias para generar vínculos saludables con el ambiente y fortalecer la identidad y la pertenencia con el mar.



Artículo 3°: La Secretaria de Educación será la autoridad de aplicación de la presente.



Artículo 4º: El contenido de los talleres, así como la duración y cronograma de los mismos, serán determinados por vía de reglamentación, y deberá contemplar como mínimo conocimientos en:



• Significado de todas las banderas izadas.



• Interpretación del sonido del silbato de los/as guardavidas.



• Referencias a tomar de la ubicación de la familia o acompañantes en la playa para no perderse.



• Exposición al sol. Cuáles son los horarios de mayor riesgo y cómo cuidarse.



• Referencias al momento de ingresar al mar, para que la corriente no derive en pozos, escolleras o canaletas.



• Cómo detectar y salir de una canaleta



• Cómo se procede en un rescate.



• En playas con acantilados, donde ubicarse y que precauciones tomar.



• Precauciones a la hora de transitar en escolleras y espigones.



• Protocolo para picadura de aguavivas y tapiocas.



• Características geográficas de las playas que componen los 47 Kilómetros de costa marítima del Partido de General Pueyrredón.



Artículo 5°: Los talleres estarán destinados a los/as estudiantes del nivel primario de las Escuelas Municipales del Partido General Pueyrredon, casas del niño, centros recreativos y hogares de internación municipales, dependientes de la Dirección de Niñez y Juventud de la Secretaría de Desarrollo Social.



Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación garantizara la visita de las infancias destinatarias de los talleres, conforme lo establecido en el artículo precedentemente, a una playa del Partido de General Pueyrredón. La visita deberá realizarse al menos una vez al año y para el caso de las instituciones educativas deberá realizarse dentro del período de duración del ciclo lectivo. Asimismo, la playa a visitar será elegida por las infancias destinatarias mediante votación efectuada independientemente por cada grupo de niños y niñas que se conforme a dichos fines.



Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos competentes en la materia, y con reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los talleres.



Artículo 8°: Comuníquese, etc.


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